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Seguro de Sepelio indemnizatorio

Te brindamos cobertura completa para los gastos funerarios, garantizando tranquilidad y respaldo en momentos difíciles.

¿En qué consiste el Seguro de Sepelio indemnizatorio MAPFRE?

El Seguro de Sepelio indemnizatorio MAPFRE cubre todos los gastos funerarios para ti y 4 asegurados, como máximo (familiares o no). Además, incluye coberturas adicionales pensadas para ti.

Beneficios

Más de de 50 años de experiencia respaldan la calidad de Finisterre, y los beneficios que ofrece así lo confirman:

Experiencia en el mercado

Más de medio millón de clientes y con el respaldo de nuestra Funeraria Finisterre con mas de 50 años de experiencia.

Aseguramos a tus familiares

Ofrecemos una variedad de planes de acuerdo a tus necesidades.

Brindamos una indemnización por Gastos de Sepelio dependiendo del plan que elijas. Conoce cada uno de nuestros planes.

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Plan Clásico

Al fallecimiento del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA otorgará las indemnizaciones por Gastos de Sepelio de hasta S/ 6,000, siempre que a la fecha de fallecimiento la póliza se encuentre con la cobertura habilitada.

+

En el caso específico de la Cobertura Principal en caso no se designen BENEFICIARIOS, o por cualquier causa la designación se vuelva ineficaz o quede sin efecto, serán BENEFICIARIOS entre sí el Titular e integrantes de la póliza, realizándose el pago de la indemnización al primero de ellos que realice la solicitud.

Indemnizaciones

La COMPAÑÍA otorgará las indemnizaciones que correspondan por fallecimiento de EL ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes amparados por el seguro, de acuerdo con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.


a) Indemnización de EL ASEGURADO Titular

 

Indemnización por Muerte Natural
LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados por EL ASEGURADO Titular con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza. Indemnización por Muerte Accidental
LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados por EL ASEGURADO Titular con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.

La Indemnización por Muerte Accidental del ASEGURADO Titular se otorga siempre que éste sea menor de setenta y cinco (75) años de edad a la fecha de fallecimiento por el accidente amparado por la póliza.


b. Indemnización de los Integrantes (Del 2º al 5º Integrante)

 

Indemnización por Muerte Accidental: En caso de fallecimiento de los Integrantes a consecuencia de un accidente amparado por este seguro, LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La indemnización por Muerte Accidental de los Integrantes se otorga siempre que éstos sean mayores de dieciséis (16) años y menores de setenta y cinco (75) años de edad a la fecha de fallecimiento por el accidente amparado por la póliza. En caso de no existir BENEFICIARIOS nombrados a la fecha de fallecimiento de El ASEGURADO y/o de los Integrantes, las indemnizaciones que correspondan serán pagadas a los herederos legales.

Beneficios Adicionales

Desamparo Familiar Súbito 

 

LA COMPAÑÍA pagará la indemnización indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en caso de producirse el Desamparo Familiar Súbito. Procede este beneficio en favor de cada hijo de El ASEGURADO Titular, menor de dieciocho (18) años de edad. La máxima responsabilidad de LA COMPAÑÍA con respecto a esta cobertura será por cuatro (4) hijos.

 

Reembolso de Gastos por Traslado de Restos por Muerte Accidental

 

En caso de producirse el fallecimiento del ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza ocurrido fuera de la ciudad de origen (se considera ciudad de origen aquella registrada en el DNI o la que se indique en el recibo de servicio público a ser presentado al momento de ocurrir el siniestro); LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos de traslado de restos hacia dicha ciudad al titular del recibo presentado (persona que incurrió en los gastos), hasta el monto especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza

 

 

MAPFRE Seguro de Salud

Plan Premium

Al fallecimiento del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA otorgará las indemnizaciones por Gastos de Sepelio de hasta S/ 8,000, siempre que a la fecha de fallecimiento la póliza se encuentre con la cobertura habilitada.

+

En el caso específico de la Cobertura Principal en caso no se designen BENEFICIARIOS, o por cualquier causa la designación se vuelva ineficaz o quede sin efecto, serán BENEFICIARIOS entre sí el Titular e integrantes de la póliza, realizándose el pago de la indemnización al primero de ellos que realice la solicitud.

Indemnizaciones

La COMPAÑÍA otorgará las indemnizaciones que correspondan por fallecimiento de EL ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes amparados por el seguro, de acuerdo con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.


a) Indemnización de EL ASEGURADO Titular

 

Indemnización por Muerte Natural
LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados por EL ASEGURADO Titular con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza. Indemnización por Muerte Accidental
LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados por EL ASEGURADO Titular con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.

La Indemnización por Muerte Accidental del ASEGURADO Titular se otorga siempre que éste sea menor de setenta y cinco (75) años de edad a la fecha de fallecimiento por el accidente amparado por la póliza.


b. Indemnización de los Integrantes (Del 2º al 5º Integrante)

 

Indemnización por Muerte Accidental: En caso de fallecimiento de los Integrantes a consecuencia de un accidente amparado por este seguro, LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La indemnización por Muerte Accidental de los Integrantes se otorga siempre que éstos sean mayores de dieciséis (16) años y menores de setenta y cinco (75) años de edad a la fecha de fallecimiento por el accidente amparado por la póliza. En caso de no existir BENEFICIARIOS nombrados a la fecha de fallecimiento de El ASEGURADO y/o de los Integrantes, las indemnizaciones que correspondan serán pagadas a los herederos legales.

Beneficios Adicionales

Desamparo Familiar Súbito 

 

LA COMPAÑÍA pagará la indemnización indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en caso de producirse el Desamparo Familiar Súbito. Procede este beneficio en favor de cada hijo de El ASEGURADO Titular, menor de dieciocho (18) años de edad. La máxima responsabilidad de LA COMPAÑÍA con respecto a esta cobertura será por cuatro (4) hijos.

 

Reembolso de Gastos por Traslado de Restos por Muerte Accidental

 

En caso de producirse el fallecimiento del ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza ocurrido fuera de la ciudad de origen (se considera ciudad de origen aquella registrada en el DNI o la que se indique en el recibo de servicio público a ser presentado al momento de ocurrir el siniestro); LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos de traslado de restos hacia dicha ciudad al titular del recibo presentado (persona que incurrió en los gastos), hasta el monto especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza

 

 

La presente Póliza no cubre los siniestros ocurridos por cualquiera de las siguientes causas o situaciones:

a. Reacción nuclear o contaminación radioactiva que no responda a tratamiento médico.

 

b. Guerra civil o internacional (declarada o no) así como a consecuencia de participación directa en huelgas o vandalismo.

 

c. Tumulto popular y/o terrorismo con características de catástrofe conforme las definiciones de la Póliza.

 

d. El resultante de homicidio por un Beneficiario de esta Póliza o un integrante de la misma. Esta situación solo afectará a el/los Beneficiario/s causante/s.

 

e. Participación del ASEGURADO como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas o actividades de alto riesgo, entendiéndose estas últimas como toda actividad que por su naturaleza o lugar donde se realiza implica la exposición o intensidad mayor a las normales presentes en la actividad rutinaria, las cuales puedan causar daños graves o incluso la muerte.

 

f. El riesgo de aviación, salvo que el ASEGURADO esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.

 

g. Participación activa del ASEGURADO en apuestas, desafíos y riñas o en actos delictivos o que infrinjan leyes y/o reglamentos.

 

h. Siniestros ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas que no correspondan a un tratamiento médico. Aplica esta exclusión cuando el siniestro se produzca como consecuencia directa del estado de ebriedad o de la influencia de drogas por parte de EL ASEGURADO. Se considera estado de ebriedad cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado superior a 1.0 gr/lt. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico

 

i. Enfermedades pre-existentes a la fecha de inicio del seguro o enfermedades infecto-contagiosas con característica de plagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena.

 

j. Las siguientes causas, siempre que originen el fallecimiento durante el primer año de la vigencia del seguro:

  • Cáncer.
  • Diabetes Mellitus.
  • Tuberculosis.
  • Insuficiencia Renal.
  • Accidente Cerebro Vascular.
  • SIDA y enfermedades relacionadas.

 

k. Suicidio ocurrido durante los dos (02) primeros años de vigencia del seguro.

 

l. Eventos catastróficos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, aluviones, huaicos o tsunami y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado como catástrofe de acuerdo con las definiciones de la Póliza, dicho evento será considerado como una exclusión únicamente cuando el origen del mismo sea un hecho de la naturaleza sin intervención humana.

 

Las Condiciones Particulares y/o las Condiciones Especiales, de ser el caso, podrán establecer otras exclusiones relacionadas a determinadas Coberturas, así como exonerarlas de ellas.

 

Para atender las solicitudes de cobertura por ocurrencia de un siniestro, se deberá presentar ante cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA los documentos que se especifican en el numeral 19.1 del artículo 19° de las Condiciones Generales, en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada), según corresponda.

a. Para solicitar las Indemnizaciones de Gastos de Sepelio por Muerte Natural o Accidental (Cobertura Principal) del Titular y/o de los Integrantes:
  • Original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del Certificado Médico de Defunción emitida por la institución médica correspondiente, o Copia certificada de la Partida de Defunción emitida por RENIEC.
  • Copia certificada del Atestado Policial emitida por la Policía Nacional, y el Protocolo de Necropsia y el resultado del examen toxicológico emitido del médico legal, en caso de muerte por accidente, que deberán ser gestionadas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solo en caso estos hayan sido emitidos.
  • Copia simple del DNI del fallecido, en caso se tuviera.
  • Copia simple del DNI del beneficiario
  • Formato de atención de Siniestros que brinda LACOMPAÑÍA
b. Para solicitar el pago de las indemnizaciones por Muerte Natural:
  • Copia simple del DNI del fallecido, en caso se tuviera.
  • Copia certificada o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de la Partida de Defunción del ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes, emitida por RENIEC.
  • Copia de la historia clínica en caso se requiera (dentro del plazo de 20 días de los 30 días que tiene LA COMPAÑÍA para pronunciarse sobre la cobertura), donde se indique la causa del fallecimiento.
  • En aquellos casos en que no exista designación de BENEFICIARIOS, se deberá presentar copia simple de su DNI y copia literal, emitida por la Superintendencia Nacional de (los) Registros Públicos, de la inscripción definitiva del Testamento (o) Sucesión Intestada.
c. Para solicitar el pago de las indemnizaciones por Muerte Accidental:
  • Copia simple del DNI del fallecido, en caso se tuviera.
  • Copia certificada o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de la Partida de Defunción del ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes, emitida por RENIEC.
  • Copia certificada del Atestado Policial emitido por la Policía Nacional, y el Protocolo de Necropsia y el resultado del examen toxicológico del médico legal, en caso de muerte por accidente, que deberán ser gestionadas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solo en caso estos hayan sido emitidos.
d. Para solicitar la indemnización por Desamparo Familiar Súbito:
  • Copia simple del DNI de los fallecidos, en caso se tuviera.
  • Copia simple del DNI del beneficiario
  • Copia certificada de la Partida o Acta de Defunción del ASEGURADO Titular y de su cónyuge o conviviente fallecido(a), emitida por RENIEC.
  • Copia certificada del Atestado Policial emitido por la Policía Nacional, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico del médico legal, en caso de muerte por accidente, que deberán ser gestionadas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solo en caso estos hayan sido emitidos.
e. Para solicitar el reembolso por traslado de restos:
  • Copia simple del DNI del fallecido, en caso se tuviera.
  • Copia simple del DNI del beneficiario.
  • Copia simple de un recibo de servicio público (agua o luz) que acredite la dirección de residencia habitual del ASEGURADO Titular y/o Integrantes fallecidos (Del 2º al 5º Integrante).
  • Copia certificada del Atestado Policial emitida por la Policía Nacional, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico del médico legal, en caso de muerte por accidente, que deberán ser gestionadas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solo en caso estos hayan sido emitidos.
  • Copia certificada de la Partida de Defunción o Acta de Defunción, emitida por RENIEC.
  • Originales de los comprobantes de pago (boletas de venta y/o facturas) que acrediten el gasto realizado por traslado de restos
  • El reembolso de los gastos por traslado de restos se realizará en favor de la persona que hubiese incurrido en los mismos, de acuerdo con el comprobante de pago correspondiente, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Relación de indemnizaciones por muertes no reclamadas por los beneficiarios

A través del presente se informa a los beneficiarios de las personas fallecidas que contaban con un seguro de Sepelio que deben de acercarse a MAPFRE Perú Vida Cía de Seguros y Reaseguros – Armendariz 345, Miraflores en horarios de oficina de 9.00 a 18.00 horas portando consigo sus documentos de identidad para iniciar el proceso de reclamo del beneficio que les corresponde por concepto de indemnización por fallecimiento de acuerdo a las condiciones de la póliza.

Códigos de registro: VI2047910030 Seguro de Sepelio Indemnizatorio MAPFRE

¿Cuáles son los requisitos para obtener un seguro de Sepelio MAPFRE?

MAPFRE ofrece el Seguro de Sepelio Indemnizatorio donde cubrimos todos los gastos de sepelio, así como los servicios funerarios de Finisterre. Brindamos así la tranquilidad de hasta 5 personas, sean familiares o no, que gocen de buena salud y que cumplan con los siguientes requisitos.

  • Titular: Mayor de 18 años y menor de 61 años de edad.
  • Integrantes: Mayores de 1 año y menores de 61 años. Uno de ellos podrá ser mayor de 61 años, pero menos de 66 años.
¿Con qué experiencia cuenta MAPFRE en servicios de sepelio?

Contamos con la experiencia de la funeraria Finisterre del grupo Mapfre para el servicio funerario además de contar con nuestros propios camposantos en las principales ciudades, lo cual garantiza un buen servicio.

¿Puedo mejorar el Seguro de Sepelio Finisterre MAPFRE?

Sí, adicionalmente al Seguro Principal, el Asegurado Titular y/o los integrantes tendrán la posibilidad de mejorar su cobertura con los siguientes seguros complementarios:

a) Seguro complementario de accidentes personales

Es un beneficio adicional para el titular y los integrantes del seguro entre 18 y 60 años de edad.

 


Cobertura

Suma asegurada
Muerte accidentalS/ 25,000
Muerte accidental en transporte públicoS/ 50,000
Desamparo familiar súbito*S/ 75,000

 

* Muerte de ambos padres de hijos menores de 18 años, ambos protegidos por la cláusula de Seguro Complementario de Accidentes Personales (edad de permanencia hasta los 74 años, 11 meses y 29 días).

Podrás contratar esta cobertura adicional por un precio especial y será gratis, durante el primer año para el titular.

 

¿Cuáles son las principales exclusiones del producto?

Exclusiones

Adicionalmente a las exclusiones señaladas en el artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio, se encuentran excluidas de las coberturas del presente seguro, el fallecimiento del ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes ocurrido como consecuencia de las siguientes causas:

  • a.Enfermedadespre-existentes a la fecha de inicio del seguro o enfermedades infecto-contagiosas con característica de plagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena.
  • b.Las siguientes causas, siempre que originen el fallecimiento durante el primer año de la vigencia del seguro:
    •Cáncer.
    •Diabetes Mellitus.
    •Tuberculosis.
    •Insuficiencia Renal.
    •Accidente Cerebro Vascular.
    •SIDA y enfermedades relacionadas.
  • c. Suicidio ocurrido durante los dos (02) primeros años de vigencia del seguro.
  • d. Eventos catastróficos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, aluviones, huaicos o tsunami y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado como catástrofe de acuerdo con las definiciones de la Póliza, dicho evento será considerado como una exclusión únicamente cuando el origen del mismo sea un hecho de la naturaleza sin intervención humana.

Formas de pago

5

Servicios Funerarios y Sepelio

5

Producto comercializado por: MAPFRE Perú