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Home > Viviendo en confianza > Empresarial > ¿EPS o ESSALUD? Cómo hacer un buen uso de ambas.

¿EPS o ESSALUD? Cómo hacer un buen uso de ambas.

Las EPS forman parte de las Instituciones Administradoras de Fondo de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son empresas privadas que prestan servicios de atención de salud a través de infraestructura propia y de terceros (clínicas privadas), y se encuentran reguladas por la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Este beneficio es ofrecido por el empleador de una empresa a sus trabajadores y no se puede contratar únicamente con el RUC, por lo que la EPS no es un seguro de salud privado.

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se crearon en el año 1997 bajo el amparo de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Salud, que permite a las mismas complementar los servicios de atención en salud que viene prestando ESSALUD al régimen contributivo. 

El plan de salud en una EPS se financia a través de un descuento en la remuneración del colaborador o trabajador. Al elegir una EPS, el empleador que aporta normalmente el 9% de la remuneración de cada trabajador a ESSALUD traslada a la EPS elegida el 2.25% y el restante 6.75% se mantiene como aporte a ESSALD.

Al afiliarse a una EPS, los trabajadores o colaboradores conservan su derecho de atenderse en ESSALUD en la Cobertura complementaria y los subsidios de ley, quedando a cargo de la EPS la cobertura obligatoria de todos los diagnósticos contemplados en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

¿Qué es el plan esencial de aseguramiento en salud – PEAS)?

El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios.

Comprende las atenciones de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aseguramiento Universal en Salud (AUS), Ley Nº 29344, y lo establecido como enfermedades cubiertas en el detalle del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

¿Qué es cobertura complementaria? 

Comprende todas aquellas prestaciones no comprendidas en la Cobertura Obligatoria (PEAS) que permiten dar integridad, oportunidad y continuidad a las prestaciones de salud. Se encuentra sujeta a los límites, prestaciones y condiciones estipulados libremente por las partes, sin que ello implique la pérdida del derecho del trabajador de mantener las mismas en ESSALUD.

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Tienen derecho a las prestaciones de salud obligatorias consideradas en el PEAS siempre que cuenten con 3 meses de aportación consecutiva o 4 meses no consecutivos a ESSALUD dentro de los 6 meses anteriores al mes que se inició la inscripción con MAPFRE EPS.

Para los diagnósticos de cobertura complementaria, el período de espera es de 90 días, el cual se empezará a contabilizar desde le fecha de inscripción a la EPS, con excepción de los diagnósticos indicados en el Plan de Salud.

¿Estás interesado en afiliarte a un Seguro EPS? Consulta sobre este beneficio con tu empleador. Si buscas asegurar a tus trabajadores, pide información sobre el EPS Salud de MAPFRE.