Sujetos Obligados
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29º de la Resolución SBS-2660-2015 y modificatorias, se dispone que por debida diligencia en el conocimiento del cliente, la Compañía debe desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar la identidad de un cliente, en tal sentido, debido a que todo aquel que tenga la condición de “Sujeto Obligado” debe contar con un Oficial de Cumplimiento en su empresa o negocio, debidamente registrado ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, agradeceremos suscriba una Declaración Jurada que lo certifique.
Por lo tanto, sírvase verificar en el listado de Sujetos Obligados si su empresa se encuentra dentro de esta categoría y proceda al llenado de la Declaración Jurada.