Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. En tanto haya sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la póliza de seguro, en la práctica es frecuente distinguir partes diferenciadas de ella, cuya denominación está íntimamente ligada a su contenido. En este sentido, puede hablarse de condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales.
A. Condiciones Generales: Reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En tales condiciones puede establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, entre otros.
B. Condiciones Particulares: recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular los siguientes:
a. Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
b. Concepto en el cual se asegura.
c. Naturaleza del riesgo cubierto.
d. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
e. Suma Asegurada o alcance de la cobertura.
f. Importe de la prima, recargos e impuestos.
g. Vencimientos de las primas, así como lugar y forma de pago.
h. Duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos.