Seguro de viaje Larga Estadía
¿A quién va dirigido este seguro de viajero?
- Ideal para viajes internaciones de larga estadía (sea por estudios, trabajo o turismo)
- Edad límite de ingreso 49 años con 364 días
Condiciones de acceso y límites de permanencia
Edad límite de ingreso 49 años con 364 días.
Coberturas
- COBERTURA PRINCIPAL
Asistencia médica por accidente | Hasta USD 100,000 |
Asistencia médica por enfermedad (Incluye COVID-19) | Hasta USD 30,000/ EUR 40,000 (1) |
Muerte accidental | Hasta USD 50,000 |
Invalidez parcial o total permanente | Hasta USD 20,000 |
Medicamentos por hospitalización | Hasta USD 2,000 |
Medicamentos ambulatorios | Hasta USD 1,200 |
Asistencia médica por enfermedad preexistente | Hasta USD 300 |
- COBERTURAS ADICIONALES
MEDIPHONE | SI |
Gastos de hotel por convalencia máximo global | USD 80 POR DÍA , TOPE USD 1,500 |
Gastos de hotel familiar acompañante | USD 50 POR DÍA , TOPE USD 1,500 |
Traslado de un familiar | SI, TURISTA |
Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones o enfermedad | HASTA USD 20,000 |
Repatriación de restos mortales | HASTA USD 20,000 |
Odontología de urgencia | HASTA USD 600 |
Acompañamiento de menores | NO |
Transmisión de llamadas y/o mensajes urgentes | SI |
Reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado (más de 6 horas) | HASTA USD 200 |
Localización y transporte de equipaje y efectos personales | SI |
Compensación por pérdida de equipaje en vuelo regular (complementario a la línea aérea) | USD 40 POR KG (HASTA USD 1,200) |
Reembolso de gastos por demora en la entrega de equipaje (más de 36 horas) | HASTA USD 1,200 (PRES.RECIBOS) |
Envío de documentos fuera de Peru | SI |
Interrupción de viaje por fallecimiento de un familiar | SI, TURISTA |
Regreso anticipado por siniestro grave en el domicilio | SI, TURISTA |
Diferencia de tarifa por viaje de regreso retrasado o anticipado | SI, TURISTA |
Asistencia en caso de robo o extravío de documentos | SI |
Compensación por cancelación de viajes | HASTA USD 1.200 |
Validez territorial | TODO EL MUNDO |
Euros para zona Euro y USD$ para Resto del Mundo.
Cobertura por accidente
Pérdida de equipaje
Seguro de Accidentes Personales
Experiencia
A nivel internacional
Viajeros protegidos
Protección
En caso de siniestro
Ante cualquier siniestro, el ASEGURADO deberá ponerse contacto con la Central de Asistencia (indicando su identidad, ubicación, breve relato de lo sucedido e información de contacto en la localidad que se encuentre) mediante cualquiera de los siguientes medios:
Teléfonos de asistencia a nivel mundial
Australia: (1) 300 956 291
Berlín: (49) 32 2210 93637
Bogotá: (57) 1 3819363
Buenos Aires: (54) 11 5217 0796
España: (34) 518 88 83 80
Francia: (33) 9 75 18 22 91
Holanda: (31) 85 888 0312
Italia: (39) 199 241 442
México D.F: (52) 55 4170 8457
Perú (dentro del país): (0) 800 53066
Perú (dentro del país): (0) 800 55140
Perú (Lima): (51) 17075680
Santo Domingo: 1 (829) 954 8037
Sao Paulo: (55) 21 3956 0520
USA y Canadá: (1) 888 474 8963
Resto del mundo: (56-22) 707 4595
• Correos electrónicos:
cosiamc@surasistencia.cl y/o asistencia@mapfre-assistance.cl
En el caso la compañía se viera impedida de prestar los servicios de asistencias, esta quedará obligada a compensar los gastos que expresa y previamente haya autorizado efectuar al ASEGURADO, para obtener directamente las prestaciones cubiertas.
No será de responsabilidad de MAPFRE los trabajos o servicios deficientemente realizados o prestados por proveedores directamente contratados por el ASEGURADO, incluso cuando resulte procedente el respectivo reembolso de gastos y tampoco por cualquier hurto o pérdida que sufra el ASEGURADO.
El BENEFICIARIO, para solicitar las coberturas, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o el beneficio.
El incumplimiento de la comunicación dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, no será motivo para que sea rechazado el siniestro. Sin embargo, en caso de culpa leve LA COMPAÑÍA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado, cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo.
Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización.
El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a LA COMPAÑÍA.
En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro.
Con posterioridad al aviso del siniestro EL BENEFICIARIO deberá presentar en las Oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias, los siguientes documentos en original o en certificado de reproducción notarial (antes copia legalizada).
A. Muerte por accidente
- Certificado de Defunción.
- Acta o Partida de Defunción, en caso corresponda.
- Parte o atestado policial, en caso corresponda.
- Certificado de Necropsia, en caso corresponda.
- Informe Pericial de Necropsia (Protocolo de necropsia), en caso corresponda.
- Resultado de examen toxicológico, en caso corresponda.
- Documentos oficiales de identificación de los beneficiarios.
B. Invalidez Parcial o Total Permanente por Accidente
- Copia simple del DNI de EL ASEGURADO.
- Original del Certificado Médico expedido por un Hospital o Clínica, en el que se determine la fecha de ocurrencia del accidente y fecha en que se determina la invalidez parcial o total permanente.
PAGO DE BENEFICIOS A RAÍZ DE UN MISMO ACCIDENTE
Un mismo accidente no dará derecho acumulativamente a pago de beneficios por muerte, invalidez total permanente e invalidez parcial permanente.
Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por invalidez parcial o total permanente, LA COMPAÑÍA deducirá del capital asegurado por muerte el beneficio pagado por dicha invalidez parcial o total permanente.
C. Asistencia Médica por Accidente
Para hacer uso de la cobertura descrita EL ASEGURADO deberá comunicarse directamente a la Central de Asistencia, sin costo, cobro revertido, y desde cualquier parte del mundo al Teléfono 56 (22) 27074590, las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año y se le informará sobre el profesional médico al cual debe acudir y los Centros Asistenciales u Hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. Los gastos que se generen por la asistencia médica por accidente se darán vía reembolso.
Documentos a entregar:
- Copia simple del DNI o carnet de extranjería de EL ASEGURADO
- Comprobante de pago original de la Clínica u Hospital por el servicio ofrecido.
- Original del Certificado Médico expedido por un Hospital o Clínica, en el que se determine la atención prestada a El Asegurado.
D. Asistencia Médica por Enfermedad
Para hacer uso de la cobertura descrita EL ASEGURADO deberá comunicarse directamente a la Central de Asistencia, sin costo, cobro revertido, y desde cualquier parte del mundo al Teléfono 56 (22) 27074590, las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año y se le informará sobre el profesional médico al cual debe acudir y los Centros Asistenciales u Hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. Los gastos que se generen por la asistencia médica por accidente se darán vía reembolso.
Documentos a entregar:
- Copia simple del DNI o carnet de extranjería de EL ASEGURADO
- Comprobante de pago original de la Clínica u Hospital por el servicio ofrecido.
- Original del Certificado Médico expedido por un Hospital o Clínica, en el que se determina la atención prestada del El Asegurado.
E. Asistencia Médica por Enfermedad Preexistente
Para hacer uso de la cobertura descrita EL ASEGURADO deberá comunicarse sin costo, cobro revertido, y desde cualquier parte del mundo al Teléfono 56 (22) 27074590, las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
F. Medicamentos Ambulatorios
- En caso de reembolso EL ASEGURADO deberá presentar los siguientes documentos:
- Copia simple del DNI o carnet de extranjería de EL ASEGURADO.
- Comprobante de pago en original del medicamento adquirido.
- Original del Certificado Médico expedido por un Hospital o Clínica, en el que se determine la fecha de atención.
- Original de la receta médica con la firma del médico tratante.
G. Medicamentos Hospitalarios
En caso de reembolso EL ASEGURADO deberá presentar los siguientes documentos:
- Copia simple del DNI o carnet de extranjería de EL ASEGURADO.
- Comprobante de pago en original del medicamento adquirido.
- Original del Certificado Médico expedido por un Hospital o Clínica, en el que se determine la fecha de la atención.
- Original de la receta médica con la firma del médico tratante.
Para los supuestos de cobertura indicados en los literales A,B,C,D y, según corresponda, F y G, LA COMPAÑÍA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la presente póliza para el proceso de liquidación del siniestro. En caso LA COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado; lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente.
Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que, dentro del periodo se haya presentado una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta LA COMPAÑÍA para consentir o rechazar el siniestro.
Exclusiones
Exclusiones en caso de COVID-19
Exclusiones en caso de muerte accidental
Para la cobertura de muerte por accidente, LA COMPAÑÍA estará eximida de cualquier obligación en caso de fallecimiento de EL ASEGURADO debido a alguno de los siguientes supuestos en los que se encuentre de forma activa su participación:
- Cuando el ASEGURADO participe de forma activa en carreras de automóviles, motos acuáticas; participación en corridas de toros, novilladas, espectáculos taurinos, carrera de toros, rodeo, incluyendo montar a pelo potros salvajes o reses vacunas bravas; combate en artes marciales, boxeo, lucha libre, ‘vale todo’, esgrima o rugby, fútbol americano, lacrosse, hockey o hurling; caminata de montaña (‘trekking’ o senderismo), escalamiento o descensos, alpinismo o andinismo o montañismo, o rápel; canotaje o piragüismo o ‘rafting’, a partir de nivel de dificultad III; cacería de fieras; pesca en rocas, o caza submarina o subacuática, buceo o inmersión en mares, ríos, lagos o lagunas o pozos o pozas o cuevas o cavernas o aguas subterráneas; salto desde trampolines o clavados desde cualquier lugar; surf; equitación de salto o carrera de caballos; patinaje, o uso de patineta o ‘skateboard’; ciclismo de montaña o a campo traviesa o en carreteras o en autopistas; paracaidismo, parapente, alas delta; vuelos en avionetas o aviones ultraligeros, trapecio, equilibrismo; salto desde puentes, puenting’; halterofilia; o esquí acuático o sobre nieve, ‘snowboard’ o ‘sandboard’.
- Cualquier enfermedad corporal o mental o tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por el presente seguro, así como los denominados “Accidentes Médicos”, como apoplejía, vértigos, infartos y ataques epilépticos.
- Fallecimiento a consecuencia de un accidente debido a actividades como piloto y/o asistente de vuelos, trabajos en minas, torres de alta tensión, comunicaciones.
- El riesgo de aviación, que comprende tripulación, personal en funciones de la aerolínea fabricante o proveedor del operador aéreo salvo que EL ASEGURADO esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
- Como consecuencia de hechos de guerra internacional (declarada o no) o civil, o servicio militar de cualquier clase.
- Suicidio o tentativa de suicidio u acto delictuoso provocado por cualquier persona que resultase favorecida con los alcances de este seguro.
- Los que tengan origen en actos de imprudencia temeraria o negligencia grave de EL ASEGURADO, así como los derivados de actos delictivos o infractorios de leyes y/o reglamentos.
- Accidentes sufridos en situación de enajenación mental o bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas y/o estupefacientes, así como por intoxicaciones por ingestión de alimentos o bebidas.
- A consecuencia del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o enfermedades relacionadas.
- Fallecimiento producido como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva, química o bacteriológica.
- Participación activa de EL ASEGURADO en hechos de carácter político o social, huelgas, alborotos o tumultos populares y terrorismo.
- Para la cobertura de asistencia médica por enfermedad, quedan excluidos los gastos médicos y complicaciones por afecciones crónicas, preexistentes, congénitas o recurrentes que hayan sido diagnosticadas al Asegurado. Se excluyen también, las enfermedades benignas y heridas leves que no imposibiliten la continuación normal del viaje no darán lugar a esta asistencia.
Más información
Pagos de primas
La prima será cobrada mensualmente al CONTRATANTE o Al ASEGURADO, luego de haber autorizado en la Solicitud del Seguro, el cargo en cuenta corriente, ahorros o en la tarjeta de crédito. La imposibilidad de cargo de la prima por falta de fondos en la cuenta corriente o de ahorros, o de línea de crédito disponible en la tarjeta de crédito, podrá generar la suspensión de cobertura y extinción del contrato, según lo indicado en la presente póliza.
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Preguntas Frecuentes
¿Me puedo atender en cualquier lugar o ustedes me indican a dónde tengo que ir?
¿Qué pasa si mi viaje se suspende?
¿Con cuánto tiempo de anticipación debo comunicar la cancelación del seguro?
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del beneficiario o familiar directo.
- Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.
- Daños que por incendio, robo o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales, los hacen inhabitables y justifican ineludiblemente su presencia.
- Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental.
- Si la persona que ha de acompañar al beneficiario en el viaje, se entiende por acompañante la persona que comparte la misma habitación de hotel o la misma cabina de crucero, o un familiar directo: Padre, Madre, Cónyuge, Hijo, Hermano, también poseedora de una Tarjeta de Asistencia en las mismas condiciones que el anterior, se viese obligada a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente.