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Mujer Independiente

El seguro Mujer Independiente MAPFRE está diseñado especialmente para la mujer de hoy, dándole protección durante toda la vida y además, brindándole coberturas adicionales pensadas especialmente para ella.

Mujeres desde los 18 hasta los 60 años de edad, permaneciendo en la póliza de por vida.
Para la contratación de este plan se requieren exámenes médicos para sumas aseguradas mayores a US$100,000, los cuales son a cuenta de MAPFRE.

  • Capital de fallecimiento

    MAPFRE entregará a los Beneficiarios el Capital Asegurado más los bonos anuales generados durante la vigencia de la póliza, al fallecimiento de la Asegurada.

  • Adicionalmente puedes contratar las coberturas de:

    Muerte Accidental: MAPFRE pagará una Suma Asegurada Adicional a los beneficiarios, en caso de Muerte Accidental. 

    Invalidez Total y Permanente: Al dictamen de Invalidez Total Permanente y Definitiva ya sea por Accidente o Enfermedad, Mapfre pagará el Capital Garantizado a la Asegurada, quedando automáticamente resuelto el contrato. 

    Oncológica: MAPFRE pagará a la asegurada por única vez el Capital Garantizado para esta cobertura, quedando automáticamente resuelta esta cláusula adicional y sus prestaciones.

    Las Coberturas Complementarias se pueden contratar hasta antes de los 50 años de edad, permaneciendo éstas vigentes hasta los 60 años. 

Procedimiento y plazo para solicitar la cobertura

En los Seguros de Vida Individual que LA COMPAÑIA ofrece, no se requiere el aviso de siniestro establecido en el artículo 68° de la Ley del Contrato de Seguro N° 29946.

Sin perjuicio de ello, para atender las solicitudes de cobertura por ocurrencia de un siniestro, se deberá presentar ante cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA, los siguientes documentos, además de indicar nombres completos, dirección y números de teléfono de la persona que está realizando el trámite:

La relación de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias se encuentra detallada en la página web: https://seguros.mapfre.com.pe/nuestras-oficinas

Para más información, comunícate a nuestros números: 

  • Lima: 01-213-3333
  • Provincias: 0801-1-1133 (provincias)
  • Celular desde cualquier lugar del Perú: *3001
  • WhatsApp: 999-919-133
Para solicitar la cobertura de muerte natural

Muerte Natural 

a)     Copia simple del DNI del ASEGURADO fallecido, en caso corresponda.

b)     Copia simple del Certificado Médico de Defunción que indique causa de fallecimiento, adjuntar el documento completo, por ambos lados.

c)     Original o certificación de reproducción notarial de la Partida o Acta de Defunción del ASEGURADO.

d)     Certificación de reproducción notarial del DNI de los BENEFICIARIOs designados por el CONTRATANTE en su póliza.

En caso de que sean menores de edad: Original o Certificación de reproducción notarial del DNI y copia simple del DNI del padre/madre o tutor legal.

e)     Copia simple de la Historia Clínica completa.

f)     Copia certificada del resultado del examen anátomo patológico, en caso se haya practicado.

Para solicitar la cobertura de muerte accidental

Muerte Accidental

En caso que el siniestro se produzca a consecuencia de un accidente, se deberá presentar adicionalmente a los documentos anteriores:

a)     Copia certificada del Atestado y/o Informe Policial completo con el resultado de las investigaciones, en caso corresponda.

b)     Original del Protocolo de Autopsia/Necropsia, en caso corresponda.

c)     Copia certificada del Resultado del Examen de Dosaje Etílico, en caso se haya practicado.

d)     Copia certificada del resultado del examen químico toxicológico, en caso se haya practicado.

Ocurrido el fallecimiento del ASEGURADO, estando la póliza endosada a favor de una Entidad Financiera, para el otorgamiento de la cobertura también deberá presentarse la constancia que acredite el no adeudo o el saldo de la deuda pendiente de pago con dicha Entidad. En este documento deberán constar los datos de contacto del funcionario encargado en la Entidad Financiera, a fin de que la COMPAÑÍA efectúe las coordinaciones respectivas para el pago del beneficio en caso corresponda.

En aquellos casos en que no exista designación de BENEFICIARIOS, se deberá presentar: (i) copia literal de la partida electrónica emitida por Registros Públicos de la localidad donde se expide, en la cual conste inscrita la Sucesión Intestada, o (ii) certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del testimonio del testamento, o (iii) certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de la resolución judicial que contenga la declaratoria de herederos.

LA COMPAÑÍA se pronunciará respecto de la solicitud de cobertura del siniestro en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria para la liquidación del siniestro, detallada en la póliza, o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido.

LA COMPAÑÍA podrá solicitar informes, declaraciones, certificados médicos o la historia clínica del ASEGURADO y requerir otros documentos adicionales referidos a la comprobación del siniestro dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta (30) que tiene la COMPAÑÍA para consentir o rechazar el siniestro o gestionarlos por cuenta propia, siempre que sean necesarios para la evaluación de su cobertura. Asimismo, LA COMPAÑÍA podrá exigir que los certificados se extiendan como certificación de reproducción notarial.

LA COMPAÑÍA pagará el beneficio de la póliza en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la emisión de su pronunciamiento de aprobación de cobertura o desde que haya sido consentido el siniestro.

Los BENEFICIARIOS podrá(n) solicitar las coberturas del seguro dentro del plazo de prescripción dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro y demás normas que resulten aplicables.

No son aplicables a este seguro, deducibles, franquicias, coaseguros y similares.

Exclusiones
Es causal de exclusión los siniestros ocurridos como:
  • Los producidos como consecuencia directa o indirecta de fisión o fusión nuclear, reacción nuclear o contaminación radioactiva, que no corresponda a tratamientos médicos.
  • Los ocasionados como consecuencia de guerra civil o internacional (declarada o no) o servicio militar o policial de cualquier índole.
  • El homicidio doloso cometido en calidad de autor o cómplice por un BENEFICIARIO de esta Póliza o quien pudiere reclamar la indemnización.  Esta exclusión será aplicable sólo a tal(es) autor(es) o cómplice(s), dejando a salvo el derecho de los demás BENEFICIARIOS o herederos legales a recibir la cobertura garantizada en función a los porcentajes de beneficio establecidos en la Póliza para cada uno. El porcentaje del beneficiario(s) excluido(s) será distribuido para ser pagado a los demás beneficiarios.
  • Suicidio, salvo que el contrato haya estado en vigencia ininterrumpidamente por dos (02) años.
  • A consecuencia de  participación del ASEGURADO como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas, incluyendo carreras de entretenimiento.
  • El riesgo de aviación, salvo que el ASEGURADO esté viajando de manera autorizada en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
Las Condiciones Generales del Producto, las Condiciones Particulares y/o las Condiciones Especiales, de ser el caso, podrán establecer otras exclusiones relacionadas a determinadas Coberturas, así como exonerarlas de ellas.

 

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

Capital de Fallecimiento

1. Observaciones de la póliza

La solicitud de rectificación se entiende como una propuesta de celebración de un nuevo contrato y no obliga a la COMPAÑÍA, sino a partir del momento en que ésta comunique por escrito al CONTRATANTE, su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas.

Si la COMPAÑÍA no respondiera la solicitud de rectificación en el plazo de diez (10) días de haberla recibido, se entenderán por rechazadas dichas rectificaciones y por lo tanto no modificada la Póliza emitida. La COMPAÑÍA procederá a resolver el contrato y restituir el íntegro de la Prima que hubiere recibido dentro de los quince (15) días de producida dicha resolución.

Mientras se encuentre pendiente el procedimiento descrito en los puntos precedentes, se mantienen los términos y condiciones en las que fue emitida la Póliza.

2. Prima

En los casos de prima periódica del seguro, esta es exigible por la anualidad anticipada, debiendo ser pagada, más los recargos por fraccionamiento y los impuestos de Ley que correspondan, de acuerdo a la periodicidad, lugar y medios de pago convenidos en la Póliza y se sujeta a los plazos acordados en el Convenio de Pago que forma parte de la misma.

En los casos de prima única del seguro, esta es exigible de forma anticipada, debiendo ser pagada, más los impuestos de Ley que correspondan, de acuerdo al lugar y medios de pago convenidos en la Póliza.

El contrato de seguro permanecerá vigente y con la cobertura habilitada siempre que no opere la suspensión de cobertura.

La tasa de costo efectiva anual (TCEA) del recargo por fraccionamiento de la prima se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.

La  falta de pago de la prima origina la suspensión de la cobertura del seguro pasados treinta (30) días contados desde el vencimiento de la obligación, previo aviso por parte de LA COMPAÑÍA enviado al CONTRATANTE de manera cierta a través de los medios y en la dirección acordada en la Póliza, informando el plazo de que se dispone para regularizar la prima pendiente.

Sin perjuicio de ello, en caso la Póliza tuviese Valores Garantizados y hubiere ganado derecho a los mismos, la falta de pago de primas originará la reducción del seguro ajustándose la suma asegurada a lo establecido en el cuadro de Valores Garantizados de la Póliza.

Si ocurriese un siniestro antes de la suspensión de cobertura antes indicada, estando la prima impaga, la prima adeudada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO será deducida del beneficio correspondiente.

Si el siniestro ocurriese cuando la cobertura de la póliza está suspendida por falta de pago de primas, LA COMPAÑÍA no será responsable de las coberturas de la misma, quedando liberada de cualquier obligación.

En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, LA COMPAÑÍA podrá optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El Contrato de seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE, reciba una comunicación escrita de LA COMPAÑÍA informándole tal decisión.

Si la prima de seguro no se regulariza en el plazo de ciento ochenta días (180) contados desde el vencimiento de la obligación, el contrato quedará extinguido conforme se establece en el Artículo 10° de las presentes Cláusulas Generales de Contratación.

3. Causales de terminación de la cobertura: resolución y nulidad

1. La Resolución: deja sin efecto el contrato de seguro por haberse presentado una causal con posterioridad a su celebración. La resolución extingue todos los derechos y obligaciones de la Póliza y se presenta en cualquiera de los siguientes casos:

(i) Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del CONTRATANTE;  para lo cual, El CONTRATANTE deberá presentar una comunicación ante LA COMPAÑÍA, con una anticipación no menor a treinta (30) días. En este caso la resolución procederá a partir de las 00:00 horas del día útil siguiente al vencimiento del plazo de treinta (30) días de preaviso. La comunicación del CONTRATANTE puede ser realizada utilizando los mismos mecanismos  de forma, lugar y medio que usó para la contratación del seguro.

La resolución del contrato por esta causa libera a LA COMPAÑÍA de cualquier obligación con respecto a la Póliza. En caso se produzca la resolución contractual, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.

En caso se hubiese pagado prima por periodos posteriores o adelantados, ésta será devuelta en su totalidad a EL CONTRATANTE, para lo cual, LA COMPAÑÍA procederá a emitir un cheque en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de la comunicación de resolución de la póliza del CONTRATANTE.

(ii) Por revocación del consentimiento del ASEGURADO: el contrato será resuelto en caso el ASEGURADO fuese distinto al CONTRATANTE y decidiera revocar su consentimiento a la Póliza conforme lo estipulado en el Artículo 4° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida Individual.

La resolución del contrato por esta causa libera a LA COMPAÑÍA de cualquier obligación con respecto a la Póliza. En caso se produzca la resolución contractual, EL CONTRATANTE tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato tuvo vigencia.

En caso se hubiese pagado prima por periodos posteriores o adelantados, ésta será devuelta en su totalidad a EL CONTRATANTE, para lo cual, LA COMPAÑÍA procederá a emitir un cheque en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de la comunicación de EL ASEGURADO.

(iii) Por falta de pago de la prima: En caso LA COMPAÑÍA opte por resolver la Póliza, durante la suspensión de la cobertura del seguro. El Contrato se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que EL CONTRATANTE recibe una comunicación escrita de LA COMPAÑÍA informándole sobre esta decisión. LA COMPAÑÍA tendrá derecho al cobro de la prima de acuerdo a la proporción correspondiente al periodo efectivamente cubierto.

(iv) Por reticencia y/o declaración inexacta no dolosa: Cuando la COMPAÑÍA  haya hecho un ofrecimiento de revisión del contrato al CONTRATANTE y éste no haya aceptado el ajuste o no se haya pronunciado dentro del plazo establecido para ello, la COMPAÑÍA procederá conforme a lo establecido en el artículo 3° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida Individual.

En caso la resolución se origine por las causales indicadas en los acápites (i), (ii) y (iv) y siempre que la Póliza se encuentre endosada a favor de una Entidad Financiera, LA COMPAÑÍA comunicará la decisión de resolución de póliza a dicha entidad con una anterioridad de veinte (20) días.

En caso la resolución corresponda a la causal detallada en el acápite (iii), LA COMPAÑÍA extenderá a la Entidad Financiera las comunicaciones remitidas al CONTRATANTE detalladas  en el artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida Individual.

LA COMPAÑÍA entregará el valor de Rescate que correspondiera según el cuadro de Valores Garantizados de la Póliza, en caso ésta tenga derecho a los mismos. El procedimiento para el pago del valor de rescate que corresponda se precisa en las Condiciones Generales del Producto.

2. La Nulidad;  deja sin efecto el contrato de seguro por causal existente al momento de celebrarlo. El contrato de seguro es nulo en cualquiera de las siguientes situaciones:

(i) Inexistencia del riesgo: Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.

(ii) La Inexistencia del interés asegurable al tiempo de su perfeccionamiento o al inicio de sus efectos.

(iii) La reticencia y/o declaración inexacta; se entiende por reticencia o declaración inexacta a la omisión, simulación o falsedad en las declaraciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO – si media dolo o culpa inexcusable de ellos – respecto de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado las condiciones del contrato si LA COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.

Media dolo cuando existe una declaración inexacta o reticente sobre aquellas circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta expresa respondida en el cuestionario de la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios. No obstante, subsistirá el contrato de seguro si la pregunta expresa no fue respondida en el cuestionario y LA COMPAÑÍA igualmente celebró el contrato.

LA COMPAÑÍA podrá invocar la nulidad del contrato de seguro dentro del plazo de treinta (30) días, plazo que se computará desde que LA COMPAÑÍA toma conocimiento de la reticencia o declaración inexacta. Dicho pronunciamiento deberá ser notificado por medio fehaciente.

(iv) La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO, si es que la verdadera edad excedía a la permitida para ingresar a la póliza.

En el caso indicado en el acápite (iii) si transcurren dos (02) años desde la celebración del contrato, LA COMPAÑÍA no podrá invocar la reticencia o declaración inexacta, a excepción que esta haya sido dolosa.

En los casos indicados en los acápites (i), (ii) y (iv) LA COMPAÑÍA procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas, sin intereses, mediante la emisión de un cheque en el plazo de treinta (30) días contados desde que LA COMPAÑÍA tomó conocimiento de la causal de nulidad.

En caso la nulidad se deba a la inexistencia del interés asegurable indicada en el acápite (ii), LA COMPAÑÍA tendrá derecho al reembolso de los gastos incurridos.

En caso la nulidad se deba a la reticencia o declaración inexacta indicada en el acápite (iii), LA COMPAÑÍA devolverá las primas pagadas, reteniendo el monto de las primas   acordadas para el primer año de duración, a título indemnizatorio, perdiendo EL CONTRATANTE el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.

4. Procedimiento para la atención de reclamos

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑÍA, podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Consultas:

  • Comunicación dirigida al Presidente del Grupo Mapfre (en papel membretado y firma del representante legal, en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante(*), nombre completo, número de documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, , nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa de la consulta y/o hecho reclamado y documentos que adjunta.

(*) Tipo de solicitante (CONTRATANTE, ASEGURADO, BENEFICIARIO, Corredor u otro: Especificar).

Reclamos y/o Quejas:

  • Comunicación dirigida al Presidente del Grupo Mapfre (en papel membretado y firma del representante legal, en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante (*), nombre completo, número de documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa del hecho reclamado y documentos que adjunta.
  • “Libro de Reclamaciones Virtual” que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑÍA a nivel nacional. Podrá adjuntar de ser el caso documentos que sustentan su reclamo y/o queja.
  • A través de la página Web de MAPFRE Perú https://www.mapfre.com.pe/ enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones”  (Reclamos y/o Queja).

A falta de elección por parte del usuario para la remisión de la respuesta de la consulta y/o reclamo (sea la dirección domiciliaria o electrónica), LA COMPAÑÍA optará por el envió a su dirección domiciliaria, según último dato registrado en LA COMPAÑÍA.

La respuesta al reclamo o consulta será remitida al usuario en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la comunicación y/o formulario a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique. En este caso se informará al usuario, dentro del periodo indicado, las razones de la demora precisando el plazo estimado de respuesta.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su comunicación y/o formulario y la respuesta sea a favor del usuario se realizará un segundo envío, dejando la carta respuesta por debajo de la puerta, anotándose las características del domicilio. Si se tratase de una respuesta a favor de LA COMPAÑÍA y no se logrará ubicar al reclamante se procederá a la remisión por conducto notarial, dando por concluido en ambos casos  el proceso del reclamo.

Los reclamos deben efectuarse dentro de los plazos de prescripción establecidos por Ley.

En caso el usuario no se encuentre conforme con los fundamentos de la respuesta, puede acudir a la Defensoría del ASEGURADO, ubicada  en Arias Aragüez 146, San Antonio Miraflores y/o al INDECOPI, ubicada Calle de la Prosa 138, San Borja.

Para cualquier consulta  respecto a su reclamo, puede comunicarse con la Central de Atención al Cliente al teléfono  213-3333 (en Lima) y 0801-1-1133 (en Provincia) o dirigirse a las plataformas de Atención al Cliente de las oficinas de La COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias. La relación completa de oficinas de la COMPAÑÍA se encuentra disponible en la Página Web https://www.mapfre.com.pe/ o a través de la Central de Atención al cliente.

5. Mecanismo de solución de controversia

Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE  y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo a Ley. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado,  podrán convenir el sometimiento a la jurisdicción arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el CONTRATANTE  y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del ASEGURADO; su denuncia o reclamo según corresponda, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda.

Formas de pago

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¿Dónde puedo comprar el seguro?

Puedes solicitar tu seguro en:

  • Nuestras oficinas a nivel nacional

Recuerda que también puedes designar a un corredor de seguros como tu representante.

¿Qué es una póliza?

Es el Documento, emitido por LA COMPAÑÍA, en el que consta el contrato de seguro y que está conformado por las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Vida Individual, las Condiciones Generales del Producto, las Condiciones Particulares que identifican el riesgo específico, así como las Condiciones Especiales, Cláusulas Adicionales, los Endosos, la solicitud de seguro y los documentos que contienen las declaraciones efectuadas por El Contratante y/o El ASEGURADO con ocasión de la contratación del seguro.

¿El Contratante tiene que ser el Asegurado?

No necesariamente. El Contratante y el Asegurado pueden ser personas distintas, pero se necesita la firma de ambos en la Solicitud del Seguro.

El Contratante: es la Persona natural o jurídica que suscribe el contrato con LA COMPAÑÍA y a quien corresponde el pago de las primas, salvo pacto en contrario. El Contratante tiene la atribución de designar a los Beneficiarios o ceder y/o delegar esta facultad en el ASEGURADO.

Asegurado: Persona natural cuya vida se asegura en virtud de la póliza, que cumple con los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Generales y cuya información general se detalla en las Condiciones Particulares.

¿Quiénes pueden ser mis Beneficiarios?

Los Beneficiarios son las persona(s) designada(s) en la Póliza como titular(es) del derecho a percibir el beneficio, indemnización, capital ASEGURADO o suma asegurada que se derive de la Póliza. Si se designaron varios beneficiarios sin indicación de porcentajes, la repartición se hará en partes iguales. En caso no se designen beneficiarios, o por cualquier causa la designación se vuelva ineficaz o quede sin efecto, se entiende que comprende a los herederos legales. El Contratante tiene la potestad de modificar a los Beneficiarios, salvo que haya cedido este derecho al ASEGURADO.

¿Qué son las exclusiones?

Son todas las circunstancias y/o causas del siniestro no cubiertas por el seguro y que se encuentran expresamente indicadas en la Póliza.

¿Qué son los Valores Garantizados?

Son los valores de reducción, préstamo y rescate a los que tiene derecho El Contratante en determinados productos de seguro de vida individual. Proceden los Valores Garantizados una vez pagadas las primas y transcurridas dos anualidades de seguro, según se establece en el cuadro de Valores Garantizados que forma parte de la Póliza.

¿Cómo se si mi seguro contratado tiene Valores Garantizados?

Los Seguros que cuentan con Valores Garantizados son: 

  • 5X1 
  • Plan de Ahorro 
  • Garantizado 
  • Mujer Independiente 
  • Vivamás 
  • Fondo Universitario 
  • Plan Privado de Jubilación 
Asimismo, puedes verificar en las Condiciones Particulares de tu Póliza los importes que te corresponderían según cada anualidad transcurrida y cancelada.
¿Si ya no deseo el seguro me devuelven las primas?

La anulación del seguro no genera la devolución de primas. 

En caso la póliza tuviera derecho a los Valores Garantizados, se le pagaría lo correspondiente según la tabla incluida en las Condiciones Particulares.

¿Existe algún seguro que pueda protegerme de por vida?

Sí, tenemos el Vivamás para hombres y el Mujer Independiente para Mujeres. 

Ambos te cubrirían de manera vitalicia y puedes elegir pagar las primas por un periodo determinado de años o también de forma vitalicia

¿Qué es el Bono por Participación de Utilidades?

Es el beneficio de la Póliza, mediante el cual participa de parte del rendimiento obtenido por MAPFRE por la inversión de las Reservas Matemáticas de los seguros de Vida Individual. 

La Participación de Utilidades se realiza anualmente sobre el ejercicio vencido anterior y se materializa a través de un Bono que incrementa la Suma Asegurada de la Póliza. 

Todos los años, Mapfre le hará llegar al Contratante un Certificado de Revalorización mediante el cual se cuantifica el importe del Bono Anual por Participación de Utilidades asignado a la Póliza, correspondiente al ejercicio anterior.

¿Todos los seguros tienen derecho al Bono por Participación de Utilidades?

Los seguros que tienen derecho a este beneficio son:

  • 5X1 
  • Plan de Ahorro Garantizado 
  • Mujer Independiente 
  • Vivamás 
  • Fondo Universitario 
  • Plan Privado de Jubilación

Producto comercializado por: MAPFRE Perú