Plan de Jubilación
¿Qué es la jubilación?
Es el estado en el que un trabajador, a una determinada edad, se retira de la actividad laboral. Al no trabajar la persona ya no recibe un sueldo, es por eso que nuestros planes le darán la tranquilidad financiera de seguir recibiendo ingresos mediante una pensión de jubilación para disfrutar más tiempo con la familia, amigos y más.
¿Cuáles son los requisitos de jubilación?
Entre los requisitos para jubilarse que más se deben tener en cuenta son:
- La edad para la jubilación y recibir una pensión en Perú es de 65 años.
- La ley de jubilación en el Perú indica que no hay tiempo mínimo de aportes.
El Plan Privado de Jubilación MAPFRE te permite formar un capital para el futuro, para que lo inviertas en tus metas y cumplas tus sueños.
¿A quién va dirigido?
A ti, que buscas ahorrar con seguridad, te presentamos el plan de ahorro ideal para cumplir tus sueños.
El Plan Privado de Jubilación MAPFRE tambien es ideal para profesionales independientes, comerciantes y en general, personas sin cobertura previsional.
Condiciones de acceso y límites de permanencia
Hombres o mujeres desde los 18 hasta los 70 años de edad, permaneciendo hasta los 80 años.
Coberturas
- Capital de Vida
- Capital de fallecimiento
Exclusiones
Es causal de exclusión el fallecimiento ocurrido como:
- A consecuencia de suicidio consciente o inconsciente, salvo que el contrato haya estado en vigencia ininterrumpidamente por dos (02) años.
- Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva.
- Los ocasionados como consecuencia de conflictos armados.
- El resultante de homicidio por un Beneficiario de ésta póliza.
- A consecuencia de participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas, incluyendo carreras de entretenimiento.
- El riesgo de aviación, salvo que el Asegurado esté viajando de manera autorizada y en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
Beneficios y Ventajas
Conoce las principales ventajas que ofrece el Seguro Plan Privado de Jubilación:
Rentabilidad
Tu Capital Garantizado crece gracias a un Bono Anual por participación de utilidades.
Flexibilidad
Tú eliges la suma asegurada y el plazo del seguro.
Liquidez
Tendrás acceso a préstamos y rescate a partir del 3er año.
Libertad
Podrás elegir a tus beneficiarios y cambiarlos en cualquier momento.
Comodidad
Podrás fraccionar el pago de la prima (mensual, trimestral o semestral) y para tu mayor facilidad, lo cargaremos directamente a tu cuenta o tarjeta bancaria.
Planes
en Soles y Dólares.
Alternativas de ahorro
Prima Periódica o Prima Única.
Condicionados
Tarifarios
En caso de siniestro
Procedimiento y plazo para solicitar la cobertura
En los Seguros de Vida Individual que LA COMPAÑÍA ofrece, no se requiere el aviso de siniestro establecido en el artículo 68° de la Ley del Contrato de Seguro N° 29946.
Sin perjuicio de ello, para atender las solicitudes de cobertura por ocurrencia de un siniestro, se deberá presentar ante cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA, los siguientes documentos, además de indicar nombres completos, dirección y números de teléfono de la persona que está realizando el trámite:
La relación de las oficinas de MAPFRE ubicadas en Lima y Provincias se encuentra detallada en la página web.
PARA SOLICITAR LA COBERTURA DE MUERTE:
Muerte Natural
a) Copia simple del DNI del ASEGURADO fallecido, en caso corresponda.
b) Copia simple del Certificado Médico de Defunción que indique causa de fallecimiento, adjuntar el documento completo, por ambos lados.
c) Original o certificación de reproducción notarial de la Partida o Acta de Defunción del ASEGURADO.
d) Certificación de reproducción notarial del DNI de los BENEFICIARIOs designados por el CONTRATANTE en su póliza.
En caso de que sean menores de edad: Original o Certificación de reproducción notarial del DNI y copia simple del DNI del padre/madre o tutor legal.
e) Copia simple de la Historia Clínica completa.
f) Copia certificada del resultado del examen anátomo patológico, en caso se haya practicado.
Muerte Accidental
En caso que el siniestro se produzca a consecuencia de un accidente, se deberá presentar adicionalmente a los documentos anteriores:
a) Copia certificada del Atestado y/o Informe Policial completo con el resultado de las investigaciones, en caso corresponda.
b) Original del Protocolo de Autopsia/Necropsia, en caso corresponda.
c) Copia certificada del Resultado del Examen de Dosaje Etílico, en caso se haya practicado.
d) Copia certificada del resultado del examen químico toxicológico, en caso se haya practicado.
Ocurrido el fallecimiento del ASEGURADO, estando la póliza endosada a favor de una Entidad Financiera, para el otorgamiento de la cobertura también deberá presentarse la constancia que acredite el no adeudo o el saldo de la deuda pendiente de pago con dicha Entidad. En este documento deberán constar los datos de contacto del funcionario encargado en la Entidad Financiera, a fin de que la COMPAÑÍA efectúe las coordinaciones respectivas para el pago del beneficio en caso corresponda.
En aquellos casos en que no exista designación de BENEFICIARIOS, se deberá presentar: (i) copia literal de la partida electrónica emitida por Registros Públicos de la localidad donde se expide, en la cual conste inscrita la Sucesión Intestada, o (ii) certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del testimonio del testamento, o (iii) certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de la resolución judicial que contenga la declaratoria de herederos.
LA COMPAÑÍA se pronunciará respecto de la solicitud de cobertura del siniestro en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria para la liquidación del siniestro, detallada en la póliza, o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido.
LA COMPAÑÍA podrá solicitar informes, declaraciones, certificados médicos o la historia clínica del ASEGURADO y requerir otros documentos adicionales referidos a la comprobación del siniestro dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta (30) que tiene la COMPAÑÍA para consentir o rechazar el siniestro o gestionarlos por cuenta propia, siempre que sean necesarios para la evaluación de su cobertura. Asimismo, LA COMPAÑÍA podrá exigir que los certificados se extiendan como certificación de reproducción notarial.
LA COMPAÑÍA pagará el beneficio de la póliza en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la emisión de su pronunciamiento de aprobación de cobertura o desde que haya sido consentido el siniestro.
Los BENEFICIARIOS podrá(n) solicitar las coberturas del seguro dentro del plazo de prescripción dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro y demás normas que resulten aplicables.
No son aplicables a este seguro, deducibles, franquicias, coaseguros y similares.
Más información
Pagos de primas
La prima será cobrada mensualmente al CONTRATANTE o Al ASEGURADO, luego de haber autorizado en la Solicitud del Seguro, el cargo en cuenta corriente, ahorros o en la tarjeta de crédito. La imposibilidad de cargo de la prima por falta de fondos en la cuenta corriente o de ahorros, o de línea de crédito disponible en la tarjeta de crédito, podrá generar la suspensión de cobertura y extinción del contrato, según lo indicado en la presente póliza.
Inicio del seguro
Observaciones a la póliza
Dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la Póliza, el CONTRATANTE podrá formular observaciones respecto del contenido del contrato, solicitando por escrito a la COMPAÑÍA la rectificación en forma precisa. Transcurrido ese plazo sin que medie observación, se tendrá por aceptada la Póliza emitida.
La solicitud de rectificación se entiende como una propuesta de celebración de un nuevo contrato y no obliga a la COMPAÑÍA, sino a partir del momento en que ésta comunique por escrito al CONTRATANTE, su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas.
Si la COMPAÑÍA no respondiera la solicitud de rectificación en el plazo de diez (10) días de haberla recibido, se entenderán por rechazadas dichas rectificaciones y por lo tanto no modificada la Póliza emitida. La COMPAÑÍA procederá a resolver el contrato y restituir el íntegro de la Prima que hubiere recibido dentro de los quince (15) días de producida dicha resolución.
Mientras se encuentre pendiente el procedimiento descrito en los puntos precedentes, se mantienen los términos y condiciones en las que fue emitida la Póliza.
Prima
En los casos de prima periódica del seguro, esta es exigible por la anualidad anticipada, debiendo ser pagada, más los recargos por fraccionamiento y los impuestos de Ley que correspondan, de acuerdo a la periodicidad, lugar y medios de pago convenidos en la Póliza y se sujeta a los plazos acordados en el Convenio de Pago que forma parte de la misma.
En los casos de prima única del seguro, esta es exigible de forma anticipada, debiendo ser pagada, más los impuestos de Ley que correspondan, de acuerdo al lugar y medios de pago convenidos en la Póliza.
El contrato de seguro permanecerá vigente y con la cobertura habilitada siempre que no opere la suspensión de cobertura.
La tasa de costo efectiva anual (TCEA) del recargo por fraccionamiento de la prima se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La falta de pago de la prima origina la suspensión de la cobertura del seguro pasados treinta (30) días contados desde el vencimiento de la obligación, previo aviso por parte de LA COMPAÑÍA enviado al CONTRATANTE de manera cierta a través de los medios y en la dirección acordada en la Póliza, informando el plazo de que se dispone para regularizar la prima pendiente.
Sin perjuicio de ello, en caso la Póliza tuviese Valores Garantizados y hubiere ganado derecho a los mismos, la falta de pago de primas originará la reducción del seguro ajustándose la suma asegurada a lo establecido en el cuadro de Valores Garantizados de la Póliza.
Si ocurriese un siniestro antes de la suspensión de cobertura antes indicada, estando la prima impaga, la prima adeudada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO será deducida del beneficio correspondiente.
Si el siniestro ocurriese cuando la cobertura de la póliza está suspendida por falta de pago de primas, LA COMPAÑÍA no será responsable de las coberturas de la misma, quedando liberada de cualquier obligación.
En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, LA COMPAÑÍA podrá optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El Contrato de seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE, reciba una comunicación escrita de LA COMPAÑÍA informándole tal decisión.
Si la prima de seguro no se regulariza en el plazo de ciento ochenta días (180) contados desde el vencimiento de la obligación, el contrato quedará extinguido conforme se establece en el Artículo 10° de las presentes Cláusulas Generales de Contratación.
Causales de terminación de la cobertura: resolución y nulidad
3.1. La Resolución: deja sin efecto el contrato de seguro por haberse presentado una causal con posterioridad a su celebración. La resolución extingue todos los derechos y obligaciones de la Póliza y se presenta en cualquiera de los siguientes casos:
(i) Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del CONTRATANTE; para lo cual, El CONTRATANTE deberá presentar una comunicación ante LA COMPAÑÍA, con una anticipación no menor a treinta (30) días. En este caso la resolución procederá a partir de las 00:00 horas del día útil siguiente al vencimiento del plazo de treinta (30) días de preaviso. La comunicación del CONTRATANTE puede ser realizada utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medio que usó para la contratación del seguro.
La resolución del contrato por esta causa libera a LA COMPAÑÍA de cualquier obligación con respecto a la Póliza. En caso se produzca la resolución contractual, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.
En caso se hubiese pagado prima por periodos posteriores o adelantados, ésta será devuelta en su totalidad a EL CONTRATANTE, para lo cual, LA COMPAÑÍA procederá a emitir un cheque en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de la comunicación de resolución de la póliza del CONTRATANTE.
(ii) Por revocación del consentimiento del ASEGURADO: el contrato será resuelto en caso el ASEGURADO fuese distinto al CONTRATANTE y decidiera revocar su consentimiento a la Póliza conforme lo estipulado en el Artículo 4° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida Individual.
La resolución del contrato por esta causa libera a LA COMPAÑÍA de cualquier obligación con respecto a la Póliza. En caso se produzca la resolución contractual, EL CONTRATANTE tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato tuvo vigencia.
En caso se hubiese pagado prima por periodos posteriores o adelantados, ésta será devuelta en su totalidad a EL CONTRATANTE, para lo cual, LA COMPAÑÍA procederá a emitir un cheque en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de la comunicación de EL ASEGURADO.
(iii) Por falta de pago de la prima: En caso LA COMPAÑÍA opte por resolver la Póliza, durante la suspensión de la cobertura del seguro. El Contrato se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que EL CONTRATANTE recibe una comunicación escrita de LA COMPAÑÍA informándole sobre esta decisión. LA COMPAÑÍA tendrá derecho al cobro de la prima de acuerdo a la proporción correspondiente al periodo efectivamente cubierto.
(iv) Por reticencia y/o declaración inexacta no dolosa: Cuando la COMPAÑÍA haya hecho un ofrecimiento de revisión del contrato al CONTRATANTE y éste no haya aceptado el ajuste o no se haya pronunciado dentro del plazo establecido para ello, la COMPAÑÍA procederá conforme a lo establecido en el artículo 3° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida Individual.
En caso la resolución se origine por las causales indicadas en los acápites (i), (ii) y (iv) y siempre que la Póliza se encuentre endosada a favor de una Entidad Financiera, LA COMPAÑÍA comunicará la decisión de resolución de póliza a dicha entidad con una anterioridad de veinte (20) días.
En caso la resolución corresponda a la causal detallada en el acápite (iii), LA COMPAÑÍA extenderá a la Entidad Financiera las comunicaciones remitidas al CONTRATANTE detalladas en el artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida Individual.
LA COMPAÑÍA entregará el valor de Rescate que correspondiera según el cuadro de Valores Garantizados de la Póliza, en caso ésta tenga derecho a los mismos. El procedimiento para el pago del valor de rescate que corresponda se precisa en las Condiciones Generales del Producto.
3.2. La Nulidad; deja sin efecto el contrato de seguro por causal existente al momento de celebrarlo. El contrato de seguro es nulo en cualquiera de las siguientes situaciones:
(i) Inexistencia del riesgo: Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
(ii) La Inexistencia del interés asegurable al tiempo de su perfeccionamiento o al inicio de sus efectos.
(iii) La reticencia y/o declaración inexacta; se entiende por reticencia o declaración inexacta a la omisión, simulación o falsedad en las declaraciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO – si media dolo o culpa inexcusable de ellos – respecto de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado las condiciones del contrato si LA COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
Media dolo cuando existe una declaración inexacta o reticente sobre aquellas circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta expresa respondida en el cuestionario de la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios. No obstante, subsistirá el contrato de seguro si la pregunta expresa no fue respondida en el cuestionario y LA COMPAÑÍA igualmente celebró el contrato.
LA COMPAÑÍA podrá invocar la nulidad del contrato de seguro dentro del plazo de treinta (30) días, plazo que se computará desde que LA COMPAÑÍA toma conocimiento de la reticencia o declaración inexacta. Dicho pronunciamiento deberá ser notificado por medio fehaciente.
(iv) La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO, si es que la verdadera edad excedía a la permitida para ingresar a la póliza.
En el caso indicado en el acápite (iii) si transcurren dos (02) años desde la celebración del contrato, LA COMPAÑÍA no podrá invocar la reticencia o declaración inexacta, a excepción que esta haya sido dolosa.
En los casos indicados en los acápites (i), (ii) y (iv) LA COMPAÑÍA procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas, sin intereses, mediante la emisión de un cheque en el plazo de treinta (30) días contados desde que LA COMPAÑÍA tomó conocimiento de la causal de nulidad.
En caso la nulidad se deba a la inexistencia del interés asegurable indicada en el acápite (ii), LA COMPAÑÍA tendrá derecho al reembolso de los gastos incurridos.
En caso la nulidad se deba a la reticencia o declaración inexacta indicada en el acápite (iii), LA COMPAÑÍA devolverá las primas pagadas, reteniendo el monto de las primas acordadas para el primer año de duración, a título indemnizatorio, perdiendo EL CONTRATANTE el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
Procedimiento para la atención de reclamos
Mecanismo de solución de controversias
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo a Ley. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la jurisdicción arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del ASEGURADO; su denuncia o reclamo según corresponda, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda.
Formas de pago
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Preguntas Frecuentes
¿Dónde puedo comprar el seguro?
Puedes solicitar tu seguro en:
- Nuestras oficinas a nivel nacional
- Nuestra página web.
Recuerda que también puedes designar a un corredor de seguros como tu representante.
¿Qué es una póliza?
¿El Contratante tiene que ser el Asegurado?
No necesariamente. El Contratante y el Asegurado pueden ser personas distintas, pero se necesita la firma de ambos en la Solicitud del Seguro.
El Contratante: es la Persona natural o jurídica que suscribe el contrato con LA COMPAÑÍA y a quien corresponde el pago de las primas, salvo pacto en contrario. El Contratante tiene la atribución de designar a los Beneficiarios o ceder y/o delegar esta facultad en el ASEGURADO.
Asegurado: Persona natural cuya vida se asegura en virtud de la póliza, que cumple con los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Generales y cuya información general se detalla en las Condiciones Particulares.
¿Quiénes pueden ser mis Beneficiarios?
¿Qué son las exclusiones?
¿Qué son los Valores Garantizados?
¿Cómo se si mi seguro contratado tiene Valores Garantizados?
Los Seguros que cuentan con Valores Garantizados son:
- 5X1
- Plan de Ahorro Garantizado
- Mujer Independiente
- Vivamás
- Fondo Universitario
- Plan Privado de Jubilación
Asimismo, puedes verificar en las Condiciones Particulares de tu Póliza los importes que te corresponderían según cada anualidad transcurrida y cancelada.
¿Si ya no deseo el seguro me devuelven las primas?
La anulación del seguro no genera la devolución de primas.
En caso la póliza tuviera derecho a los Valores Garantizados, se le pagaría lo correspondiente según la tabla incluida en las Condiciones Particulares.
¿Existe algún seguro que pueda protegerme de por vida?
Sí, tenemos el Vivamás para hombres y el Mujer Independiente para Mujeres.
Ambos te cubrirían de manera vitalicia y puedes elegir pagar las primas por un periodo determinado de años o también de forma vitalicia.
¿Qué es el Bono por Participación de Utilidades?
Es el beneficio de la Póliza, mediante el cual participa de parte del rendimiento obtenido por MAPFRE por la inversión de las Reservas Matemáticas de los seguros de Vida Individual.
La Participación de Utilidades se realiza anualmente sobre el ejercicio vencido anterior y se materializa a través de un Bono que incrementa la Suma Asegurada de la Póliza.
Todos los años, Mapfre le hará llegar al Contratante un Certificado de Revalorización mediante el cual se cuantifica el importe del Bono Anual por Participación de Utilidades asignado a la Póliza, correspondiente al ejercicio anterior.
¿Todos los seguros tiene derecho al Bono por Participación de Utilidades?
Los seguros que tienen derecho a este beneficio son:
- 5X1
- Plan de Ahorro Garantizado
- Mujer Independiente
- Vivamás
- Fondo Universitario
- Plan Privado de Jubilación
Producto comerzializado por: MAPFRE Perú