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Seguro de Vida Masivos

El seguro de vida masivo hace referencia a los seguros estandarizados que no necesitan un requisito especial de aseguramiento.

El seguro de vida masivo hace referencia a los seguros estandarizados que no necesitan un requisito especial de aseguramiento, es decir, no necesitan verificación previa en relación a las personas y/o bienes asegurables. Bastará con la aceptación del contratante o del asegurado para el consentimiento del seguro individual o seguro de grupo o colectivo, según corresponda.

Muerte Natural
Muerte accidental
Sobrevivencia
Invalidez Total, Permanente y Definitiva por Enfermedad
Invalidez Total, Permanente y Definitiva por Accidente

Edad mínima de ingreso: 18 años de edad

Edad máxima de ingreso:  (dato establecido en las Condiciones del Seguro)

Edad máxima de permanencia: (dato establecido en las Condiciones del Seguro)

Mantener una operación activa con el Banco

Las indemnizaciones y servicios previstos en este Seguro no se conceden si la muerte del asegurado se debe a:

  • Deceso o Invalidez a consecuencia de enfermedades preexistentes. Se entiende por preexistencia, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular del seguro y no resuelta al momento previo a la fecha de suscripción de la Solicitud de Seguro.
  • Deceso o Invalidez a consecuencia de un accidente debido a la participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas y lanchas a motor. Asimismo, se excluye el reconocimiento de las coberturas a consecuencia de un accidente debido a actividades como piloto y/o asistente de vuelos, trabajos en minas, torres de alta tensión, comunicaciones y similares.
  • Los ocasionados como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva.
  • Deceso o Invalidez como pasajero en accidente de aviación no comercial (transporte aéreo de servicio público oficialmente autorizado), en práctica normal y no profesional de actividades peligrosas como boxeo, buceo, andinismo, paracaidismo, ala delta, y otros similares.
  • Los ocasionados como consecuencia de guerra civil o internacional (declarada o no); así como a consecuencia de participación activa en actos de insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular y terrorismo.
  • Suicidio o tentativa de suicidio durante los primeros 2 años.
  • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), HIV y enfermedades relacionadas.
  • Participación activa en actos delictivos o infractorios de leyes y/o reglamentos o accidentes producidos cuando el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas que no correspondan a un tratamiento médico y a consecuencia directa de su estado.
  • (*) Las exclusiones pueden variar de acuerdo a las Condiciones establecidas en la Entidad

Actualmente MAPFRE PERU VIDA tiene convenio con las siguientes entidades:

  • Banco Ripley Perú
  • Compartamos Financiera
  • Banco Alfin

 

Producto comercializado por: MAPFRE Perú