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Seguro de Sepelio

INTEGRAL PLAN B

Cubre todos los gastos que se deriven de los Servicios de Sepelio del Asegurado y los Integrantes brindando además Indemnización
en efectivo a cada beneficiario que se
encuentre designado en la póliza.

¿A quién va dirigido el Básico Finisterre?

Cubre los gastos funerarios de 5 personas naturales, no necesariamente familiares.

Servicio de sepelio

La Compañía otorgará el servicio funerario y el servicio de sepultura al fallecimiento del ASEGURADO Titular y de todos los Integrantes ,ocurrido mientras el seguro se encuentre con la cobertura vigente.

¿Necesitas saber más? Cotiza tu Seguro de Sepelio Básico MAPFRE aquí

Servicios Funerarios

 

  • Ataúd o urna de cremación
  • Limusina o servicio de carroza, de coche de flores y movilidad
  • Capilla Ardiente
  • Arreglo floral
  • Aviso de defunción en medio local
  • Trámites de sepelio e instalación del servicio

Servicios de Sepultura

  • Espacio de sepultura hasta suma asegurada.

Indemnizaciones

La COMPAÑÍA otorgará las indemnizaciones que correspondan por fallecimiento de EL ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes amparados por el seguro, de acuerdo con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.

 

a) Indemnización de EL ASEGURADO Titular:

  1.  Indemnización por Muerte Natural: LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados por EL ASEGURADO Titular con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
  2. Indemnización por Muerte Accidental: LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados por EL ASEGURADO Titular con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.

La Indemnización Adicional por Muerte Accidental del ASEGURADO Titular se otorga siempre que éste sea menor de setenta y cinco (75) años de edad a la fecha de fallecimiento por el accidente amparado por la póliza.

b) Indemnización de los integrantes (Del 2° al 5° Integrante):

  1.  Indemnización por Muerte Accidental: En caso de fallecimiento de los Integrantes a consecuencia de un accidente amparado por este seguro, LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Las indemnizaciones por Muerte Accidental de los Integrantes se otorgan siempre que éstos sean mayores de 16 años y menores de 75 años de edad a la fecha de fallecimiento por el accidente amparado por la póliza.

En caso de no existir BENEFICIARIOS nombrados a la fecha de fallecimiento de EL ASEGURADO y/o de los Integrantes, las indemnizaciones que correspondas serán pagadas a los herederos legales.

Beneficios Adicionales

La COMPAÑÍA otorgará los beneficios adicionales amparados por el seguro, de acuerdo con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.

a) Desamparo Familiar Súbito: LA COMPAÑÍA pagará la indemnización indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en caso de producirse el Desamparo Familiar Súbito. 

Procede este beneficio en favor de cada hijo de EL ASEGURADO Titular menor de 18 años de edad. La máxima responsabilidad de LA COMPAÑÍA con respecto a esta cobertura será de cuatro (4) hijos.

b) Reembolso de Gastos por Traslado de Restos por Muerte Accidental: En caso de producirse el fallecimiento del ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes como consecuencia de un accidente amparado por esta Póliza ocurrido fuera de la ciudad de origen (se considera ciudad de origen aquella registrada en el DNI o la que se indique en el recibo de servicio público a ser presentado al momento de ocurrir el siniestro), LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos de traslado de restos hacia dicha ciudad al titular del recibo presentado (persona que incurrió en los gastos), hasta el monto especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Queda indicado que para el caso de las coberturas de Desamparo Súbito y Reembolso de Gasto de Traslado de Restos por Muerte Accidental, que cualquiera de estas o ambas se otorgarán a costo cero (no implica pago de prima alguna), vale decir que LA COMPAÑÍA asumirá dicho costo a integridad.

Consulta las exclusiones del Producto Sepelio Integral Plan B

La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos por cualquiera de las siguientes causas o situaciones:

a) Enfermedades pre-existentes a la fecha de inicio del seguro o a consecuencia de enfermedades infecto contagiosas con característica de plagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena.

b) Las siguientes causas, siempre que originen el fallecimiento durante el primer año de la vigencia del seguro:

  • Cáncer
  • Diabetes Mellitus
  • Tuberculosis
  • Insuficiencia Renal
  • Accidente Cerebro Vascular
  • SIDA y enfermedades relacionadas

c) Suicidio ocurrido durante los dos primeros años de vigencia del seguro.

d) Eventos catastróficos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, aluviones, huaicos o tsunami y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado como catástrofe de acuerdo con las definiciones de la Póliza.

e) Reacción nuclear o contaminación radioactiva que no responda a tratamiento médico.

f) Guerra civil o internacional (declarada o no) así como a consecuencia de participación directa en huelgas o vandalismo.

g) Tumulto popular y/o terrorismo con características de catástrofe conforme las definiciones de la Póliza.

h) El resultante de homicidio por un Beneficiario de esta Póliza o un integrante de la misma.Esta situación solo afectará a el/los Beneficiario/s causante/s.

i) Participación del ASEGURADO como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas o actividades de alto riesgo, entendiéndose estas últimas como toda actividad que por su naturaleza o lugar donde se realiza implica la exposición o intencidad mayor a las normales presentes en la actividad rutinaria, las cuales puedan causar daños graves o incluso la muerte.

j) El riesgo de aviación, salvo que el ASEGURADO esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.

k) Participación activa del ASEGURADO en apuestas, desafíos y riñas o en actos delictivos o que infrinjan leyes y/o reglamentos.

l) Siniestros ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas que no correspondan a un tratamiento médico. Aplica esta exclusión cuando el siniestro se produzca como consecuencia directa del estado de ebriedad o de la influencia de drogas por parte de EL ASEGURADO. Se considera estado de ebriedad cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado superior a 1.0 gr/lt. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.

 

Las Condiciones Generales del Producto, las Condiciones Particulares y/o las Condiciones Especiales, de ser el caso, podrán establecer otras exclusiones relacionadas a determinadas Coberturas, así como exonerarlas de ellas.

Si se presenta una emergencia y necesitas asesoría, comunícate a Servicio Integral de consultas y asistencia SI24.

  • Teléfonos: 213-3333 (Lima) – 0801-1-1133 (Provincia) las 24 horas del día.

Para atención regular: 

  • Teléfonos: 213-3333 (Lima) – 0801-1-1133 (Provincia). Atención de lunes a viernes de 8:30 am. a 06:00 pm. o los sábados y feriados de 08:30 am. a 1:00 pm.
Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

Para atender las solicitudes de cobertura por ocurrencia de un siniestro, se deberá presentar ante el comercializador autorizado o a cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA los siguientes documentos:

a) Para solicitar el Servicio de Sepelio por Muerte Natural o Accidental (Cobertura Principal) del Titular y/o de los Integrantes:

  • Original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del Certificado Médico de Defunción, o copia de la historia clínica en caso se requiera, donde se indique la causa del fallecimiento.
  • Copia certificada del Atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico, en caso de muerte por accidente y en caso corresponda.
  • Copia simple del DNI del solicitante del servicio.

LA COMPAÑÏA se pronunciará sobre la solicitud en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber recibido los documentos requeridos y de ser procedente, se realizará la programación del Servicio de Sepelio contratado. Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido.

b) Para solicitar el pago de las indemnizaciones por Muerte Natural o Accidental:

  • Copia simple del DNI del fallecido, en caso se tuviera.
  • Copia certificada o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de la Partida de Defunción del ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes.
  • Copia certificada del Atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico, en caso de muerte por accidente y en caso corresponda.
  • En aquellos casos en que no exista designación de BENEFICIARIOS, se deberá presentar copia literal, emitida por la Superintendencia Nacional de (los) Registros Públicos, de la inscripción definitiva del Testamento (o) Sucesión Intestada.
  • Copia simple de los documentos de identidad de los BENEFICIARIOS.
  • En el caso de beneficiarios menores de edad, deberán presentar los siguientes documentos:

-Copia certificada o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del DNI de los menores BENEFICIARIOS de la indemnización o copia certificada de la Partida o Acta de Nacimiento.

-Copia simple del DNI de padre/madre o tutor.

c) Para solicitar la indemnización por Desamparo Familiar Súbito:

  • Copia simple del DNI de los fallecidos, en caso se tuviera.
  • Copia simple del DNI del solicitante.
  • Copia certificada de la Partida o Acta de Defunción del ASEGURADO Titular y de su cónyuge o conviviente fallecido(a).
  • Copia certificada del Atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico, en caso corresponda.
  • En el caso de beneficiarios menores de edad, deberán presentar los siguientes documentos:

-Copia certificada o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del DNI de los menores BENEFICIARIOS de la indemnización o copia certificada de la Partida o Acta de Nacimiento.

-Copia simple del DNI del tutor.

d) Para solicitar el reembolso por traslado de restos:

  • Copia simple del DNI del fallecido, en caso se tuviera.
  • Copia simple del DNI del solicitante.
  • Copia certificada de la Partida de Defunción o Acta de Defunción.
  • Copia certificada del Atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico, en caso corresponda.
  • Copia simple de un recibo de servicio público (agua o luz) que acredite la dirección de residencia habitual del ASEGURADO Titular y/o Integrantes fallecidos (Del 2° al 5° Integrante).
  • Originales de los comprobantes de pago (boletas de venta y/o facturas) que acrediten el gasto realizado por traslado de restos.

El reembolso de los gastos por traslado de restos se realizará en favor de la persona que hubiese incurrido en los mismos, de acuerdo con el comprobante de pago correspondiente, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.

En los casos de las coberturas a que se refieren los acápites b), c) y d) del presente artículo, LA COMPAÑÍA se pronunciará respecto de la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria detallada en la Póliza para la liquidación del siniestro o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido.

No son aplicables a este seguro, deducibles, franquicias, coaseguros y similares.

Grupo Asegurado: Grupo de personas naturales cuyas vidas se aseguran en virtud de la presente póliza, incluidas dentro de un mismo contrato de seguro y conformado por un máximo de cinco (5) integrantes, dentro de los cuales, se encuentra un (1) ASEGURADO Titular y un máximo de cuatro (4) Integrantes, que gocen de buena salud a la fecha de la Solicitud de Seguro y que cumplan con los siguientes requisitos de edad a la fecha de inicio del seguro:

  1. El ASEGURADO Titular (1er Integrante): Persona mayor de 18 años y menor de 61 años de edad a la fecha de suscripción del seguro.
  2. Integrantes (del 2do al 5to integrante): Personas mayores de un (1) año y menores de 61 años de edad a la fecha de solicitud del seguro. Los Integrantes permanecerán invariables en el tiempo, no pudiendo ser reemplazados por otros.

Sin perjuicio de lo anterior uno de los Integrantes podrá ser desde 61 años pero deberá ser menor de 66 años de edad a la fecha de la solicitud del seguro y podrá ser igualmente incluido en la póliza.

Se considera gozar de buena salud, el no tener diagnóstico de enfermedad preexistente, entendiéndose como tal, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular y no resuelta a la fecha de suscripción de la Solicitud de Seguro.

Límites de Permanencia

El presente seguro no contempla límites de permanencia tanto para el ASEGURADO Titular como para los Integrantes, salvo para la cobertura por muerte accidental del ASEGURADO Titular, que se otorgará siempre que éste sea menor de 75 años de edad a la fecha de fallecimiento por el accidente amparado por la póliza.

Resumen de  cobertura contratada y derechos del usuario

Por el presente Contrato, LA COMPAÑÍA se obliga a brindar el Servicio de Sepelio, así como a pagar a los BENEFICIARIOS designados, las indemnizaciones y beneficios adicionales que se indican a continuación, de acuerdo con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza:

I. Cobertura Principal: Al fallecimiento del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA otorgará el Servicio de Sepelio, conformado por el Servicio Funerario y el Servicio de Sepultura según el detalle y límites que se describen en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que a la fecha de fallecimiento la póliza se encuentre con la cobertura habilitada.

Mientras se mantenga habilitada la cobertura del seguro, LA COMPAÑÍA reconoce al ASEGURADO el derecho al Servicio de Sepelio que se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza.

II. Coberturas Secundarias:

Indemnizaciones: LA COMPAÑÍA otorgará las indemnizaciones que correspondan por fallecimiento de El ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes amparados por el seguro, de acuerdo con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Código de identificación.

Código de Registro SBS N° VI2047910030.

Formas de pago

5

Servicios Funerarios y Sepelio

5
¿Cuál es la cobertura que brinda este seguro?

Nuestro seguro cubre todos los gastos que se deriven de los servicios de sepelio de cada integrante de la póliza y que se detalla a continuación:

Servicio Funerario

  • Ataúd o urna de cremación
  • Limusina o servicio de carroza, de coche de flores y movilidad
  • Capilla Ardiente
  • Arreglo floral
  • Aviso de defunción en medio local
  • Trámites de sepelio e instalación del servicio

Servicio de Sepultura

  • Espacio de sepultura hasta la suma asegurada.

Indemnizaciones en efectivo por muerte natural del titular y muerte accidental de los integrantes, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Adicionalmente el asegurado titular cuenta con un Seguro Complementario de Accidentes Personales gratuito durante el primer año de vigencia.

¿Dónde recurrimos para solicitar el servicio de sepelio?

Acercándose a nuestra amplia red de oficinas a nivel nacional o Comunicándose a nuestra Central de telefónica SI24:

Si necesitas realizar una consulta, comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (provincias) de lunes a viernes de 08:30am. a 06:00pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 01:00pm.

De presentarse una emergencia y/o asistencia: llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincias) las 24 horas del día.

¿Cuáles son los requisitos para tomar el seguro?

Puede estar conformado por un máximo de 5 personas de los cuales uno es El ASEGURADO Titular: Persona mayor de 18 años y menor de 61 años de edad, 4 Integrantes: Personas mayores de 16 años y menores de 61 años de edad.

El titular y los Integrantes permanecerán invariables en el tiempo, no pudiendo ser reemplazados por otros. Uno de los Integrantes podrá ser mayor de 61 años y menor de 66 años de edad a la fecha de inicio del seguro y será igualmente incluido en la Póliza.

Se considera gozar de buena salud, el no tener diagnóstico de enfermedad preexistente, entendiéndose como tal, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular y no resuelta a la fecha de suscripción de la Solicitud de Seguro.

¿Dónde puedo realizar los pagos?

A nuestros Ejecutivos de Cobranza que lo visitaran en la dirección que Ud. Señale.

Se deja expresa Constancia que la cobranza en el domicilio es un servicio prestado por La Compañía, mas no una obligación de ésta, por lo tanto, es obligación del Contratante el cumplir con el pago oportuno de la prima del seguro en cualquiera de las oficinas de La Compañía ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra página web /contáctanos.

¿Puedo tener los servicios de sepultura en el Camposanto Mapfre?

Si, sólo debe solicitarlo al momento que se presente el siniestro.

¿Qué es el periodo de Carencia?

Es el periodo en que la cobertura del servicio de sepelio e indemnizaciones se encuentra suspendida por muerte natural del titular e integrantes de la póliza, salvo por muerte accidental en cuyo caso serán de aplicación las coberturas del seguro que correspondan.

¿Qué es el Seguro Complementario de Accidentes Personales?

Este seguro presenta las coberturas que se detallan a continuación:

seguro basico finisterre

En caso de producirse el Desamparo Familiar Súbito, LA COMPAÑÍA pagará la indemnización indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza por cada hijo de El ASEGURADO que fuese menor de dieciocho (18) años de edad (ambos padres deben estar protegidos por el Seguro Complementario de Accidentes Personales). La máxima responsabilidad de LA COMPAÑÍA con respecto a esta cobertura será la que corresponda a cuatro (4) hijos.

Las indemnizaciones derivadas de la presente Cláusula Adicional se otorgan siempre que EL ASEGURADO sea menor de setenta y cinco (75) años de edad a la fecha del fallecimiento por accidente.

Este seguro es gratuito para el Asegurado Titular durante el primer año de vigencia de la póliza, también puede ser contratado para los demás integrantes, pagando una prima adicional al del seguro principal.

¿Qué es el Seguro Complementario de Vida Integral?

Este seguro presenta las coberturas que se detallan a continuación:

tabla mostrando las coberturas del Seguro de Vida Integral

En caso de producirse el Desamparo Familiar Súbito, LA COMPAÑÍA pagará la indemnización indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza por cada hijo de El ASEGURADO que fuese menor de dieciocho (18) años de edad (ambos padres deben estar protegidos por el Seguro Complementario de Vida Integral). La máxima responsabilidad de LA COMPAÑÍA con respecto a esta cobertura será la que corresponda a cuatro (4) hijos.

Las indemnizaciones derivadas de la presente Cláusula Adicional se otorgan siempre que EL ASEGURADO sea menor de setenta (70) años de edad a la fecha del fallecimiento por accidente.

Producto comercializado por: MAPFRE Perú