Seguro contra Deshonestidad, Desaparición Y Destrucción
Se cubre también la falsificación de
documentos bancarios tales como cheques, giros, letras de cambio, etc.
Cubre también los daños o pérdidas dentro de tu local a consecuencia de un robo, asalto o intento de robo.
Todos tus bienes estarán asegurados, así como también, el dinero dentro del local, dinero en tránsito a los bancos y el dinero en poder de los cobradores o vendedores. Se cubre también la falsificación de documentos bancarios tales como cheques, giros, letras de cambio, etc.
A quién va dirigido
Va dirigido a empresa comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de empresas que requieran asegurar su patrimonio.
Coberturas
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Convenio I.- Deshonestidad de empleados
Este convenio ampara al ASEGURADO Contra los riesgos de pérdida de dinero y/o valores u otros objetos convertibles en dinero hasta por las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares, causadas por falsificación, robo, hurto, apropiación ilícita, fraude o cualquier otro acto de deshonestidad cometido por cualquier trabajador a su servicio, sea que actúe por sí solo o en colusión con otras personas; siempre que ocurran durante el período de vigencia de esta póliza y que el trabajador responsable haya sido identificado y sometido al proceso judicial correspondiente.
Esta póliza se extiende a cubrir los riesgos descritos en el párrafo anterior, hasta el límite previamente declarado por EL ASEGURADO, cuando los trabajadores se encuentren ejecutando labores por encargo del ASEGURADO por un tiempo limitado fuera del territorio de la república;
EL ASEGURADO está obligado a declarar e incluir en esta cobertura a la totalidad de sus trabajadores, agrupados en las siguientes categorías:
Categoría A.-
Trabajadores que durante el curso de sus funciones habituales en la empresa tienen acceso a los bienes y/o mercaderías de la misma, cuyo personal maneja o custodia dinero efectivo, valores, documentos y/u objetos susceptibles de valorización en dinero y/o títulos-valores.
Los capataces y otros responsables del pago de salarios y/o jornales y del transporte del dinero efectivo, valores1 documentos y/u objetos susceptibles de valorización en dinero y/o títulos-valores, están comprendi¬dos en esta Categoría.
Convenio II.- Dinero y/o valores dentro de los locales
Este seguro cubre, hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para cada cobertura; la indemnización de las pérdidas o daños directamente causados por la realización de los riesgos siguientes:
Pérdidas de DINERO Y/O VALORES dentro del LOCAL o LOCALES del ASEGURADO, producidas por ROBO CON FRACTURA, ASALTO o INTRODUCCIÓN FURTIVA.
Daños o sustracción de caja fuerte, bóveda, caja de seguridad, caja registradora o gaveta para guardar dinero, a consecuencia directa de los hechos enunciados en el literal precedente.
Pérdida por daños o deterioro causados a los LOCALES del ASEGURADO o a sus ambientes interiores, como consecuencia de violentar o intentar violentar en forma ilícita la entrada a los LOCALES con el propósito de cometer un ROBO o por el intento de perpetrar un ROBO, pero siempre y cuando, con respecto a los daños o deterioro al LOCAL, EL ASEGURADO sea propietario ó responsable de tales daños en caso de no ser propietario.
Convenio III.- Dinero y/o valores dentro de los locales
Este convenio cubre el riesgo de robo por asalto de dinero en efectivo y/o valores ocurridos FUERA del local de EL ASEGURADO, mientras sean transportados por TRABAJADORES autorizados por EL ASEGURADO.
Esta cobertura se extiende a cubrir el daño, pérdida o destrucción del dinero y/ o valores y de las valijas u otros elementos utilizados por EL TRABAJADOR encargado del transporte para guardar dicho dinero y/o valores, como consecuencia de la realización de los riesgos referidos en el párrafo anterior; pero en ningún caso quedará amparado el vehículo o vehículos utilizados para el transporte.
La responsabilidad de LA COMPAÑÍA para esta cobertura se inicia en el momento en que EL TRABAJADOR encargado del transporte recibe el dinero y/o valores y firma el comprobante respectivo, terminando al efectuarse la entrega en el lugar de destino.
Por cláusula expresa podrá extenderse esta cobertura a la pérdida de dinero y/o valores del ASEGURADO causada por robo con Asalto producido en la vivienda habitual del TRABAJADOR responsable del transporte de dichos bienes; debiéndose pactar una suma asegurada específica en las Condiciones Particulares.
La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por las pérdidas bajo este CONVENIO III, no podrá exceder de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares por cada evento.
Convenio IV.- Falsificación de giros postales, ordenes de pago, papel moneda y/o títulos valores
Este convenio ampara las pérdidas que efectivamente sufra EL ASEGURADO corno consecuencia de la aceptación de buena fe de pagos realizados, por sus clientes, por los bienes o servicios que habitualmente comercializa en el negocio asegurado; mediante giros postales, libramientos, órdenes de pago, títulos valores, emitidos o que se pretende haber sido emitido por una entidad financiera autorizada para operar en el territorio de la República, siempre que tales documentos no hubieran sido pagados a su presentación debido a falsificación y/o adulteración.
Este CONVENIO IV se extiende a cubrir las pérdidas que efectivamente sufra EL ASEGURADO como consecuencia directa de la aceptación de buena fe de pagos realizados por sus clientes, por los bienes y servicios que habitualmente comercializa en el negocio asegurado, mediante dinero en billetes falsificados de curso legal y corriente en el Perú.
La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por las pérdidas bajo este CONVENIO IV, no podrá exceder, en un mismo evento, de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura.
Convenio V.- Falsificación de documentos bancarios
Este convenio ampara al ASEGURADO contra la perdida que acredite efectivamente haber sufrido como consecuencia directa de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, letra de cambio o cualquier otra orden o instrucción escrita para pagar alguna cantidad de dinero, emitida o girada por EL ASEGURADO o girada por un tercero que actúe en calidad de representante autorizado por EL ASEGURADO para efecto de tales pagos u órdenes de pago; extendiéndose a cubrir también la falsificación de los facsímiles de firmas reproducidas mecánicamente, únicamente cuando existan acuerdos expresos con entidades del sistema financiero para la utilización de dicho procedimiento de pago. En este caso, los facsímiles de firmas reproducidas mecánicamente serán tratados de igual manera como que si se tratara de firmas manuscritas.
Esta cobertura no incluye pérdidas sufridas por la entidad financiera involucrada en el siniestro.
La indemnización de las pérdidas materia de esta cobertura, será pagada directamente al ASEGURADO, hasta el límite no reembolsado por la entidad financiera involucrada.
En caso que EL ASEGURADO o cualquier representante autorizado por EL ASEGURADO, fueran emplazados judicialmente para honrar los documentos falsifica¬dos o adulterados, LA COMPAÑÍA cubrirá como parte de la pérdida indemnizable, cualquier cantidad razonable por concepto de honorarios de abogados, así como por costas y costos procesales en que incurra EL ASEGURADO en su defensa, previa aprobación de LA COMPAÑÍA.
La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por las pérdidas bajo este CONVENIO y, no podrá exceder, en un mismo evento, de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura.
Convenio VI.- Cobertura de robo con fractura y/o asalto
Cubre la pérdida, destrucción o deterioro de los bienes asegurados, exceptuando dinero y/o valores, que sean consecuencia directa de un robo o intento de robo, producido en el interior de los locales designados como lugar de seguro, únicamente bajo las siguientes modalidades:
a) Robo con Fractura,
b) Asalto,
c) Introducción furtiva,
Esta cobertura operará sólo en la medida que los hechos o sucesos descritos en este convenio, sean acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.
Este seguro no se extiende a cubrir pérdida o daño de ninguna naturaleza que fuere causada por delitos o faltas contra el patrimonio diversos a las modalidades específicas enunciadas en este CONVENIO VI, de acuerdo con las definiciones contenidas en esta póliza.
La Cobertura del seguro bajo este CONVENIO VI se pacta bajo la modalidad de «primer riesgo», debiendo indemnizarse las pérdidas hasta la concurrencia de la suma asegurada para la categoría afectada cualquiera que fuese el valor comercia hover_transition_duration=”0ms” hover_transition_delay=”0ms”] actual de los bienes en el momento de ocurrir un siniestro hasta el límite pactado como primer riesgo.
No obstante, si se comprobase que EL ASEGURADO declaró, al momento de contratar o renovar el seguro, un valor total comercial actual inferior al que verdaderamente correspondía, LA COMPAÑÍA sólo reparará las pérdidas o daños en la proporción que exista entre el real valor total comercial actual y el valor total comercial actual declarado al tiempo de concertar el seguro.
La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA bajo este CONVENIO VI no podrá exceder, en un mismo evento, de la suma asegurada señalada para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
Exclusiones
Esta póliza no cubre
- Pérdidas derivadas de cualquier falsificación, robo, hurto, apropiación ilícita o fraude cometido por cualquiera de los asegurados o por alguno de los socios del ASEGURADO, sea que actúe sólo o en colusión con otros.
- Pérdidas derivadas o causadas por cualquier error, equivocación, incompetencia, negligencia o falta de discreción del trabajador ni por cualquier pérdida que sufra EL ASEGURADO a consecuencia de algún acto u omisión no dolosa del trabajador al seguir la marcha ordinaria de los negocios del ASEGURADO u obedeciendo o dando cumplimiento a cualquier orden, mandato, instrucción o autorización im¬partida por EL ASEGURADO o por cualquier superior jerárquico del trabajador.
- Pérdidas fundamentadas en inventarios o estados financieros; salvo las pérdidas, amparadas bajo el CONVENIO 1, de dinero, valores, u otra propiedad sufridas como consecuencia directa de falsificación, robo, hurto, apropiación indebida, fraude o cualquier otro acto de deshonestidad cometido por cualquier trabajador, actuando solo o en colusión con otros trabajadores, que EL ASEGURADO pruebe mediante evidencias distintas a los citados inventarios o estados financieros.
- En relación con los CONVENIOS II, III y VI, la pérdida causada por cualquier falsificación, robo, hurto, apropiación ilícita o fraude, cometido por un empleado, director, síndico, fideicomisario, depositario o representante autorizado solo en colusión con otros; salvo el caso de robo en caja fuerte, robo con fractura, robo o intento de robo.
- El robo o intento de robo y/o pérdidas y/o daños y/o deterioro como consecuencia de: Embargo, confiscación, guerra invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas (sea que la guerra haya sido declarado o no) guerra civil, sublevación militar, insurrección, rebelión, sedición, terrorismo, revolución conspiración poder militar o usurpación, motín, conmoción civil, huelga o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, destrucción ordenada por la autoridad, expropiación, confiscación y otros eventos análogos, así como también la acción de toda autoridad legalmente constituida para repri¬mir o defenderse de estos hechos.
- Pérdidas y/o daños que sufra EL ASEGURADO como consecuencia de operaciones realizadas fuera de la República del Perú; salvo la cobertura excepcional prevista en el CONVENIO 1 de estas Condiciones Generales.
- En relación con el CONVENIO II de estas Condiciones Generales, la pérdida de dinero contenido en máquinas de diversión comúnmente llamadas «tragamonedas» o máquinas vendedoras que operan mediante la inserción de una moneda en el dispositivo o receptor correspondiente, a menos que el dinero depositado dentro de dicho dispositivo, sea controlado por medio de un instrumento de registro continuo instalado dentro de la máquina de diversión o máquina vendedora.
- En relación con el CONVENIO III de estas Condiciones Generales, las pérdidas de la propiedad asegurada mientras ésta se encuentra bajo la custodia de cualquier compañía de vehículos blindados de protección, a menos que tal pérdida exceda en su monto, al monto de la cantidad recuperada o recibida por EL ASEGURADO de acuerdo con lo previsto: a) en el contrato celebrado por EL ASEGURADO con dicha compañía de vehículos blindados de protección; b) en la Póliza de Seguros que dicha compañía de vehículos blindados de protección tenga en vigencia para proteger a los usuarios de sus servicios; c) en todos los demás contratos de seguro o indemnización vigentes y celebrados en cualquier forma para beneficio de los usuarios de los servicios que presta dicha compañía de vehículos blindados de protección; en cuyos casos, esta Póliza cubrirá únicamente el precitado exceso.
- De acuerdo con lo estipulado en los Convenios II, III, y VI de estas Condiciones Generales, las pérdidas y/o daños como consecuencia de incendio, explosión, caída de aviones, terremoto, temblor, cualquier fenómeno metereológico o convulsión de la naturaleza y de transformación de la estructura nuclear del átomo.
- Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o resolución o rescisión de contrato y otros daños indirectos.
- En relación con el CONVENIO VI:
a)La pérdida, daño o deterioro atribuible a negligencia del asegurado, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas preventivas contra robo y/o asalto, existentes en la fecha de la contratación del seguro a cuyo mantenimiento el ASEGURADO se compromete frente a la COMPAÑÍA.
b)A menos que existan en la Póliza estipulaciones expresas que los incluyan con sus respectivas sumas aseguradas, quedan excluidos del presente seguro. - i) Los bienes que se encuentren en locales desocupados por más de 8 días consecutivos ni los situados en patios, jardines, terrazas, azoteas sin más defensa que los muros perimétricos ni los contenidos en vitrinas fijas o movibles colocadas fuera del edificio o de los ámbitos que constituyen el lugar del seguro.
- ii) Bienes no pertenecientes al ASEGURADO que se encuentran bajo su custodia por contrato de depósito o en comisión o en consignación u otro título.
- iii) Dinero en efectivo, bonos, billetes de banco, papeletas de empeño, acciones u otros valores, títulos, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés y otros títulos valores.
- iv) Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u objetos de comercialización), platería, pie¬les, cuadros, pinturas, dibujos y, en general, las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.
- v) Colecciones numismáticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza.
- vi) Los bienes que se encuentren en, circulación y/o exhibición fue¬ra de los locales designados en la póliza como lugar del seguro.
- vii) La documentación contable y/o estadística y/o de cualquier otra naturaleza, libros poco comunes o incunables, manuscritos, pla¬nos, dibujos, modelos, moldes, sellos y otros aspectos similares, así como la información contenida en tarjetas perforadas o registradas en cintas magnéticas o mediante otra forma de registro de los sistemas de procesamiento electrónico de datos.
Tarifarios
En caso de Siniestro
Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura
El ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:
Para el CONVENIO 1:
- Tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24:
- Si necesitas realizar una consulta, comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) de lunes a viernes de 8:30 am. a 06:00 pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 1:00 pm.
- De presentarse una emergencia y/o a asistencia llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) las 24 horas del día.
- Informar y denunciar, de la manera indicada en este artículo, ante LA COMPAÑÍA y ante las autoridades competentes la ocurrencia de todo siniestro, aunque no pretenda indemnización alguna bajo esta póliza.
Para todos los CONVENIOS:
- Comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24:
- Si necesitas realizar una consulta, comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) de lunes a viernes de 8:30 am. a 06:00 pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 1:00 pm.
- De presentarse una emergencia y/o a asistencia llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) las 24 horas del día.
- Denunciar ante la autoridad policial competente la ocurrencia del delito a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde el descubrimiento del mismo, solicitando la investigación del caso y apertu¬ra de la instrucción penal contra el presunto autor o autores; no borrar ni modificar las huellas del delito sin la autorización de los órganos policiales a cargo de las investigaciones y acreditar la preexistencia de los bienes, valores o dinero materia del delito contra el patrimonio.
Información y documentación que debe adjuntarse para la solicitud de cobertura
Para el CONVENIO 1:
- Presentar, en el menor tiempo posible y como máximo dentro de los 30 días siguientes al descubrimiento de la pérdida, su reclamación definitiva, escrita y firmada.
- Dicha reclamación contendrá una relación detallada del dinero y/u obje¬tos susceptibles de valorización en dinero materia del reclamo, con des¬cripción y especificación de los mismos, así como los correspondientes documentos y datos comprobatorios, incluyéndose la copias de las de-nuncias policiales y judiciales que se hayan formulado.
Para todos los CONVENIOS:
- Presentar, en el menor tiempo posible y como máximo dentro de los 30 días siguientes al descubrimiento de la pérdida, su reclamación definitiva, escrita y firmada.
- Presentar a LA COMPAÑÍA una relación de todos los Seguros que existan sobre los bienes asegurados y amparen los mismos riesgos cubiertos por la presente Póliza.
- Permitir a LA COMPAÑÍA la ejecución de las medidas que considere oportunas para la apreciación de las causas y efectos del delito y colaborar según su leal saber y entender con los órganos policiales y con LA COMPAÑIA para el descubrimiento del autor o autores del delito, así como para la recuperación de los bienes substraídos, aún después de haber cobrado la indemnización que le corresponde bajo este Contrato.
- Presentar las declaraciones que fundamentan su reclamo y el alcance de su derecho a indemnización. A solicitud de LA COMPAÑIA, proporcionará en un plazo prudencial, un estado firmado por él de los bienes existentes en el día del siniestro, de los desaparecidos o dañados, indicando su valor inmediatamente anterior al siniestro.
- Adoptar cuantas medidas se encuentren a su alcance para limitar o dis¬minuir las pérdidas. Sin embargo se abstendrá de modificar o transformar sin autorización previa de LA COMPAÑÍA, los bienes deteriorados, si tal intervención pudiese dificultar o frustrar las averiguaciones sobre las causas del daño y la determinación de su importe.
Más información
Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario
El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.
1. Riesgos cubiertos
Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del Condicionado Del Seguro Contra Deshonestidad Frente a la Empresa.
2. Exclusiones
Las exclusiones están descritas en los artículos 2° y 3° del Condicionado Del Seguro Contra Deshonestidad Frente a la Empresa.
3. Lugar y forma de pago de la prima
Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
4. Causales de resolución del contrato
Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.
5. Derecho de arrepentimiento
Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.
6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura
Según lo establecido en el Art. N° 7°, de las Condiciones Generales del Seguro contra Deshonestidad Frente a la Empresa. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.
7. Medio y plazo para el aviso del siniestro
Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24:
- Si necesitas realizar una consulta, comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) de lunes a viernes de 8:30 am. a 06:00 pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 1:00 pm.
- De presentarse una emergencia y/o a asistencia llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) las 24 horas del día.
El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.
8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro
- Unidad de Riesgos Generales
Área de Siniestros - Av. 28 de Julio 873 Miraflores
9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos
Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.s usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
Consultas
Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
A través de nuestra pagina web, enlazándose al link de “Atención de Consultas“
Reclamos y/o Queja
Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
“Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).
La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.
10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Jr. Junín N° 270, Lima 01.
Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
www.sbs.gob.pe - INDECOPI
Calle de la Prosa 104, San Borja
Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
www.indecopi.gob.pe - Defensoría del Asegurado
Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
Miraflores, Lima Perú
Telefax: 446 91 58
www.defaseg.com.pe
11. Mecanismo de solución de controversias
Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.
El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.
El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.
NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.
Código de identificación RG0744420029
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Preguntas Frecuentes
¿Es necesario declarar a todos los trabajadores de la empresa?
Sí. El asegurado está en la obligación de declarar a todos los trabajadores de la empresa, en caso contrario, en caso de siniestro se aplicaría la regla proporcional del Infraseguro; es decir, que Si al producirse un siniestro se constatara que la empresa tiene un número de trabajadores superior al valor declarado en la Póliza, LA COMPAÑÍA solo resarce el daño en la proporción que resulte de ambos valores.
¿En caso de un siniestro indemnizado, se reduce la suma asegurada?
Después de la ocurrencia de un siniestro, los Seguros amparados por la presente póliza estarán sujetos a lo siguiente:
1.1. Para el caso de Convenio 1, el pago de cualquier importe indemnizatorio por concepto de alguna pérdida amparada por esta Póliza, no reducirá el monto de la suma asegurada, quedando en consecuencia dicha suma inalterable durante la vigencia del Contrato.
1.2. Para los demás Convenios, la suma asegurada quedará automáticamente reducida a partir del día del siniestro y para el resto del período del seguro por los montos pagados y/o pagaderos por LA COMPAÑIA respecto a los siniestros amparados por esta póliza, pudiendo ser rehabilitada, a solicitud del ASEGURADO mediante el pago de la prima que corresponda, de acuerdo con las tarifas vigentes para el respectivo riesgo, a prorrata. Si la póliza comprendiera varios incisos, la reducción y la rehabilitación se aplicarán a los incisos afectados.
¿Una diferencia de inventarios es un siniestro?
No. Una diferencia de inventarios no es un siniestro. El asegurado debe demostrar fehacientemente que ha habido un acto deshonesto.
¿Este seguro cubre la pérdida de beneficios resultante de no poder los bienes siniestrados?
No. Este seguro excluye el lucro cesante y/o pérdidas indirectas o consecuenciales de cualquier tipo. La indemnización se limita al daño material sufrido.
¿Todos los convenios son Obligatorios?
Todos los convenios son de contratación obligatoria excepto el Convenio VI.