Seguro Todo Riesgo Para Contratistas
Te brindamos protección frente a riesgos accidentales, súbitos e imprevistos que puedan sufrir las obras civiles tales como construcción de edificios, viviendas, remodelaciones, etc.
A quién va dirigido
Va dirigido a principalmente a empresas contratistas que se dediquen a la construcción y que deseen cubrir su patrimonio.
Coberturas
Cobertura Principal “A”
Coberturas Adicionales
Equipo y Maquinaria de Construcción
Exclusiones
LA COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
- Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores autorizados para transitar en vías públicas, aeronaves, así como a bienes de propiedad de obreros o empleados del ASEGURADO.
- Dinero, valores, planos o documentos.
- Dolo o negligencia grave del ASEGURADO o de sus representantes o responsables de la dirección técnica de la construcción.
- Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas; sabotaje o terrorismo.
- Reacciones nucleares; radiación nuclear y contaminación radioactiva.
- Lucro cesante, demora o paralización del trabajo sea temporal o parcial.
- Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños sufridos por los bienes asegurados cubiertos por la Póliza; oxidación o deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
- Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de la construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
- Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
- Costo de reemplazo, reparación, rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes directa o indirectamente afectados y, por consiguiente, LA COMPAÑÍA sí responderá por pérdidas o daño material a otros bienes construidos resultante de un accidente causado por tales bienes defectuosos directa o inmediatamente afectados.
- Penalidades o sanciones impuestas al ASEGURADO por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
- Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisión de control, así como cualquier delito contra el patrimonio; salvo el robo o tentativa de robo mediante la violencia o amenaza de violencia sobre las personas o con violencia efectiva sobre las cosas cometido en forma tal que los hechos puedan ser acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.
- Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos de construcción.
- Los gastos de una reparación provisional como tampoco los daños ocasionados por ésta a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
EL ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a LA COMPAÑÍA cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si, a criterio de LA COMPAÑÍA, cualquier reparación provisional representa una variación del estado de riesgo, ella estará facultada para suspender los efectos del seguro respecto de la unidad afectada o en su totalidad.
- Gastos Extraordinarios por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso y aéreo.
- Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno del equipo y maquinaria.
Condicionados
En caso de Siniestro
Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura
En adición a lo estipulado en las Cláusulas Generales de Contratación; en caso de siniestro, EL ASEGURADO cumplirá las cargas y obligaciones que se indican a continuación, la pena de perder automáticamente todo derecho indemnizatorio bajo esta Póliza:
- Comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia).
- Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el perito de LA COMPAÑÍA.
- Contestar, dentro de los plazos legales y en coordinación con LA COMPAÑÍA, cualquier comunicación y/o notificación judicial o extrajudicial por responsabilidad civil Extracontractual y tomar todas las medidas necesarias para la defensa del litigio.
- Si LA COMPAÑÍA lo solicitara, EL ASEGURADO otorgará poder al abogado que aquélla designe, para que proceda a continuar la defensa del litigio.
- Sin la autorización escrita de LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO no podrá reconocer en modo alguno su responsabilidad en algún accidente ni celebrar acuerdos o transacciones de ninguna clase ni incurrir en gasto o pago alguno judicial o extrajudicial.
Antes de que la persona autorizada por LA COMPAÑÍA haya inspeccionado el daño, EL ASEGURADO no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes:
- EL ASEGURADO está autorizado para tomar las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que, de alguna manera, modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de LA COMPAÑÍA.
- Si el representante de LA COMPAÑÍA no efectúa la inspección en el término de 10 días contados a partir de la fecha de recepción del aviso del siniestro, EL ASEGURADO quedará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
Información y documentación que debe adjuntarse para la solicitud de cobertura
PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos de reparación en que sea necesaria y efectivamente incurra EL ASEGURADO para dejar los bienes dañados en condición similar a la existente inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Tales gastos incluirán el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios o gastos de aduana – si los hubiere -, así como el importe de la prima del seguro de transporte de los bienes dañados durante su traslado al y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación.
LA COMPAÑÍA pagará la indemnización sólo después que EL ASEGURADO haya acreditado que las reparaciones han sido realizadas o que el reemplazo ha sido efectuado a satisfacción de LA COMPAÑÍA, presentando las facturas correspondientes.
Todo daño que sea susceptible de reparación será reparado, pero si el costo de la reparación igualase o excediese el valor que tenían los bienes, inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, el ajuste se efectuará en base a lo previsto en el art. 14º de del Condicionado del Seguro Contra Todo Riesgo para Contratistas.
PÉRDIDA TOTAL
En los casos de destrucción total del bien asegurado, la indemnización comprenderá el valor de reposición de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, según los costos de construcción, más gastos e impuestos, menos el deducible y el salvamento.
Los gastos por concepto de obras, instalación o montaje que no se hubieran efectuado al momento del siniestro, no serán considerados en la indemnización.
Más información
Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario
El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.
1. Riesgos cubiertos
Las coberturas y sus alcances están descritas en los artículos 1°, 2° y 3° del Condicionado Del Seguro Contra Todo Riesgo para Contratistas.
2. Exclusiones
Las exclusiones están descritas en el artículo 4° del Condicionado Del Seguro Contra Todo Riesgo para Contratistas.
3. Lugar y forma de pago de la prima
- Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
- Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
- Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
- En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
4. Causales de resolución del contrato
Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.
5. Derecho de arrepentimiento
Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.
6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura
Según lo establecido en el Art. N° 11°, de las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo para Contratistas. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.
7. Medio y plazo para el aviso del siniestro
Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.
8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro
- Unidad de Riesgos Generales
Área de Siniestros
Av. 28 de Julio 873 Miraflores - Oficinas de LA COMPAÑÏA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra página web.
9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos
Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica queadquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
Consultas
- Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
- A través de nuestra página Web de MAPFRE PERU enlazándose al link de “Atención de Consultas“
Reclamos y/o Queja
- Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
- “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
- A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).
La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.
10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Jr. Junín N° 270, Lima 01.
Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
www.sbs.gob.pe - INDECOPI
Calle de la Prosa 104, San Borja
Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
www.indecopi.gob.pe - Defensoría del Asegurado
Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
Miraflores, Lima Perú
Telefax: 446 91 58
www.defaseg.com.pe
11. Mecanismo de solución de controversias
Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.
El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.
El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.
NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.
Código de identificación RG0743120025 y RG0743110039
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Preguntas Frecuentes
¿Todas las coberturas son obligatorias?
No. La única cobertura obligatoria es la Cobertura A, el resto son opcionales.
¿Cuál debe ser el valor declarado de la póliza?
El Valor declarado debe ser el valor del contrato de construcción, incluyendo los bienes a montar, obras civiles, mano de obra, utilidad, etc.
¿Cuándo inicia y termina la cobertura?
Además de los requisitos previstos en las Cláusulas generales de Contratación para el inicio de la cobertura, las partes convienen que este seguro tomará efecto a partir del momento que, dentro del plazo de vigencia de la póliza, comiencen los trabajos de construcción o desde el instante que los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de la construcción señalado en las Condiciones Particulares, lo que ocurra primero. El seguro termina indefectiblemente al cumplirse el plazo de vigencia señalado en las Condiciones Particulares o en la fecha de recepción de la obra o en el momento que hubiera sido puesta en servicio, lo que ocurra primero.
No obstante, la cobertura cesará automáticamente respecto de aquella parte de la obra o bienes que hayan sido entregados o puestos en servicio anticipadamente. Si el período de construcción resulta mayor que el plazo de vigencia de la Póliza, LA COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, podrá otorgar una prórroga del seguro, previa evaluación y determinación de las condiciones de aseguramiento. Cuando EL ASEGURADO, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción estará obligado a notificar el hecho a LA COMPAÑÍA. Por el tiempo de la interrupción, LA COMPAÑÍA podrá convenir con EL ASEGURADO un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
¿Existen prorrogas automáticas?
No; cada prorroga debe ser evaluada por la compañía de seguros, quien, de ser el caso, propondrá las condiciones de aseguramiento para dicha prórroga.
¿Es posible asegurar Construcciones a Primer Riesgo para obtener un descuento?
No; las pólizas de construcción se aseguran hasta el valor del contrato.