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Seguro Todo Riesgo Equipo y Maquinaria De Construcción

MAPFRE cubre las pérdidas o daños ocurridos en las maquinas o equipos móviles utilizados para trabajos de construcción como: cargadores frontales, retroexcavadoras, volquetes, aplanadoras.

Estos daños deben hacer sido ocasionados directamente por un evento externo que ocurra de forma accidental, súbita e imprevista, ya sea por Incendio, caída de rocas, desbarrancamiento, colisión, robo, etc y en general por alguna de las causas no excluidas en el Condicionado.

Va dirigido a principalmente a empresas contratistas que se dediquen a la construcción y que deseen cubrir su patrimonio.

  • Esta Póliza cubre a la maquinaria o equipos descritos en las Condiciones Particulares contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza y en el lugar del seguro, siempre y cuando dichas pérdidas físicas y daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, hagan necesaria la reparación y/o reposición de la maquinaria o equipo, y sean consecuencia directa de:
  • Incendio o rayo;
  • Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcaduras, hundimientos del terreno, deslizamientos de tierra, descarrilamiento;
  • Accidentes que ocurran mientras el equipo o maquinaria sea utilizada para los fines a los que se encuentra destinada, aunque sobrevengan a consecuencia de descuido, impericia o negligencia del operador;
  • Explosión, excepto si es aplicable lo dispuesto por la exclusión estipulada en el literal e) del numeral 2.1 del artículo 2º del Condicionado del seguro de Todo Riesgo de Equipo y Maquinaria de Construcción;
  • Robo y/o Asalto, incluyendo los daños causados por la tentativa o la frustración de tales delitos;
  • Esta cobertura se encuentra limitada al robo o tentativa de robo mediante la violencia o amenaza de violencia sobre las personas, así como a la modalidad de robo con violencia efectiva sobre las cosas cometido en forma tal que los hechos puedan ser acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes;
  • Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de los equipos y maquinarias aseguradas dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de un sitio de operaciones a otro;
  • Inundaciones, maremoto, ciclón, huracán, tempestad, vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza;
  • Otros eventos externos, accidentales, súbitos e imprevistos; siempre que no se encuentren excluidos expresamente en esta Póliza.
  • Esta Póliza solo cubre el equipo y/o maquinaria descritos en las Condiciones Particulares, incluyendo sus equipos auxiliares ¿ estén estos conectados o no a los bienes asegurados ¿ hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada señalada para cada uno de dichos bienes en las Condiciones Particulares.
  • Esta Póliza solo ampara los bienes asegurados únicamente mientras se encuentren ubicados dentro del sitio o zona geográfica señalados como lugar de seguro en las Condiciones Particulares.

LA COMPAÑÍA no será responsable por pérdida o daños causados directa o indirectamente por:

  1. Actos dolosos o negligencia grave del ASEGURADO o de sus representantes o de las personas responsables de la dirección técnica.
  2. Fallas o defectos existentes a la fecha de inicio de la Póliza respecto de los cuales el ASEGURADO o sus representantes o las personas responsables de la dirección técnica, tenían conocimiento;
  3. Actividades u operaciones militares, haya habido o no declaración de guerra, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina; revolución, rebelión, insurrección, ley marcial, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrillas, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación o requisición; destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad; huelgas, conmociones civiles, motines, disturbios políticos, sabotaje o terrorismo.
  4. Reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
  5. Explosión de calderas o recipientes a presión de vapor o de líquidos internos o de un motor de combustión interna, cuando los mismos formen parte de los equipos o máquinas aseguradas.

La Póliza tampoco cubre:

a. Pérdidas o daños por los cuales fueren responsables, legal o contractualmente, el fabricante o el vendedor del bien asegurado.
b. Lucro cesante, demora, o paralización del trabajo sea total o parcial.
c. Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, oxidación, deterioro debido a la falta de uso o a condiciones atmosféricas normales.
d. Daños sufridos durante el transporte, incluyendo las operaciones de carga y descarga, de los bienes asegurados, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
e. Falla o daño mecánico o eléctrico o electrónico interno o desarreglo de equipos o maquinarias de construcción.
f. Sin embargo, si, a consecuencia de tal falla o daño mecánico o eléctrico o electrónico interno o desarreglo, se produce un accidente que ocasiona daños externos en la maquinaria o equipo asegurado, este daño externo subsecuente, y solo ese daño, no estará excluido.
g. Pérdida o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, o por lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente.
h. Pérdida o daño causado por sobrecarga del bien asegurado en relación a la capacidad de resistencia para el cual fue diseñado.
i. Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba de los bienes asegurados o cuando estos fueren utilizados para un fin distinto de aquel para el cual fueron fabricados o construidos.
j. Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante y otros medios auxiliares de operación, incluso si esa pérdida se produce por efecto de un Siniestro amparado.
k. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
l. Pérdida causada por, o por medio de, cualquier delito contra el patrimonio.
m. No obstante, esta exclusión no se aplica a pérdida causada por robo o tentativa de robo específica y efectivamente amparado bajo los alcances de lo estipulado por el segundo párrafo del numeral 1.1.5 de estas Condiciones Generales.
n. Los gastos de una reparación provisional. Tampoco, los daños producidos a los bienes asegurados como consecuencia de dicha reparación provisional, sea que los daños sean producidos a los bienes asegurados objeto de dicha reparación o a otros bienes asegurados.
o. Al equipo o maquinaria averiada ¿ esté o no amparado el daño o pérdida física por esta Póliza ¿ que no haya sido reparada, excepto cuando la COMPAÑÍA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva de la avería.
p. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso o aéreo y otros gastos extraordinarios.
q. Vehículos a motor destinados o admitidos al tránsito en vías públicas o carreteras y provistos, o destinados a ser provistos, de una placa de rodaje.
r. Esta exclusión no aplica a vehículos utilizados exclusivamente en la obra descrita en las Condiciones Particulares.
s. Embarcaciones, equipos flotantes, aeronaves o artefactos aéreos.
t. Maquinaria o equipo que se instale: en cualquier edificio para formar parte definitiva de él o sobre cualquier propiedad para formar parte permanente de cualquier estructura.
u. Maquinarias y equipos que se encuentren en áreas subterráneas o subacuáticas.
v. Los bienes asegurados mientras estén almacenados en recintos contratados o arrendados o usados por el ASEGURADO como depósitos; excepto cuando se almacene en el lugar de la obra por exigencia del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria.
w. Manuales de operación, planos, impresiones de plano, diseños, maquetas o especificaciones o similares.

Piezas y/o accesorios sujetos a desgaste continuo y que requieren reposición periódica, tales como bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetaduras y juntas que se reemplazan regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana, peltre y otros accesorios de igual naturaleza.

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

El ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:

  • Comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia).
  • Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición de un representante de LA COMPAÑÍA para su inspección y/o evaluación.
  • No realizar reparación y/o reposición alguna de los bienes dañados, hasta que un representante de LA COMPAÑÍA inspeccione las pérdidas o daños.
  • Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo o intento de robo.
  • Si el representante de LA COMPAÑÍA no efectúa la inspección en el término de siete (7) días calendarios contados desde la fecha en que se notificó la reclamación, el ASEGURADO tendrá derecho a llevar a cabo las reparaciones o reposiciones.
  • Nada de cuanto aquí se estipula impedirá al ASEGURADO tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para evitar o disminuir los daños ocasionados por el Siniestro.

Información y documentación que debe adjuntarse para la solicitud de cobertura

PÉRDIDA PARCIAL:
Los daños al bien asegurado que puedan ser reparados, serán indemnizados por LA COMPAÑÍA mediante el reembolso de los gastos en que necesariamente incurra el ASEGURADO para dejar el bien asegurado averiado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, incluyendo los gastos ocasionados por el desmontaje y remontaje para fines de la reparación, así como los fletes ordinarios al y desde el taller de reparación y derechos de aduana, si los hubiera.

En caso de que las reparaciones sean efectuadas en un taller propio del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA reembolsará el coste de materiales y salarios incurridos con motivo de tales reparaciones, más un porcentaje razonable sobre los salarios para cubrir los gastos de administración.

PÉRDIDA TOTAL
Para los casos de destrucción total o pérdida total de un bien asegurado, la Indemnización será calculada con base en su valor actual a la fecha de la ocurrencia del daño o pérdida, al cual se le descontará el valor de salvamento; a ese resultado neto se le aplicará el factor de Infraseguro, si lo hubiere, y, finalmente, se descontará el deducible que corresponda. Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.

1. Riesgos cubiertos

Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del Condicionado Del Seguro Contra Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Construcción.

2. Exclusiones

Las exclusiones están descritas en el artículo 2° del Condicionado Del Seguro Contra Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Construcción.

3. Lugar y forma de pago de la prima
  • Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
  • Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
  • Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
  • En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aqui.
4. Causales de resolución del contrato

Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9°  de las Cláusulas Generales de Contratación.

5. Derecho de arrepentimiento

Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.

6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura

Según lo establecido en el Art. N° 7°, de las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Construcción. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.

7. Medio y plazo para el aviso del siniestro

Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia).  El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro
  1. Unidad de Riesgos Generales
    Área de Siniestros
    Av. 28 de Julio 873 Miraflores
  2. Oficinas de LA COMPAÑÏA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Consultas

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Atención de Consultas

Reclamos y/o Queja

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
  • “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones”  (Reclamos y/o Quejas).

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.

10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
  1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    Jr. Junín N° 270, Lima 01.
    Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
    www.sbs.gob.pe
  2. INDECOPI
    Calle de la Prosa 104, San Borja
    Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
    www.indecopi.gob.pe
  3. Defensoría del Asegurado
    Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
    Miraflores, Lima Perú
    Telefax: 446 91 58
    www.defaseg.com.pe
11. Mecanismo de solución de controversias

Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.  El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento  podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.
Código de identificación RG0743720026  

Formas de pago

Conoce todas nuestras formas de pago disponibles.

Ver formas de pago

¿Si traslado mi equipo a trabajar en otra obra, está cubierto si ocurre un siniestro en esa otra obra?

La máquina está cubierta únicamente en la zona de trabajo especificada en las condiciones particulares. Si el asegurado va a trabajar en un lugar distinto, debe informarlo a la compañía de seguros a fin de evaluar el riesgo y de ser el caso, determinar las nuevas condiciones de aseguramiento.

¿Se cubren todas las partes del equipo?

No; se encuentran excluidas las piezas y/o accesorios sujetos a desgaste continuo y que requieren reposición periódica, tales como bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetaduras y juntas que se reemplazan regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana, peltre y otros accesorios de igual naturaleza.

¿Cómo determino la suma asegurada de los equipos?

La Suma Asegurada debe equivaler al valor de reposición de la maquinaria o equipo asegurado por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo flete, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hubiera.

¿La compañía de seguros me puede calcular el Valor declarado?

No. El cálculo del valor declarado es responsabilidad del asegurado.

¿Qué es y cómo se calcula el infraseguro?

El infraseguro es una regla proporcional que indica que si al producirse un siniestro se constatara que los bienes asegurados tuvieran un valor superior al valor declarado en la Póliza, LA COMPAÑÍA solo resarce el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.