¿Qué es un Seguro Vida Ley?
Es un seguro de vida que el empleador debe tomar obligatoriamente en favor de todos sus trabajadores en planilla. Fue creado por el D.L. Nº 688 para proteger a los trabajadores ante cualquier situación de riesgo en el ambiente laboral como muerte natural, accidental o invalidez. Este seguro está consignado para trabajadores en planilla, empleados y obreros, sin distinción.
Seguro de Vida Ley Perú 2020
El 30 de Diciembre del 2020, se publicó un Decreto de Urgencia N° 044-2019 que indica que las empresas establecidas en el país deberán contratar, de manera obligatoria, un Seguro de Vida Ley a favor de sus trabajadores desde el primer día de relación laboral y ya no cuando hayan cumplido cuatro años de trabajo al servicio como se establecía antes. Esto permitirá garantizar la salud laboral de miles de trabajadores en el Perú.
Cabe destacar que el pago del aporte del Seguro está a cargo del Empleador. Puedes conocer más sobre esta noticia en nuestra nota “Seguro de Vida Ley: Ahora los trabajadores podrán gozar de este beneficio“.
Beneficiarios
- Cónyuge o conviviente reconocido sin impedimento matrimonial, y los descendientes del trabajador.
- Sólo a falta de estos, el beneficio corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años de edad.
- Póliza de grupo para todos los trabajadores u obreros.
- Rapidez en el pago de primas.
- Asesoría al ingresar a la Póliza y en actualizaciones.
- Otros.
El seguro de vida Ley, cubre lesiones y fallecimientos de los empleados, asegurándolos con diferentes primas según sea el caso.
¿Qué cubre el seguro Vida Ley?
Sumas Asegurables del Seguro de Vida Ley
Este seguro ampara a los trabajadores asegurados por el Contratante, por los siguientes riesgos y sumas aseguradas:
- Muerte Natural (16 remuneraciones mensuales asegurables): Es el deceso del asegurado por causas naturales no accidentales.
- Muerte accidental (32 remuneraciones mensuales asegurables): Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocacional, de una fuerza externa que obra súbita y violentamente sobre la persona del EL ASEGURADO independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los medicos de una manera cierta.
- Invalidez total y permanente
(32 remuneraciones mensuales asegurables): De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 688, se considera Invalidez Total y Permanente por Accidente únicamente los siguientes casos:
¿Qué NO cubre el Seguro de Vida Ley?
No se contemplan exclusiones en este seguro sobre las coberturas básicas de Ley.
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- Conoce todas las formas de pago.
Beneficios y Ventajas
Para el Empleador:
D.L. Nº 688 y la Ley N° 29549
Cumplir cabalmente con lo dispuesto en el D.L. Nº 688 y la Ley N° 29549 en cuanto a los beneficios laborales de sus trabajadores
Póliza de Grupo
Manejo de una sola póliza de grupo para todos sus trabajadores empleados u obreros.
Acceso a nuestra Web
Para Declaraciones mensuales nominativas de sus trabajadores, recibos de primas a pagar y certificados individuales
Asesorías
En el ingreso y actualización de contratos que el empleador registrará en la web del MINTRA según lo dispuesto en el D.S. Nº 003-2011-TR.
Gastos de sepelio por reembolso
Para empresas con más de 10 trabajadores se podrá otorgar coberturas adicionales (algunas o todas) a las exigidas por Ley, sin costo alguno
Desgravamen por préstamos de la empresa
Desamparo familiar súbito por accidente
Cancer
Insuficiencia renal crónica
Accidente cerebro vascular
Trasplante de órganos
Infarto del miocardio
Cirugía aborto coronaria
Esclerosis múltiple
Coma por accidente
Ceguera por accidente
Quemadura
Sordera por accidente
Hijo póstumo
Repatriación de restos
Traslado al lugar de origen
Renta familiar por accidente
Incapacidad para el trabajo
Protección de un seguro de vida ley
La tranquilidad de contar con la protección de un seguro de vida ley, a favor suyo y de sus beneficiarios, que le garantice la cobertura ante un siniestro que le produzca la muerte (natural o accidental) o una invalidez total y permanente causada por accidente.
Indemnizaciones
Agilidad en el pago de las indemnizaciones por muerte a favor de su familia, por designar en vida a sus beneficiarios, mediante una Declaración Jurada legalizada, siguiendo el orden de prelación que se establece en el artículo 1 del D.L. Nº 688.
Ser favorecido con las coberturas adicionales a las exigidas por Ley, que pacte su Empleador con MAPFRE y que se establezcan en la póliza.
Resumen y Condicionados
En caso de Siniestro
Procedimiento, plazo , canal y documentación que debe adjuntarse para presentar la solicitud de cobertura
Según lo dispuesto en los Artículos 12º y 13º de las Condiciones Generales del Seguro de Vida Ley Trabajadores Activos (Adecuada a la Ley 29549).
Para el pago de los beneficios de este seguro se deberá presentar los siguientes documentos:
POR MUERTE DEL ASEGURADO
- Declaración del siniestro llenada, según formato de LA COMPAÑÍA.
- Copia legalizada del Certificado Médico de Defunción, llenado en su totalidad.
- Original o copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción.
- Original con firma legalizada de la Declaración Jurada de Beneficiarios o el Testamento por Escritura Pública, hecha por EL ASEGURADO. A falta de estos documentos, presentar la Sucesión Intestada, debidamente inscrita en los Registros Públicos (presentar copia reciente de la inscripción) y presentar una carta emitida por la empresa y dirigida a LA COMPAÑÍA, en la cual, indiquen que no tienen en su poder la Declaración Jurada de Beneficiarios de EL ASEGURADO.
- Copia legalizada del documento de identidad de los beneficiarios. En caso los beneficiarios fuesen menores de edad, presentar copia legalizada de la Partida de Nacimiento de cada uno.
- Original o copia legalizada de la Partida de Matrimonio. Tratándose de las uniones de hecho, LA COMPAÑÍA consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente que figure en la Declaración Jurada o Testamento por Escritura Pública.
- Copia legalizada de las Boletas de Pago del trabajador de los últimos tres meses previos a la fecha de su fallecimiento.
- En caso de muerte por enfermedad (Muerte Natural), presentar adicionalmente la Declaración Médica suscrita por el médico tratante de EL ASEGURADO, según formato de LA COMPAÑIA.
- En caso de Muerte por Accidente, presentar adicionalmente, copia legalizada del Atestado
Policial y Certificado de Necropsia.
POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE DEL ASEGURADO
- Declaración del siniestro llenada, según formato de LA COMPAÑÍA.
- Certificación de la Invalidez expedida por el Ministerio de Salud o los Servicios de la
Seguridad Social. - Copia de la Historia Clínica.
- Denuncia Policial o Atestado Policial (si lo hubiera) indicando la ocurrencia del Accidente.
- Copia del documento de identidad de EL ASEGURADO.
- Copia legalizada de las boletas de pago del trabajador de los últimos tres meses previos a la
fecha del accidente.
Medio y plazo para el aviso del siniestro
Comunicar el siniestro a nuestro Servicio de Atención al Cliente SI24 Horas, al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia), dentro del plazo de 48 horas de producido el fallecimiento del asegurado, o en un término mayor que fuere razonable atendiendo a las circunstancias.
Lugares para solicitar la cobertura del seguro
- Unidad de Riesgos del Trabajo
Área de Siniestros
Av. Armendariz 345 Miraflores - Oficinas de LA COMPAÑÏA ubicadas en Lima y Provincias. Encuentra nuestra Red de oficinas aquí
Más información
Resumen de Cobertura contratada y derechos del usuario
Este seguro ampara a los trabajadores asegurados por el Contratante, por los siguientes riesgos cubiertos, cuyas sumas aseguradas se detallan en el artículo 3º de las Condiciones Generales:
- Muerte Natural
- Muerte Accidental
- Invalidez Total y Permanente por Accidente
1. Derecho a resolver el contrato sin expresión de causa
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la Póliza, tanto LA COMPAÑÍA como EL CONTRATANTE podrán darla por terminada, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita que se cursará a la otra parte con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación. La resolución no afecta los derechos devengados a favor de EL ASEGURADO durante la vigencia de la Póliza.
2. Procedimiento para la atención de consultas y reclamos
Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica queadquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
Consultas
3. Instancias habilitadas para para presentar reclamos y/o denuncias
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Jr. Junín N° 270, Lima 01.
Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
www.sbs.gob.pe
INDECOPI
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja
Teléfonos: 224 7777 (Lima) ó 0800-4-4040 (provincias)
www.indecopi.gob.pe
4. Cargas y obligaciones
El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
Dentro de la vigencia del contrato de seguro, EL CONTRATANTE se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito de EL CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.
NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones
Generales y Particulares.
Código de identificación VI2047320005
Formas de pago
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Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Seguro de Vida ley?
Es un seguro de vida en grupo, creado por el Decreto Legislativo Nº 688, que el empleador debe tomar obligatoriamente en favor de sus trabajadores en planilla, empleados u obreros, una vez que estos hayan cumplido cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador, si así lo deseara.
En caso de reingreso, son acumulables los tiempos de servicios prestados con anterioridad para efectos de acreditar los cuatro años que originan el derecho.
Este seguro se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 688, y la Ley N° 29549 (publicada el 03/07/2010), y forma parte del programa de consolidación de beneficios sociales.
¿Cuáles son las coberturas del Seguro de Vida Ley?
Las coberturas y capitales asegurados son las siguientes:
Cobertura | Capital Asegurado |
Muerte Natural | 16 remuneraciones mensuales asegurables |
Muerte Accidental | 32 remuneraciones mensuales asegurables |
Invalidez Total y Permanente por Accidente | 32 remuneraciones mensuales asegurables |
Nota: Debe considerarse como remuneración asegurable a aquellas que figuran en los libros de planillas del Contratante y boletas de pago del Trabajador, percibidas habitualmente por el trabajador aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la Remuneración Máxima Asegurable establecida para efectos del seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente, o que por disposición del Gobierno Central no configuren remuneración. En el caso de los trabajadores que perciben remuneraciones por comisión o a destajo, se tomará el promedio de las percibidas en los últimos tres (3) meses, hasta el límite establecido como Remuneración Máxima Asegurable.
¿Quiénes son los beneficiarios del Seguro de Vida Ley?
Los beneficiarios por Ley son el cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 321 del Código Civil y los descendientes del trabajador. Sólo a falta de estos, el beneficio corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años de edad.
En los casos de invalidez total y permanente por accidente, el capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
¿Puede un trabajador cesado continuar con su Seguro de Vida Ley?
Lo puede hacer, asumiendo por su cuenta el pago de la prima bajo una póliza individual. Para ello deberá comunicarlo por escrito a MAPFRE PERÚ, en un plazo máximo de 60 días calendarios contados desde la fecha de cese, presentando los siguientes documentos en original o copia legalizada:
Liquidación de Beneficios Sociales.
Copia de su DNI o Carnet de Extranjería.
Declaración Jurada de Beneficiarios.
Boletas de pago de los últimos 3 meses previos a la fecha de cese.
La póliza mantiene las mismas condiciones de la tasa de seguro que tenía el asegurado mientras estaba laborando. Esta tasa se aplicará sobre la última remuneración percibida antes del cese, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente, o que por disposición del Gobierno Central no configuren remuneración, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado.
¿Cual es la tarifa del Vida Ley Ex trabajadores?
La póliza de Extrabajadores mantiene las mismas condiciones de la tasa de seguro que tenía el asegurado mientras estaba laborando. Esta tasa se aplicará sobre la última remuneración percibida antes del cese, con exclusión de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente, o que por disposición del Gobierno Central no configuren remuneración, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado.
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