SCTR Salud
A quién va dirigido
El SCTR Salud va dirigido a la totalidad de trabajadores que laboran en empresas que desarrollan actividades económicas de alto riesgo, descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA “Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social”.
Es un seguro que otorga cobertura de salud por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a los trabajadores, empleados y obreros que laboran en centros de trabajo de alto riesgo.
La cobertura del SCTR Salud es integral, comprendiendo todo tipo de intervención de salud, desde atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad hasta su finalización. Las prestaciones son iguales para todos los trabajadores y la cobertura rige para los Asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato.
Coberturas
Este seguro cubre a los trabajadores asegurados por el contratante, por accidente de trabajo y enfermedad profesional, otorgando a favor de el asegurado las siguientes prestaciones de salud:
- Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados
- Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad
Hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento.
El asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido bajo este seguro.
Exclusiones
Este seguro no cubre:
- Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por La Entidad Empleadora; cuyas lesiones se mantendrán amparadas por el Seguro Social de Salud a cargo del IPSS de acuerdo con el Art. 88 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
- Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes de contacto. Sin embargo, serán obligatoriamente cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Asimismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.3 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, no constituye accidente de trabajo:
- El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de el contratante en vehículos propios contratados para el efecto.
- El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.
- El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador.
- El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.
- El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
- Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de el asegurado.
- Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo.
- Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
- Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.
Derecho a resolver el contrato sin expresión de causa
El contratante podrá darla por terminada, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita que deberá cursar a la aseguradora con no menos de noventa (90) días calendario de anticipación. La resolución no afecta los derechos devengados a favor de el asegurado durante la vigencia de la Póliza.
Beneficios
Cobertura de invalidez y sepelio
Protegerá al asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, otorgando las prestaciones mínimas.
Prestaciones mínimas
- Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte.
- Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacionalal empleador y a los asegurados.
- Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios.
- Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado invalido bajo este seguro.
Rapidez y facilidad
Rapidez en la emisión y facilidad en el pago de las primas.
Declaraciones mensuales
Acceso a nuestra página Web para que realice las declaraciones mensuales nominativas de sus trabajadores y genere de forma inmediata los recibos de primas a pagar.
Atención médica
Por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales en las clínicas afiliadas a MAPFRE Perú en Lima y Provincias
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Gratuito
- Organización y Gestión de la Prevención.
- Sistema Web.
- Información y Divulgación de la Seguridad.
- Formación y Entretenimiento.
- Acciones de Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía.
- Readaptación Laboral.
En caso de siniestro
Procedimiento para la atención de siniestros
- En caso de presentarse un accidente de trabajo el contratante debe trasladar inmediatamente al asegurado accidentado a la Clínica afiliada más apropiada y/o cercana al lugar del accidente, comunicando este hecho a nuestra central telefónica SI24 al 213-3333 (Lima) ó 0801-1-1133 (provincias).
- Para la atención médica en la Clínica afiliada se debe presentar el Formato N° 1 ¿Solicitud de atención médica por accidente de trabajo¿ llenado por El Contratante y el DNI del trabajador.
- El SI24 coordinará la atención del trabajador accidentado con la Clínica afiliada.
- La empresa debe informar a Mapfre Perú la ocurrencia de todo accidente de trabajo, mediante el uso del Formato N° 2 “Denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional”.
- El Formato N° 2 “Denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional” puede ser llenado y remitido vía Correo Electrónico: sctrsalud@mapfreperu.com, al Fax: 213-9143, o a las oficinas de Mapfre Perú dentro de las 48 horas de conocido el accidente.
Medio y plazo para el aviso del siniestro
Comunicar a nuestro servicio de Atención SI24, al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia), dentro del plazo de 48 horas, o en un término mayor que fuere razonable atendiendo a las circunstancias, la ocurrencia de todo accidente de trabajo indicando la fecha y hora del accidente, el nombre, apellido, edad y labor desempeñada por el asegurado que ha sufrido el accidente, el lugar y circunstancias en que ocurrió. Así mismo, informará en igual plazo el diagnóstico de la enfermedad profesional o la ocurrencia que la evidencie, lo que suceda primero.
Lugares para solicitar la cobertura del seguro
Unidad de riesgos del trabajo
- Área de siniestros
- Av. Armendariz 345 Miraflores
Oficinas de la compañía ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
Más información
Procedimiento para la atención de consultas y reclamos
Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por la compañía; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por la compañía y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA).
Consultas
Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE Perú (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta. A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Atención de Consultas”
Reclamos y/o Queja
- Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE Perú (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
- Libro de Reclamaciones Virtual, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de la compañía a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja. A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).
- La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique. Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.
Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Jr. Junín N° 270, Lima 01.
Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
www.sbs.gob.pe
2. INDECOPI
Calle de la Prosa 104, San Borja
Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
www.indecopi.gob.pe
Cargas y obligaciones
- El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
- Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el contratante se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
- Durante la vigencia del contrato la compañía no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito de el contratante quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.
Nota importante
Las condiciones especiales del contrato prevalecen sobre las condiciones generales y particulares.
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
INDECOPI
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja
Teléfonos: 224 7777 (Lima) ó 0800-4-4040 (provincias)
Web: www.indecopi.gob.pe