SCTR Pensión
A quién va dirigido
Dirigido a la totalidad de trabajadores que laboran en empresas que desarrollan actividades económicas del alto riesgo, descritas en el anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA “Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social”.
Es un seguro complementario que te protege a ti como trabajador asegurado, o a tus beneficiarios, contra los riesgos de invalidez, o muerte producida como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales causadas en ambientes laborales de riesgo.
Coberturas
Este seguro cubre a los trabajadores asegurados por el Contratante, por accidente de trabajo y enfermedad profesional, otorgando a favor de el asegurado o beneficiarios, las siguientes prestaciones económicas:
- Pensión por Invalidez
COBERTURAS | GRADO DE INVALIDEZ | PRESTACIÓN ECONÓMICA |
---|---|---|
Invalidez Parcial Permanente | Igual o superior al 20% y menor de 50% | Pago único equivalente a 24 mensualidades en forma proporcional a la que correspondería a una Invalidez Total Permanente |
Invalidez Parcial Permanente | Igual o superior al 50% pero menor al 66.67% | Igual o superior al 20% y menor de 50% |
Invalidez Total Permanente | Igual o superior al 66.67% | Pensión vitalicia igual al 70% de la Remuneración |
Gran Invalidez | Igual o superior al 66.67%, con incapacidad definitiva para realizar un trabajo remunerado y requiere la ayuda indispensable de otra persona para realizar sus funciones vitales | Pensión vitalicia igual al 100% de la Remuneración |
- Pensión de Sobrevivencia
COBERTURAS | BENEFICIARIO | PRESTACIÓN ECONÓMICA |
---|---|---|
Fallecimiento del asegurado | Cónyuge sin hijo(s) | Pensión vitalicia igual al 42% de la Remuneración |
Fallecimiento del asegurado | Cónyuge con uno o más hijos | Pensión vitalicia igual al 35% de la Remuneración |
Fallecimiento del asegurado | Hijos | 14% de la Remuneración por cada uno hasta los 18 años o vitalicia si es inválido |
Fallecimiento del asegurado | Un solo hijo con derecho (si no existe cónyuge o conviviente con derecho) | 42% de la Remuneración hasta los 18 años o vitalicia si es inválido |
Fallecimiento del asegurado | Dos o más hijos con derecho (si no existe cónyuge o conviviente con derecho) | 42% de la Remuneración + 14% por cada hijo, en partes iguales, hasta los 18 años o vitalicia si es inválido |
Fallecimiento del asegurado | Padres mayores de 60 años y dependientes del causante o inválidos en más de un 50% | Hasta 14% de la Remuneración por cada uno, y sólo si quedara algún remanente |
- Gastos de Sepelio
COBERTURA | CONDICIÓN | BENEFICIO |
---|---|---|
Fallecimiento del asegurado | Al Reembolso | Hasta el monto señalado por la SBS y AFP |
Notas:
- El derecho a las pensiones de invalidez se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por ESSALUD (11 meses y 10 días).
- Las remuneraciones asegurables no podrán exceder del tope de una Remuneración Máxima Asegurable establecida por la SBS y AFP.
Exclusiones
Este seguro no cubre:
Asimismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.3 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, no constituye accidente de trabajo
Beneficios
Prestaciones
- Pensiones de Invalidez.
- Pensiones de sobrevivencia.
- Gastos de Sepelio.
Rapidez y facilidad
- Rapidez en la emisión y facilidad en el pago de las primas.
Declaraciones Mensuales
- Acceso a nuestra página Web para que realice las declaraciones mensuales nominativas de sus trabajadores y genere de forma inmediata los recibos de primas a pagar.
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Gratuito
- Organización y Gestión de la Prevención.
- Sistema Web.
- Acciones de Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía.
- Formación y Entretenimiento.
- Información y Divulgación de la Seguridad.
- Readaptación Laboral.
En caso de siniestro
Procedimiento para la atención de siniestros
Según lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de las condiciones generales del seguro complementario de trabajo de Riesgo y pensiones:
“El contratante” comunicará por escrito a “La aseguradora”, dentro del plazo de 48 horas, o en un término mayor que fuere razonable atendiendo a las circunstancias, la ocurrencia de todo accidente de trabajo, dé o no lugar a reclamación bajo esta póliza, indicando la fecha y hora del accidente, el nombre, apellido, edad, domicilio y labor desempeñada por “El asegurado” que ha sufrido el accidente, el lugar y circunstancias en que ocurrió , así como el nombre y domicilio de los testigos.
Así mismo, informará en igual plazo el diagnóstico de la enfermedad profesional o la ocurrencia que la evidencie, lo que suceda primero.
Se entiende producido el siniestro que da origen a las pensiones de sobrevivencia e invalidez y gastos de sepelio:
- El día del accidente, en caso de invalidez o muerte inmediata ocasionada por accidente de trabajo.
- El día de la configuración de la invalidez, en caso de enfermedad profesional.
- El día de la configuración de la invalidez en caso de accidente de trabajo cuya invalidez no se manifieste inmediatamente.
Para la obtención de las prestaciones económicas de esta póliza, el asegurado deberá presentar directamente a la aseguradora, la siguiente documentación mínima que sustente su reclamo:
Pensiones de invalidez
- Certificado del médico que prestó los primeros auxilios al asegurado, expresando las consecuencias inmediatas producidas por el accidente en la salud del paciente.
- Certificado del médico tratante, con indicación de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones del alta o baja del paciente.
- Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por el órgano oficial de la seguridad social.
- Declaración jurada de el contratante y de anteriores empleadores de el asegurado, de ser el caso, en la(s) que se acredite(n) las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el asegurado hasta la fecha de inicio de las prestaciones de invalidez, incluyendo los subsidios por incapacidad temporal que hubiere percibido a cargo del órgano oficial de la seguridad social. En caso que el asegurado hubiere contado con una vida laboral activa inferior a 12 meses, acreditará la “Remuneración Mensual” por el número de meses laborados, en función de los cuales se calculará su pensión.
Pensiones de sobrevivencia
- Certificado médico de defunción.
- Atestado policial y certificado de necropsia, si el fallecimiento de el asegurado es a consecuencia de un accidente.
- Solicitud de pensión de sobrevivencia acompañada de la documentación que acredite su condición de beneficiario.
- Declaración jurada de el contratante y de anteriores empleadores, de ser el caso, en la(s) que se acredite(n) las remuneraciones percibidas por el asegurado durante los 12 meses anteriores al siniestro. En caso que el asegurado cuente con una vida laboral activa menor a 12 meses, se acreditará la “Remuneración Mensual” por el número de meses laborados en función de los cuales se calculará la pensión.
Gastos de sepelio
- Certificado de defunción del asegurado.
- Solicitud de reembolso de gastos de sepelio.
- Facturas, boletas de venta y recibos originales que sustenten el gasto de sepelio efectuado. Estos documentos deben estar emitidos a nombre de la persona natural o jurídica que solicite el reembolso correspondiente.
Medio y plazo para el aviso del siniestro
Comunicar a nuestro servicio de atención al cliente SI24 Horas, al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia), dentro del plazo de 48 horas, o en un término mayor que fuere razonable atendiendo a las circunstancias.
Lugares para solicitar la cobertura del seguro
Unidad de riesgos del Trabajo
- Área de siniestros
- Av. Armendariz 345 Miraflores
Oficinas de la compañía ubicadas en Lima y provincias, detalladas aquí.
Más información
Resumen de cobertura contratada y derechos de usuario
Este seguro cubre a los trabajadores asegurados por el Contratante, por accidente de trabajo y enfermedad profesional, otorgando a favor de EL ASEGURADO o BENEFICIARIOS, las siguientes prestaciones económicas:
- Pensiones de Invalidez.
- Pensiones por Sobrevivencia.
- Gastos de Sepelio.
Derecho a resolver el contrato sin expresión de causa
Después de un año de vigencia de la cobertura de la Póliza, el contratante podrá darla por terminada, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita que deberá cursar a la aseguradora con no menos de noventa (90) días calendario de anticipación. La resolución no afecta los derechos devengados a favor de el asegurado durante la vigencia de la Póliza.
Procedimiento para la atención de consultas y reclamos
Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por la compañía; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por la compañía y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
- Carta dirigida al Presidente del Grupo Mapfre Perú (en papel membretado en caso de ser reclamos y/o Queja)
- Carta dirigida al Presidente del Grupo Mapfre Perú (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
- Libro de Reclamaciones Virtual, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de la compañía a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja. A través de la página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).
- La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a la compañía. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique. Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.
Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Jr. Junín N° 270, Lima 01.
Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
INDECOPI
Calle de la Prosa 104, San Borja
Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
Cargas y obligaciones
- El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
- Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el contratatnte se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. Durante la vigencia del contrato la compañía no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito de el contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada.
- La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.
Nota importante
Las condiciones especiales del contrato prevalecen sobre las condiciones generales y particulares. Código de Identificación: VI2047710008