A quién va dirigido
Dirigido a las familias a nivel nacional que buscan un seguro económico que les permita cuidar la salud de cada uno de sus integrantes.
Condiciones de acceso
Edad límite de Ingreso: Hasta los 65 años de edad. Hijos hasta los 25 años de edad inclusive.
Coberturas
Viva Salud
• Beneficio máximo anual por persona S/. 2´000,000.
• Atención Ambulatoria y Hospitalaria en clínicas afiliadas de Lima y Provincias.
• Cobertura Oncológica al 100% (incluye terapia biológica).
• Coberturas de Emergencias Accidentales y Médicas con opción a traslado en ambulancia.
• Médico a Domicilio de especialidades médicas.
• Programa completo de Maternidad, controles pre y post natales, parto, cesárea, ecografías, laboratorio y suplementos nutricionales.
• Control del niño sano y sólo en Lima Inmunizaciones.
• Enfermedades congénitas del recién nacido con cobertura hasta S/. 20,000 (veinte mil) soles.
• Atención oftalmológica y odontológica.
• Nutrición en consultorio.
• Medicina Física y Rehabilitación.
• Acupuntura y Homeopatía.
• Medicina Quiropráctica.
• Programas Médicos: Enfermedades Crónicas “Vivir en Salud” y “Receta Larga”.
• Delivery de medicinas FARMAPFRE (en Lima).
• Prótesis internas quirúrgicamente necesarias con cobertura hasta S/. 10,000 (diez mil) soles.
• Salud Mental.
• Sepelio.
Beneficios y Ventajas
Conoce las principales ventajas que ofrece el Seguro Viva Salud:
Plan de salud
Plan de salud a la medida de lo que tú y tu familia necesitan.
Cobertura
Cobertura a nivel nacional en amplia en la mejor estructura de la Red de proveedores con deducibles y copagos diferenciados.
Servicio de atención telefónica
Servicio de atención u orientación médica telefónica: Ponemos a su disposición nuestro Servicio Integral de consultas y asistencia SI24:
Si necesitas realizar una consulta, comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia);de lunes a viernes de 8:30 am. a 06:00 pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 1:00 pm.
De presentarse una emergencia y/o a asistencia; llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) las 24 horas del día.
Plataformas virtuales
Plataformas virtuales para el Asegurado: Oficina de Internet MAPFRE.
Oficinas
Disponemos de más de 60 Oficinas de Atención al Cliente a nivel nacional.
Atención directa
Atención directa: Para atenderte en una clínica, solo tienes que acercarte con tu DNI, no necesitas documentos ni solicitudes de atención.
Atención médica a domicilio
Atención médica a domicilio: Llevamos a tu casa todo lo que necesites en términos de salud, doctores, medicinas, análisis de laboratorio, y exámenes auxiliares.
Condicionados
Tarifarios
En caso de siniestro
Qué hacer en caso de siniestro
A. ATENCIÓN MÉDICA HOSPITALARIA
En caso el ASEGURADO requiera una atención hospitalaria y/o quirúrgica, sólo tiene que presentar al proveedor médico de la red afiliada su DNI o carné de asegurado.
El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA.
La Carta de Garantía es la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado. La carta de garantía incluirá los gastos por servicios de la clínica, los medicamentos y honorarios médicos, no debiendo el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos pactar ni pagar honorarios adicionales. El proveedor médico se comunicará con el ASEGURADO para comunicarle sobre la emisión o no de dicha carta de garantía.
B. ATENCIÓN AMBULATORIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE
El ASEGURADO debe elegir la clínica y el médico de su preferencia dentro de la red de clínicas afiliadas.
Presentar en la recepción de la clínica su carné y/o DNI. Pagar en la clínica el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.
En caso de requerirse exámenes auxiliares deberá solicitarse una Carta de Garantía a LA COMPAÑÍA.
C. EMERGENCIA ACCIDENTAL
El ASEGURADO deberá dirigirse inmediatamente a la clínica de su elección dentro de las 48 hrs. de ocurrida la emergencia, para ser atendido sin pago alguno previa presentación carné y/o DNI. En caso de hospitalización por disposición del médico tratante los gastos serán amparados bajo la cobertura de hospitalización.
D. MATERNIDAD
En caso EL ASEGURADO requiera de este beneficio, deberá presentar al proveedor médico afiliado su DNI o carné de asegurado.
El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA. La misma que será la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado.
La carta de garantía incluirá los gastos por servicios de la clínica, los medicamentos y honorarios médicos, no debiendo el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos pactar ni pagar honorarios adicionales.
En caso de atención por controles pre y post natales EL ASEGURADO deberá elegir la clínica y el médico de su preferencia dentro de la red de clínicas afiliadas para la atención ambulatoria previa presentación de DNI o carné.
E. CONTROL DE NIÑO SANO
El ASEGURADO debe elegir la clínica y el médico de su preferencia dentro de la red de clínicas afiliadas para la atención ambulatoria.
Presentar en la recepción de la clínica su carné y/o DNI.
El ASEGURADO pagará directamente a la Clínica lo que le corresponda según lo indicado en la Tabla de Beneficios.
F. ENFERMEDADES CONGÉNITAS DEL RECIÉN NACIDO
En caso de consulta ambulatoria El ASEGURADO debe elegir la clínica y el médico de su preferencia dentro de la red de clínicas afiliadas.
Presentar en la recepción de la clínica su carné y/o DNI.
Pagar en la clínica el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.
En caso el ASEGURADO requiera una atención hospitalaria y/o quirúrgica, sólo tiene que presentar al proveedor médico de la red afiliada su DNI o carné de asegurado.
El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA.
La Carta de Garantía es la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado. La carta de garantía incluirá los gastos por servicios de la clínica, los medicamentos y honorarios médicos, no debiendo el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos pactar ni pagar honorarios adicionales.
El proveedor médico se comunicará con el ASEGURADO para comunicarle sobre la emisión o no de dicha carta de garantía.
G. SEPELIO
En caso de fallecimiento del ASEGURADO a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por esta póliza, se pagarán los gastos de sepelio según lo indicado en la Tabla de Beneficios. Para la atención de este beneficio, EL CONTRATANTE O BENEFICIARIO se comunicará a nuestra Central de Asistencia SI24:
Si necesitas realizar una consulta,comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (provincias) de lunes a viernes de 08:30am. a 06:00pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 01:00pm.
De presentarse una emergencia y/o asistencia: llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincias) las 24 horas del día.
Los documentos que se deberá presentar para el uso de la presente cobertura son:
Certificado original de defunción.
Presupuesto del proveedor.
Dichos documentos deberán ser presentados en nuestras oficinas a nivel nacional detalladas en nuestra página web: https://seguros.mapfre.com.pe/nuestras-oficinas.
H. OFTALMOLOGÍA
El ASEGURADO debe elegir el centro oftalmológico y el médico de su preferencia dentro de la red de proveedores afiliados.
Presentar en la recepción del proveedor su carné y/o DNI.
Pagar el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.
I. ODONTOLOGÍA
El ASEGURADO debe elegir el centro odontológico y el médico de su preferencia dentro de la red de proveedores afiliados.
Presentar en la recepción del proveedor su carné y/o DNI.
Pagar el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.
J. PRÓTESIS QUIRÚRGICAS INTERNAS
En caso EL ASEGURADO requiera de este beneficio, deberá presentar al proveedor médico afiliado su DNI o carné de asegurado.
El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA, la misma que será la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado.
La carta de garantía incluirá el costo del prótesis, siempre y cuando la atención hospitalaria este cubierta.
K. ATENCIÓN MÉDICA A DOMICILIO
A través de nuestra Central de Asistencia, llamando al Telf. 213-3333., los asegurados podrán programar una atención médica a domicilio, previa identificación mediante DNI o carné de asegurado, sólo en la ciudad de Lima – Perú.
El servicio comprende el tratamiento médico por las enfermedades que no requieren de hospitalización o exámenes especializados, la entrega de medicinas, la toma de muestra para análisis de laboratorio, todo ello en el domicilio del ASEGURADO.
Los exámenes complementarios podrán realizarse con los proveedores designados a través de carta de garantía si el examen lo requiriera.
El ASEGURADO en este caso, sólo tiene que presentar al proveedor médico de la red afiliada su DNI y/o carné.
El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA.
La Carta de Garantía es la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado.
El proveedor médico se comunicará con el ASEGURADO para comunicarle sobre la emisión o no de dicha carta de garantía.
Este servicio tendrá cobertura en la ciudad de Lima exclusivamente dentro de los siguientes límites geográficos:
Por el Norte: Hasta Km 21 de la Panamericana Norte, inclusive.
Por el Sur: Hasta Chorrillos y San Juan de Miraflores, inclusive.
Por el Este: Hasta Municipalidad de Ate-Vitarte, inclusive.
Por el Oeste: La Punta Callao, inclusive.
L. SERVICIO DE EMERGENCIA MÉDICA
A través de nuestra Central de Asistencia en Lima al Telef. 213-3333, previa identificación mediante DNI o carné de asegurado.
Este servicio tendrá cobertura en la ciudad de Lima exclusivamente dentro de los siguientes límites geográficos:
Por el Norte: Km 21 de la Panamericana Norte, inclusive.
Por el Sur: Hasta Chorrillos y San Juan de Miraflores, inclusive.
Por el Este: Hasta Municipalidad de Ate-Vitarte, inclusive.
Por el Oeste: La Punta Callao, inclusive.
M. TRANSPORTE POR EVACUACIÓN
Las coordinaciones se realizarán a través de nuestra Central de Asistencia en Lima al Telef. 213-3333, previa identificación mediante DNI o carné de asegurado.
Estos servicios se brindan las 24 horas del día los 365 días del año.
N. ONCOLOGÍA
En caso el ASEGURADO requiera una atención oncológica amparada por la póliza, y la que se activa con el diagnóstico definitivo de cáncer a través del estudio anatomopatológico, sólo tiene que presentar al proveedor médico de la red afiliada su DNI o carné de asegurado.
El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA.
La Carta de Garantía es la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado. La carta de garantía incluirá los gastos por servicios de la clínica, los medicamentos y honorarios médicos, no debiendo el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos pactar ni pagar honorarios adicionales. El proveedor médico se comunicará con el ASEGURADO para comunicarle sobre la emisión o no de dicha carta de garantía.
O. NUTRICION EN CONSULTORIO
El ASEGURADO debe elegir el centro médico de su preferencia dentro de la red de proveedores afiliados.
Presentar en la recepción del proveedor su carné y/o DNI.
Pagar el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.
P. SERVICIO DE PSICOLOGIA Y SALUD MENTAL
El ASEGURADO debe elegir el centro médico de su preferencia dentro de la red de proveedores afiliados.
Presentar en la recepción del proveedor su carné y/o DNI.
Pagar el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.
Q. ACUPUNTURA Y HOMEOPATÍA
El ASEGURADO debe elegir el centro médico de su preferencia dentro de la red de proveedores afiliados.
Presentar en la recepción del proveedor su carné y/o DNI.
Pagar el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.
R. MEDICINA QUIROPRÀCTICA
El ASEGURADO debe elegir el centro médico de su preferencia dentro de la red de proveedores afiliados.
Presentar en la recepción del proveedor su carné y/o DNI.
Pagar el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.
Exclusiones
Este seguro no cubre los gastos derivados o relacionados con:
a. Enfermedades y/o defectos congénitos y/o físicos adquiridos al nacer y gastos derivados por causas relacionadas de acuerdo al CIE-10, el cual se podrá ubicar en la página web www.mapfre.com.pe, así como en la página web de la Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/es/ salvo las enfermedades congénitas de aquellos dependientes cuyo nacimiento haya sido amparado por la póliza hasta el límite señalado en la Tabla de Beneficios. Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas.
b. Enfermedades pre-existentes, tal como se definen en el numeral 1 de las CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN.
c. Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales (ansiedad, depresión, stress, etc), trastornos funcionales de órganos, distonías neurovegetativas, desórdenes de la mente (psicosis, neurosis, fobias, etc), tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, enuresis nocturna, retardo mental o del desarrollo psicomotor, déficit de atención, bajo rendimiento escolar, disfunciones cerebrales, síndrome orgánico cerebral.
d. Gastos cuyo objeto sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades de una persona sana, así como el tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un enfermedad determinada, a excepción de lo señalado en la T9abla de Beneficios.
e. Cirugía estética para fines de embellecimiento. Ginecomastia, mastoplastía, gigantomastia y cirugía del septum nasal; a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente cuyos gastos fueron cubiertos por esta Póliza.
f. Sustancias exfoliativas, preparados, jabones, cremas neutras y bloqueadores solares, salvo justificación médica aceptada por la Compañía.
g. Aparatos ortopédicos, ortésicos, prótesis (salvo las prótesis internas hasta el máximo señalado en la tabla de beneficios), equipos mecánicos y electrónicos, medias para várices, nebulizadores.
h. Los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA. No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimental, o en fase de periodo de prueba o investigación.
i. Tratamientos oftalmológicos; con excepción de la cobertura otorgada en el numeral 4.8 y los que resulten necesarios como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza. En ningún caso se cubre la adquisición de anteojos, cristales, resinas y lentes de contactos. No están cubiertos los lentes intraoculares para el tratamiento de vicios de la refracción, cubriéndose solamente en el caso de catarata, los lentes monofocales.
j. Tratamiento y operaciones e carácter odontológico y/o cirugías bucales que afecten el componente estomatogmático; periodontitis, ortodoncia, gingivitis, a excepción de los causados por accidentes cubiertos por esta Póliza, salvo lo indicado en la cobertura otorgada en el numeral 3.14. No estarán cubiertas en casos de accidente, las prótesis de implantes dentales con los que contaba el ASEGURADO
k. Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo, así como las lesiones que se produzcan en situaciones de embriaguez o bajo influencia de drogas, o a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados sin tener el ASEGURADO licencia vigente para hacerlo. En el caso específico de bebidas alcohólicas se considerará que el ASEGURADO se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de alcoholemia tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./lt. En caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada inmediatamente después del accidente, se considerará una disminución de 0.15 gr./lt. por hora desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.
l. Productos de origen biológico,factores estimulantes de colonias, interferones, interleukinas, anticuerpos monoclonales, inhibidores de la tirosina, kinasa, antiangiogénicos, inhibidores proteosoma, injertos óseos. Derivados de proteínas, hormonas y vitaminas.
m. Inmunoterapia, lisados bacterianos en adultos inmunoestimulantes, desensilización o pruebas relacionadas (inmunomoduladores, inmunoglobulinas, oligonucleóticos)
n. Compra de Sangre y derivados de plasma, albúmina, plaquetas y paquetes globulares.
o. Procedimientos de crio-preservación o criogenéticos. Tratamientos que utilicen células madre ( stem cell).
p. Ningún gasto vinculado a la donación y/o transfusión de sangre.
q. Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones, energía atómica, fenómenos catastróficos de la naturaleza y/o metereológicos, así como los que resulten de la participación activa en huelgas, motines y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y/o terrorismo.
r. Lesiones producidas a sí mismo por EL ASEGURADO o DEPENDIENTE en forma voluntaria o estando mentalmente insano; así como los gastos que se generen por suicidio, intento de suicidio, peleas o riñas, excepto los casos de legítima defensa comprobada con documento policial.
s. Alopecia, menopausia, peri o premenopausia, climaterio.
t. Medicamentos para el tratamiento de osteopenia.
u. Enfermedades contagiosas que requieran aislamiento o cuarentena y las que sean declaradas por el Ministerio de Salud como epidemia salvo lo indicado en la cobertura de Enfermedades Epidémicas.
v. Lesiones resultantes de la terapia de Rayos X y radioterapia, radium o isótopos.
w. Termómetros, papel higiénico, esponja, jabón, artículos de uso personal, cremas hidratantes, pañales, teléfono, acompañante, televisión.
x. Gastos por conceptos vinculados al diagnóstico y tratamiento de la apnea del sueño.
y. Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
z. Tratamiento quirúrgico de callosidades y juanetes (hallux valgus).
aa. Problemas de mandíbula, incluyendo el síndrome temporo mandibular y cráneo mandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación.
bb. Ningún gasto por concepto de vitaminas, reconstituyentes, minerales, vigorizantes, nutrientes, leches, alimentos industrializados de cualquier tipo, geriátricos, hierbas, ansiolíticos, roacután, minoxidil, sedantes, antidepresivos, somníferos, vacunas, tratamientos naturistas, quiropraxia, acupuntura y “Farmacopea China”, aún cuando hubieren sido prescritas por médicos colegiados, salvo lo indicado en el numeral 4.17 y 4.18.
cc. Tratamientos por anorexia nerviosa, bulimia, para adelgazamiento o desnutrición, raquitismo, sobrepeso, hipovitaminosis, talla anormal, ginecomastia, obesidad mórbida o alteraciones hormonales que no sean debidos a enfermedad y terapia de reemplazo hormonal (TRH), todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo así como tratamientos médicos o quirúrgicos para aumentar o disminuir de peso.
dd. Tratamientos desensibilizantes para las alergias.
ee. Terapia antiangiogénica para enfermedades maculares del ojo.
ff. Los accidentes que se produzcan durante la práctica activa de las siguientes actividades y/o deportes: participación en carreras de automóviles, motos acuáticas; participación en corridas de toros, novilladas, espectáculos taurinos, carrera de toros, rodeo, incluyendo montar a pelo potros salvajes o reses vacunas bravas; combate en artes marciales, boxeo, lucha libre, ‘vale todo’, esgrima o,; rugby, fútbol americano, lacrosse, hockey o hurling; caminata de montaña (‘trekking’ o senderismo), escalamiento o descensos, alpinismo o andinismo o montañismo, o rápel; canotaje o piragüismo o ‘rafting’, a partir de nivel de dificultad III; cacería de fieras; pesca en rocas, o caza submarina o subacuática, buceo o inmersión en mares, ríos, lagos o lagunas o pozos o pozas o cuevas o cavernas o aguas subterráneas; salto desde trampolines o clavados desde cualquier lugar; surf; equitación de salto o carrera de caballos; patinaje, o uso de patineta o ‘skateboard’; ciclismo de montaña o a campo traviesa o en carreteras o en autopistas; paracaidismo, parapente, alas delta; vuelos en avionetas o aviones ultraligeros,; trapecio, equilibrismo; salto desde puentes ‘puenting’; halterofilia; o esquí acuático o sobre nieve, ‘snowboard’ o ‘sandboard’. Tampoco los accidentes que ocurran o se produzcan por o durante el uso, sea como conductor o pasajero, de motocicletas, motonetas, ‘mototaxis’ o cuatrimotos.
gg. Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento originados por negligencia del propio ASEGURADO en perjuicio de su rehabilitación, incluyendo los casos en que el ASEGURADO se auto medique, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta póliza.
hh. Tratamientos o estudios u operaciones relacionadas con la infertilidad de cualquier tipo, impotencia o tratamientos con fines de esterilización o concepción, cirugía o tratamiento de varicocele, cambio de sexo, frigidez, inseminación artificial o implantación de embriones.
ii. Procedimientos médicos o quirúrgicos de naturaleza preventiva ni tratamientos de rehabilitación de audición o lenguaje.
jj. Gastos directos e indirectos por infecciones de transmisión sexual, venéreas, VIH, SIDA en cualquiera de sus formas y/o complicaciones, lesiones producidas durante prácticas sexuales de cualquier tipo, condiloma acuminado.
kk. Cuidados de enfermeras especiales, a excepción de las primeras 48 horas posteriores a una intervención quirúrgica, siempre que sea indicado por el médico tratante y previa coordinación con la COMPAÑÍA.
ll. No se cubre sepelio de los no-natos.
mm. Gastos relacionados con el trasplante de órganos.
Más información
A continuación se muestra un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.
Código de Registro: AE0716410117
1. LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza
Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima en la Av. 28 de Julio 873 Miraflores, Teléf. 213-7373 y Provincias al Teléf. 0801-1-1133 detalladas en nuestra página web https://seguros.mapfre.com.pe/nuestras-oficinas
2. MEDIO Y PLAZO ESTABLECIDOS PARA EL AVISO DE SINIESTRO
El ASEGURADO cuenta con atención es vía crédito para solicitar la cobertura, en la red de proveedores de LA COMPAÑÍA. En el artículo 8° de las Condiciones Generales se detallan los tipos de atención.
3. LUGARES AUTORIZADOS POR LA EMPRESA PARA SOLICITAR LA COBERTURA DE SEGURO
El ASEGURADO, CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO podrá solicitar las coberturas vía crédito a través de la red de clínicas afiliadas: https://seguros.mapfre.com.pe/clinicas-afiliadas o también a través de nuestra Central de Asistencia SI24:
Si necesitas realizar una consulta,comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (provincias) de lunes a viernes de 08:30am. a 06:00pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 01:00pm.
De presentarse una emergencia y/o asistencia: llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincias) las 24 horas del día.
4. MEDIOS HABILITADOS POR LA EMPRESA PARA PRESENTAR RECLAMOS
Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
Consultas
Comunicación dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, , nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
A través de la página Web de MAPFRE PERU https://www.mapfre.com.pe/ enlazándose al link de “Atención de Consultas”
Reclamos y/o Queja
Comunicación dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, , nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
“Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
A través de la página Web de MAPFRE PERU https://www.mapfre.com.pe/ enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).
La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la comunicación a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por atendido y archivado
5. INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
6. EL PRESENTE PRODUCTO
Presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
7. DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO
El asegurado o el contratante se encuentran obligados a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
8. PRINCIPALES EXCLUSIONES
GASTOS CUBIERTOS POR HOSPITALIZACIÓN
GASTOS AMBULATORIOS CUBIERTOS
EMERGENCIA ACCIDENTAL
MATERNIDAD
CONTROL DEL NIÑO SANO
ENFERMEDADES CONGÉNITAS DEL RECIÉN NACIDO
Además de los indicados en el artículo 3º de las Condiciones Generales.
9. PRINCIPALES EXCLUSIONES
a. Enfermedades y/o defectos congénitos y/o físicos adquiridos al nacer y gastos derivados por causas relacionadas de acuerdo al CIE-10, el cual se podrá ubicar en la página web https://www.mapfre.com.pe/, así como en la página web de la Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/es/ salvo las enfermedades congénitas de aquellos dependientes cuyo nacimiento haya sido amparado por la póliza hasta el límite señalado en la Tabla de Beneficios. Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas.
10. CONDICIONES DE ACCESO Y LIMITES DE PERMANENCIA EN LOS SEGUROS PERSONALES
Las indicadas en el artículo 2° de las Condiciones Generales.
11. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
En la oferta de seguros efectuada fuera del local de LA COMPAÑÍA o sin que medie la intermediación de un corredor de seguros o de un promotor de seguros, cuando el marco regulatorio permita la contratación a través de dichos mecanismos, el Contratante tiene derecho de arrepentimiento, el cual no está sujeto a penalidad alguna, empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro ,en cuyo caso podrá resolver el presente contrato de seguro sin expresión de causa dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la Póliza o la nota de cobertura provisional, debiendo LA COMPAÑÍA devolver el monto de la prima recibida.
12. DERECHO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
Contemplado en el numeral 9° de las CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ASISTENCIA MÉDICA.
13. DERECHO DE ACEPTAR O NO LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES PROPUESTAS POR LAS EMPRESAS, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
Contemplado en el numeral 7° de las CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ASISTENCIA MÉDICA.
14. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE COBERTURA DEL SEGURO
El indicado en el Art. 10º de las Condiciones Generales.
NOTA IMPORTANTE:
Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.
Primas
Prima Comercial Anual (Incluye IGV)
- VIVA SALUD
Rango de edades | Asegurados Nuevos (1) | Continuidad (2) | ||
---|---|---|---|---|
“A” | “B” | “C” | ||
0 | 3,096 | 4,025 | 6,191 | 7,739 |
1 | 2,654 | 3,450 | 5,307 | 6,632 |
2 | 2,421 | 3,146 | 4,841 | 6,050 |
3 | 2,259 | 2,936 | 4,516 | 5,644 |
4 | 2,156 | 2,804 | 4,312 | 5,391 |
5 | 2,099 | 2,729 | 4,195 | 5,243 |
6 | 2,069 | 2,689 | 4,135 | 5,169 |
7 | 2,057 | 2,674 | 4,114 | 5,143 |
8 | 2,064 | 2,683 | 4,126 | 5,157 |
9 | 2,082 | 2,707 | 4,164 | 5,204 |
10 | 2,113 | 2,745 | 4,224 | 5,279 |
11 | 2,152 | 2,796 | 4,302 | 5,375 |
12 | 2,196 | 2,856 | 4,392 | 5,490 |
13 | 2,248 | 2,922 | 4,495 | 5,618 |
14 | 2,303 | 2,994 | 4,605 | 5,757 |
15 | 2,362 | 3,068 | 4,720 | 5,902 |
16 | 2,421 | 3,146 | 4,841 | 6,050 |
17 | 2,483 | 3,227 | 4,964 | 6,204 |
18 | 2,543 | 3,307 | 5,086 | 6,357 |
19 | 2,606 | 3,387 | 5,210 | 6,512 |
20 | 2,667 | 3,466 | 5,333 | 6,665 |
21 | 2,730 | 3,548 | 5,457 | 6,820 |
22 | 2,790 | 3,627 | 5,578 | 6,972 |
23 | 2,902 | 3,773 | 5,803 | 7,253 |
24 | 3,021 | 3,928 | 6,042 | 7,551 |
25 | 3,138 | 4,080 | 6,276 | 7,843 |
26 | 3,250 | 4,225 | 6,499 | 8,122 |
27 | 3,356 | 4,362 | 6,711 | 8,389 |
28 | 3,457 | 4,493 | 6,911 | 8,638 |
29 | 3,549 | 4,613 | 7,096 | 8,868 |
30 | 3,633 | 4,722 | 7,263 | 9,078 |
31 | 3,707 | 4,818 | 7,413 | 9,265 |
32 | 3,773 | 4,903 | 7,544 | 9,430 |
33 | 3,831 | 4,980 | 7,661 | 9,576 |
34 | 3,885 | 5,050 | 7,768 | 9,711 |
35 | 3,937 | 5,118 | 7,873 | 9,843 |
36 | 3,992 | 5,189 | 7,982 | 9,976 |
37 | 4,049 | 5,263 | 8,095 | 10,119 |
38 | 4,112 | 5,345 | 8,223 | 10,278 |
39 | 4,185 | 5,440 | 8,368 | 10,460 |
40 | 4,270 | 5,549 | 8,538 | 10,671 |
41 | 4,369 | 5,679 | 8,735 | 10,918 |
42 | 4,480 | 5,824 | 8,959 | 11,199 |
43 | 4,606 | 5,988 | 9,212 | 11,514 |
44 | 4,746 | 6,168 | 9,490 | 11,862 |
45 | 4,897 | 6,367 | 9,794 | 12,242 |
46 | 5,062 | 6,580 | 10,121 | 12,651 |
47 | 5,236 | 6,807 | 10,471 | 13,089 |
48 | 5,421 | 7,047 | 10,841 | 13,550 |
49 | 5,616 | 7,300 | 11,231 | 14,037 |
50 | 5,818 | 7,564 | 11,635 | 14,543 |
51 | 6,030 | 7,838 | 12,058 | 15,071 |
52 | 6,250 | 8,124 | 12,497 | 15,621 |
53 | 6,478 | 8,421 | 12,953 | 16,192 |
54 | 6,715 | 8,730 | 13,429 | 16,786 |
55 | 6,961 | 9,050 | 13,921 | 17,401 |
56 | 7,423 | 9,649 | 14,844 | 18,554 |
57 | 7,781 | 10,117 | 15,561 | 19,452 |
58 | 8,150 | 10,595 | 16,299 | 20,373 |
59 | 8,524 | 11,082 | 17,047 | 21,308 |
60 | 8,902 | 11,572 | 17,802 | 22,252 |
61 | 9,280 | 12,062 | 18,557 | 23,197 |
62 | 9,655 | 12,551 | 19,309 | 24,135 |
63 | 10,026 | 13,034 | 20,051 | 25,064 |
64 | 10,392 | 13,508 | 20,780 | 25,976 |
65 | 10,747 | 13,971 | 21,493 | 26,866 |
66 | 11,092 | 14,420 | 22,184 | 27,729 |
67 | 11,428 | 14,854 | 22,852 | 28,564 |
68 | 11,746 | 15,271 | 23,492 | 29,365 |
69 | 12,053 | 15,669 | 24,103 | 30,129 |
70 | 12,343 | 16,045 | 24,685 | 30,855 |
71 | 12,617 | 16,400 | 25,231 | 31,537 |
72 | 12,872 | 16,733 | 25,742 | 32,177 |
73 | 13,109 | 17,042 | 26,218 | 32,771 |
74 | 13,329 | 17,328 | 26,657 | 33,321 |
75 | 13,530 | 17,588 | 27,059 | 33,823 |
76 | 13,713 | 17,827 | 27,424 | 34,281 |
77 | 13,877 | 18,039 | 27,753 | 34,690 |
78 | 14,024 | 18,230 | 28,046 | 35,056 |
79 | 14,152 | 18,398 | 28,303 | 35,378 |
80 | 14,264 | 18,543 | 28,527 | 35,658 |
81 | 14,360 | 18,668 | 28,718 | 35,897 |
82 | 14,441 | 18,773 | 28,881 | 36,100 |
83 | 14,509 | 18,862 | 29,016 | 36,269 |
84 | 14,564 | 18,932 | 29,126 | 36,408 |
85 | 14,609 | 18,991 | 29,215 | 36,519 |
86 | 14,684 | 19,089 | 29,367 | 36,709 |
87 | 14,760 | 19,188 | 29,519 | 36,898 |
88 | 14,837 | 19,288 | 29,673 | 37,089 |
89 | 14,913 | 19,388 | 29,826 | 37,283 |
90 | 14,991 | 19,488 | 29,981 | 37,476 |
91 | 15,069 | 19,588 | 30,137 | 37,670 |
92 | 15,147 | 19,690 | 30,292 | 37,864 |
93 | 15,226 | 19,793 | 30,449 | 38,060 |
94 | 15,304 | 19,895 | 30,607 | 38,258 |
95 | 15,383 | 19,998 | 30,765 | 38,457 |
96 | 15,463 | 20,102 | 30,925 | 38,656 |
97 | 15,543 | 20,207 | 31,085 | 38,856 |
98 | 15,624 | 20,311 | 31,246 | 39,058 |
99 | 15,705 | 20,416 | 31,409 | 39,260 |
100 | 15,785 | 20,522 | 31,570 | 39,463 |
Importante:
(1) Asegurados que no hayan tenido un seguro de salud en el sistema asegurador privado, o que habiéndolo tenido se encuentren fuera del plazo de continuidad o migración establecido por norma legal vigente.
(2) Asegurados provenientes del sistema EPS o Cía. de seguros que se encuentren dentro del periodo de continuidad o migración establecido por normativa legal vigente. (**) Prima para titular, cónyuge e hijos dependientes en póliza hasta los 30 años.
Las primas están sujetas a variación en el tiempo y podrán incrementarse en función a la proyección de gastos médicos. OPCIONES DE FRACCIONAMIENTO DE PRIMA:
– Pago en 1 cuota sin interés, 4 cuotas trimestrales sin intereses, puede ser afiliado a cargo automático.
– Fraccionamiento con 2 cuotas semestrales y 10 cuotas (aplican intereses con una TEA 16.5%)
– Fraccionamiento en 12 cuotas obligatorio afiliación al cargo automático (no aplican intereses)
Preguntas Frecuentes
¿Qué documentos se presentan para adquirir un seguro de asistencia médica?
Se debe presentar la solicitud de afiliación de seguro y declaración de salud con toda la información solicitada por la empresa de seguros.
¿Cómo adquiero un seguro de asistencia médica?
A través de nuestros agentes comerciales o contactar a un corredor de seguros.
También puedes visitar nuestra Oficina Principal: Av. 28 de Julio 873. Miraflores – Lima o red de oficinas a nivel nacional que podrá encontrar en nuestro portal web www.mapfreperu.com.pe
Para mayor información contáctanos a través de nuestra central telefónica SI24:
- Si necesitas realizar una consulta, comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) de lunes a viernes de 8:30 am. a 06:00 pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 1:00 pm.
- De presentarse una emergencia y/o a asistencia llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) las 24 horas del día.
¿Por qué es necesario un seguro de salud?
Porque uno nunca sabe cuándo nosotros o nuestros familiares podremos tener una afección de salud. Es por eso que debemos prevenir con y reducir al máximo el riesgo con la adquisición de un seguro de salud.
¿El seguro de salud cubre emergencias accidentales?
Si cubre emergencias accidentales al 100% dentro de las 48 horas de ocurrido el accidente.*
*Seguro Trébol Salud y Previsor Internacional.
Producto comerzializado por: MAPFRE Perú