A quién va dirigido
Dirigido a familias que desean un seguro de asistencia médica económico y de mayor cobertura con atención exclusiva en la Red de Centros Médicos MAPFRE.
Condiciones de acceso
Hasta los 65 años de edad.
Edad de permanencia: No contempla límite por eda
Coberturas
- Consulta médica ambulatoria S/.30 en todas las especialidades de la Red de Centros Médicos MAPFRE.
- Coberturas hasta el 90% en medicamentos, ecografías, rayos X, electrocardiogramas, pruebas de esfuerzo, exámenes de sangre, orina, colesterol y otras pruebas de laboratorio.
- Indemnización de S/.10,000 por diagnóstico positivo de cáncer
- Cobertura hospitalaria en red alterna de proveedores
- Red Alterna de proveedores
- Primas de bajo costo distribuidas por rango de edades amplio
- Moderna infraestructura, buen servicio y calidad de atención
- No se aplican intereses por formas de pago
- Protección odontológica al 80%
Periodos de carencia
Periodo de carencia inicial
Periodo inicial de (30) días en el cual las enfermedades que ocurran (o sean diagnosticadas) no están cubiertas por la Compañía), salvo cuando se trate de coberturas por accidentes o las siguientes enfermedades (en episodio agudo): apendicitis, accidente cerebro vascular, torsión testicular e infartos al miocardio.
Indemnización por cáncer
Periodo de carencia de 90 días
Periodos de Espera
Periodo de espera
La póliza contempla periodo de espera de (10) meses para atenciones de algunas dolencias indicadas en el Condicionado de seguro.
Periodo de maternidad
Podrán gozar de este beneficio las mujeres aseguradas (titulares o cónyuge) siempre que se encuentren aseguradas un mínimo de (18 meses) consecutivos.
Exclusiones
Este seguro no cubre los gastos derivados o relacionados con:
- Gastos ambulatorios que no hayan sido realizados en la Red de Centros Médicos de MAPFRE o que no hayan sido derivados a la Red Alterna de proveedores indicada en la Tabla de Beneficios.
- Enfermedades y/o defectos congénitos y/o físicos adquiridos al nacer y gastos derivados por causas relacionadas de acuerdo al CIE-10, el cual se podrá ubicar en la página web www.mapfre.com.pe., así como en la página web de la Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/es/ Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas.
- Enfermedades pre-existentes, tal como se definen en el numeral 1 de las CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ASISTENCIA MEDICA..
- Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales (ansiedad, depresión, stress), trastornos funcionales de órganos, distonías neurovegetativas, desórdenes de la mente (psicosis, neurosis, fobias), tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, salvo lo indicado en la cobertura de psicología en el Art. 3.13 y en la Condiciones Particulares de la póliza, enuresis nocturna, retardo mental o del desarrollo psicomotor, déficit de atención, bajo rendimiento escolar, disfunciones cerebrales, síndrome orgánico cerebral.
- Gastos cuyo objeto sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades de una persona sana, así como el tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un enfermedad determinada.
- Cirugía estética para fines de embellecimiento. Ginecomastia, mastoplastía, gigantomastia y cirugía del septum nasal; a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente cuyos gastos fueron cubiertos por esta Póliza.
- Gastos por enfermedades oncológicas, salvo por la cobertura de Indemnización por Cáncer que se detalla en el Art. 3.14.
- Sustancias exfoliativas, preparados, jabones, cremas neutras y bloqueadores solares, salvo justificación médica aceptada por la Compañía.
- Aparatos ortopédicos, ortésicos, prótesis (salvo las prótesis internas hasta el máximo señalado en la tabla de beneficios), equipos mecánicos y electrónicos, medias para várices, nebulizadores.
- Los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA. No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimental, o en fase de periodo de prueba o investigación.
- Operaciones de carácter odontológico y/o cirugías bucales que afecten el componente estomatogmático; periodontitis, ortodoncia, gingivitis, a excepción de los causados por accidentes cubiertos por esta Póliza. No estarán cubiertas en casos de accidente, las prótesis de implantes dentales con los que contaba el ASEGURADO.
- Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo, así como las lesiones que se produzcan en situaciones de embriaguez o bajo influencia de drogas, o a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados sin tener el ASEGURADO licencia vigente para hacerlo. En el caso específico de bebidas alcohólicas se considerará que el ASEGURADO se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de alcoholemia tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./lt. En caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada inmediatamente después del accidente, se considerará una disminución de 0.15 gr./lt. por hora desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.
- Productos de origen biológico, factores estimulantes de colonias, interferones, interleukinas, anticuerpos monoclonales, inhibidores de la tirosina, kinasa, antiangiogénicos, inhibidores proteosoma, injertos óseos. Derivados de proteínas, hormonas y vitaminas.
- Inmunoterapia, lisados bacterianos en adultos inmunoestimulantes, desensilización o pruebas relacionadas (inmunomoduladores, inmunoglobulinas, oligonucleóticos)
- Compra de Sangre y derivados, plasma, albúmina, plaquetas y paquetes globulares.
- Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones, energía atómica, fenómenos catastróficos de la naturaleza y/o metereológicos, así como los que resulten de la participación activa en huelgas, motines y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y/o terrorismo.
- Lesiones producidas a sí mismo por EL ASEGURADO o DEPENDIENTE en forma voluntaria o estando mentalmente insano; así como los gastos que se generen por suicidio, intento de suicidio, peleas o riñas, excepto los casos de legítima defensa comprobada.
- Alopecia, menopausia, peri o premenopausia, climaterio, osteoporosis y exámenes de densitometría ósea.
- Enfermedades contagiosas que requieran aislamiento o cuarentena y las que sean declaradas por el Ministerio de Salud como epidemia.
- Ningún gasto vinculado a la donación y/o transfusión de sangre.
- Lesiones resultantes de la terapia de Rayos X y radioterapia, radium o isótopos.
- Termómetros, papel higiénico, esponja, jabón, artículos de uso personal, cremas hidratantes, pañales, teléfono, acompañante, televisión.
- Gastos por conceptos vinculados al diagnóstico y tratamiento de la apnea del sueño.
- Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
- Tratamiento quirúrgico de callosidades y juanetes (hallux valgus).
- Gastos por concepto de tratamiento de problemas de la mandíbula.
- Ningún gasto por concepto de vitaminas, reconstituyentes, minerales, vigorizantes, nutrientes, leches, alimentos industrializados de cualquier tipo, geriátricos, hierbas, ansiolíticos, roacután, minoxidil, sedantes, antidepresivos, somníferos, vacunas, tratamientos naturistas, quiropraxia, acupuntura y “Farmacopea China”, aún cuando hubieren sido prescritas por médicos colegiados.
- Tratamientos por anorexia nerviosa, bulimia, para adelgazamiento o desnutrición, raquitismo, sobrepeso, hipovitaminosis, talla anormal, ginecomastia, obesidad mórbida o alteraciones hormonales que no sean debidos a enfermedad y terapia de reemplazo hormonal (TRH), todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo así como tratamientos médicos o quirúrgicos para aumentar o disminuir de peso.
- Procedimientos de crio-preservación o criogenéticos. Tratamientos que utilicen células madre ( stem cell).
- Tratamientos desensibilizantes para las alergias.
- Terapia antiangiogénica para enfermedades maculares del ojo.
- Los accidentes que se produzcan durante la práctica activa de las siguientes actividades y/o deportes: participación en carreras de automóviles motos acuáticas; participación en corridas de toros, novilladas, espectáculos taurinos, carrera de toros, rodeo, incluyendo montar a pelo potros salvajes o reses vacunas bravas; combate en artes marciales, boxeo, lucha libre, `vale todo¿, esgrima o,; rugby, fútbol americano, lacrosse, hockey o hurling; caminata de montaña (`trekking¿ o senderismo), escalamiento o descensos, alpinismo o andinismo o montañismo, o rápel; canotaje o piragüismo o `rafting¿, a partir de nivel de dificultad III; cacería de fieras; pesca en rocas, o caza submarina o subacuática, buceo o inmersión en mares, ríos, lagos o lagunas o pozos o pozas o cuevas o cavernas o aguas subterráneas; salto desde trampolines o clavados desde cualquier lugar; surf; equitación de salto o carrera de caballos; patinaje, o uso de patineta o `skateboard¿; ciclismo de montaña o a campo traviesa o en carreteras o en autopistas; paracaidismo, parapente, alas delta; vuelos en avionetas o aviones ultraligeros,; trapecio, equilibrismo; salto desde puentes `puenting¿; halterofilia; o esquí acuático o sobre nieve, `snowboard¿ o `sandboard¿. Tampoco los accidentes que ocurran o se produzcan por o durante el uso, sea como conductor o pasajero, de motocicletas, motonetas, `mototaxis¿ o cuatrimotos.
- Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento originados por negligencia del propio ASEGURADO en perjuicio de su rehabilitación, incluyendo los casos en que el ASEGURADO se auto medique, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta póliza.
- Tratamientos o estudios u operaciones relacionadas con la infertilidad primaria o adquirida, impotencia o tratamientos con fines de esterilización o concepción, cirugía o tratamiento de varicocele, cambio de sexo, frigidez, inseminación artificial o implantación de embriones.
- Procedimientos médicos o quirúrgicos de naturaleza preventiva ni tratamientos de rehabilitación de audición o lenguaje.
- Gastos directos e indirectos por enfermedades de transmisión sexual, venéreas, VIH, SIDA en cualquiera de sus formas y/o complicaciones, lesiones producidas durante prácticas sexuales de cualquier tipo, condiloma acuminado.
- Cuidados de enfermeras especiales.
- Se excluyen prótesis externas y dentales.
Beneficios y Ventajas
Conoce las principales ventajas que ofrece el Seguro de asistencia médica Sumar Plus
Al Alcance
Le brindamos un seguro de salud personalizado de salud con el que recibirás coberturas, beneficios médicos y atención exclusiva en la Red de Centros Médicos MAPFRE a nivel nacional.
Coberturas especiales
Pensando en ti, este seguro de salud brinda el beneficio de indemnización por S/.10, 000 nuevos soles, al primer diagnóstico histopatológico de cáncer.
Emergencia accidental ambulatoria
Ante un accidente podrás atenderte en la red de Centros Médicos de MAPFRE y la Red Alterna de proveedores ambulatorios bajo el sistema de crédito.
Atención directa
Para atenderte en una clínica, solo tienes que acercarte con tu DNI, no necesitas documentos ni solicitudes de atención.
Atención de emergencias y asistencia
Ponemos a su disposición nuestro Servicio Integral de consultas y asistencia SI24.
Si necesitas realizar una consulta, comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) de lunes a viernes de 8:30 am. a 06:00 pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 1:00 pm.
De presentarse una emergencia y/o a asistencia llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) las 24 horas del día.
Gastos ambulatorios
Consulta médica ambulatoria S/.10 en todas las especialidades de la Red de Centros Médicos MAPFRE.
Condicionados
Tarifarios
En caso de siniestro
Medio y plazo establecidos para el aviso de siniestro:
Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24:
Si necesitas realizar una consulta,comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (provincias) de lunes a viernes de 08:30am. a 06:00pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 01:00pm.
De presentarse una emergencia y/o asistencia: llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincias) las 24 horas del día.
El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.
Lugares autorizados por la empresa para solicitar la cobertura de seguro:
Unidad de Salud
Área de Siniestros
Av. Armendariz 345 Miraflores
Oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra web
Más información
El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.
Código de registro: AE0716400146
Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario
1. LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza
Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra página web https://seguros.mapfre.com.pe/nuestras-oficinas
2. MEDIO Y PLAZO ESTABLECIDOS PARA EL AVISO DE SINIESTRO
Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.
3. LUGARES AUTORIZADOS POR LA EMPRESA PARA SOLICITAR LA COBERTURA DE SEGURO
4. MEDIOS HABILITADOS PARA PRESENTAR RECLAMOS
Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
5. INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
6. EL PRESENTE PRODUCTO PRESENTA OBLIGACIONES A CARGO DEL USUARIO
Cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
7. DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO
El asegurado o el contratante se encuentran obligados a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
8. RIESGOS CUBIERTOS
9. EXCLUSIONES
Las indicadas en el Artículo 7.
10. CONDICIONES DE ACCESO Y LIMITES DE PERMANENCIA EN LOS SEGUROS PERSONALES.
Las indicadas en el artículo 2° de las Condiciones Generales.
11. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
En la oferta de seguros efectuada fuera del local de LA COMPAÑÍA o sin que medie la intermediación de un corredor de seguros o de un promotor de seguros, el Contratante tiene derecho de arrepentimiento, en cuyo caso podrá resolver el presente contrato de seguro sin expresión de causa dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la Póliza, debiendo LA COMPAÑÍA devolver el monto de la prima recibida.
12. DERECHO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
Contemplado en el numeral 9° de las CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ASISTENCIA MÉDICA.
13. DERECHO DE ACEPTAR O NO LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES PROPUESTAS POR LAS EMPRESAS, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
Contemplado en el numeral 28° de las CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ASISTENCIA MÉDICA.
14. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA DEL SEGURO.
El indicado en el Art. 9º de las Condiciones Generales.
NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.
Código de identificación: AE0746420002
Descargar documentos
Primas
Rango de edades | ASEGURADOS NUEVOS (1) | ASEGURADOS PROVENIENTES DEL SISTEMA EPS O CÍA. DE SEGUROS (2) | |||
---|---|---|---|---|---|
Hijos dependientes hasta los 25 años c/u (*) | S/.1,507 | S/.1,954 | |||
Hasta 25 años (**) | S/.1,919 | S/.2,507 | |||
De 26 a 35 años de edad | S/.2,110 | S/.2,761 | |||
De 36 a 50 años de edad | S/.2,474 | S/.3,233 | |||
De 51 a 55 años de edad | S/.4,265 | S/.5,541 | |||
De 56 a 60 años de edad | S/.4,569 | S/.5,934 | |||
De 61 a 65 años de edad | S/.5,632 | S/.7,331 | |||
De 66 a más años de edad | S/.7,301 | S/.9,471 |
Importante:
(1) Asegurados que no hayan tenido un seguro o plan de salud en el sistema asegurador o de EPS, o que habiéndolo tenido se encuentren fuera del plazo de continuidad o migración establecido por normativa legal vigente. Prima Comercial referencial sujeto a evaluación de antecedentes médicos y criterios técnicos actuariales.
(2) Asegurados que hayan tenido un seguro o plan de salud, y que se encuentren dentro del periodo de continuidad o migración establecido por normativa legal vigente.
(*) Prima para hijos dependientes, siempre que exista en póliza un asegurado con la condición de Titular.
(**) Prima para Titulares en póliza hasta los 25 años.
Las primas están sujetas a variación en el tiempo y podrán incrementarse en función a la proyección de gastos médicos del portafolio.
Producto comerzializado por: MAPFRE Perú