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Asistencia Médica Nacional Trébol Salud

El Seguro Trébol Salud de MAPFRE es un seguro médico familiar que te cuida a ti y a los que más quieres con un servicio personalizado a nivel nacional. Descubre las más de 200 clínicas privadas afiliadas y todos los beneficios que tenemos para ti. Este seguro va dirigido a ejecutivos y familias que desean un seguro de amplia cobertura y óptimo servicio, que les permita estar siempre prevenidos ante cualquier situación que pueda poner en riesgo su salud.
Edad límite de Ingreso: Hasta los 65 años de edad. Hijos hasta los 25 años de edad inclusive.

• Beneficio máximo anual por persona S/.5´000,000.

• Atención médica a través de Reembolso para beneficios indicados.

• Chequeo médico preventivo anual por etapa de vida al 100% en diferentes proveedores de salud.

• Programa de Enfermedades Crónicas “Vivir en Salud” al 100%

• Cobertura Oncológica al 100% (incluye terapia biológica y reconstrucción mamaria).

• Coberturas de Emergencias Accidentales y Médicas con opción a traslado en ambulancia.

• Atención Ambulatoria y Hospitalaria en clínicas afiliadas de Lima y Provincias.

• Programas médicos: Enfermedades crónicas “Receta Larga”.

• Delivery de medicinas FARMAPFRE (en Lima).

• Programa completo de Maternidad, controles pre y post natales, parto, cesárea, ecografías, laboratorio, suplementos nutricionales, evaluación odontológica y curso de psicoprofilaxis.

• Control del niño sano y sólo en Lima Inmunizaciones.

• Enfermedades congénitas del recién nacido.

• Enfermedades congénitas no conocidas.

• Atención oftalmológica y Cirugía Eximer Láser.

• Atención odontológica.

• Nutrición en consultorio.

• Medicina Física y Rehabilitación.

• Acupuntura y Homeopatía

• Medicina Quiropráctica

• Terapia biológica para enfermedades cardíacas, reumatológicas y otras.

• Botox para casos terapéuticos.

• Prótesis internas quirúrgicamente necesarias.

• Trasplante de órganos y tejidos.

• Salud Mental

• Enfermedades Epidémicas

• Cobertura por Desastres Naturales

• Cobertura por Terrorismo.

• Seguro de primas por muerte del Titular y Desamparo súbito.

• Sepelio

• Asistencia en viaje por emergencia en el extranjero hasta US$ 15,000 (Quince mil dólares) anual.

Qué hacer en caso de siniestro

A. ATENCIÓN MÉDICA HOSPITALARIA
En caso el ASEGURADO requiera una atención hospitalaria y/o quirúrgica, sólo tiene que presentar al proveedor médico de la red afiliada su DNI o carné de asegurado.
El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA.

La Carta de Garantía es la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado. La carta de garantía incluirá los gastos por servicios de la clínica, los medicamentos y honorarios médicos, no debiendo el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos pactar ni pagar honorarios adicionales. El proveedor médico se comunicará con el ASEGURADO para comunicarle sobre la emisión o no de dicha carta de garantía.

B. ATENCIÓN AMBULATORIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE
El ASEGURADO debe elegir la clínica y el médico de su preferencia dentro de la red de clínicas afiliadas.

Presentar en la recepción de la clínica su carné y/o DNI. Pagar en la clínica el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.

En caso de requerirse exámenes auxiliares deberá solicitarse una Carta de Garantía a LA COMPAÑÍA.

C. EMERGENCIA ACCIDENTAL
El ASEGURADO deberá dirigirse inmediatamente a la clínica de su elección dentro de las 48 hrs. de ocurrida la emergencia, para ser atendido sin pago alguno previa presentación carné y/o DNI. En caso de hospitalización por disposición del médico tratante los gastos serán amparados bajo la cobertura de hospitalización.
D. MATERNIDAD
En caso EL ASEGURADO requiera de este beneficio, deberá presentar al proveedor médico afiliado su DNI o carné de asegurado.

El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA. La misma que será la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado.

La carta de garantía incluirá los gastos por servicios de la clínica, los medicamentos y honorarios médicos, no debiendo el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos pactar ni pagar honorarios adicionales.

En caso de atención por controles pre y post natales EL ASEGURADO deberá elegir la clínica y el médico de su preferencia dentro de la red de clínicas afiliadas para la atención ambulatoria previa presentación de DNI o carné.

E. CONTROL DE NIÑO SANO
El ASEGURADO debe elegir la clínica y el médico de su preferencia dentro de la red de clínicas afiliadas para la atención ambulatoria.

Presentar en la recepción de la clínica su carné y/o DNI.

El ASEGURADO pagará directamente a la Clínica lo que le corresponda según lo indicado en la Tabla de Beneficios.

F. ENFERMEDADES CONGÉNITAS DEL RECIÉN NACIDO
En caso de consulta ambulatoria El ASEGURADO debe elegir la clínica y el médico de su preferencia dentro de la red de clínicas afiliadas.

Presentar en la recepción de la clínica su carné y/o DNI.

Pagar en la clínica el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.

En caso el ASEGURADO requiera una atención hospitalaria y/o quirúrgica, sólo tiene que presentar al proveedor médico de la red afiliada su DNI o carné de asegurado.

El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA.

La Carta de Garantía es la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado. La carta de garantía incluirá los gastos por servicios de la clínica, los medicamentos y honorarios médicos, no debiendo el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos pactar ni pagar honorarios adicionales.

El proveedor médico se comunicará con el ASEGURADO para comunicarle sobre la emisión o no de dicha carta de garantía.

G. ENFERMEDADES CONGÉNITAS NO CONOCIDAS
En caso de consulta ambulatoria El ASEGURADO debe elegir la clínica y el médico de su preferencia dentro de la red de clínicas afiliadas.

Presentar en la recepción de la clínica su carné y/o DNI.

Pagar en la clínica el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.

En caso el ASEGURADO requiera una atención hospitalaria y/o quirúrgica, sólo tiene que presentar al proveedor médico de la red afiliada su DNI o carné de asegurado.
El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA.

La Carta de Garantía es la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado. La carta de garantía incluirá los gastos por servicios de la clínica, los medicamentos y honorarios médicos, no debiendo el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos pactar ni pagar honorarios adicionales.

El proveedor médico se comunicará con el ASEGURADO para comunicarle sobre la emisión o no de dicha carta de garantía.

H. ENFERMEDADES EPIDÉMICAS
En caso de consulta ambulatoria El ASEGURADO debe elegir la clínica y el médico de su preferencia dentro de la red de clínicas afiliadas.

Presentar en la recepción de la clínica su carné y/o DNI.

Pagar en la clínica el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.

En caso el ASEGURADO requiera una atención hospitalaria y/o quirúrgica, sólo tiene que presentar al proveedor médico de la red afiliada su DNI o carné de asegurado.

El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA.

La Carta de Garantía es la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado. La carta de garantía incluirá los gastos por servicios de la clínica, los medicamentos y honorarios médicos, no debiendo el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos pactar ni pagar honorarios adicionales.

El proveedor médico se comunicará con el ASEGURADO para comunicarle sobre la emisión o no de dicha carta de garantía.

I. CHEQUEO MEDICO PREVENTIVO
El ASEGURADO deberá solicitar su Chequeo Médico en el(los) proveedor(es) indicados en la Tabla de Beneficios de la presente Póliza, previa presentación de DNI o carné.
J. SEPELIO
En caso de fallecimiento del ASEGURADO a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por esta póliza, se pagarán los gastos de sepelio según lo indicado en la Tabla de Beneficios. Para la atención de este beneficio, EL CONTRATANTE O BENEFICIARIO se comunicará a nuestra Central de Asistencia SI24:

Si necesitas realizar una consulta,comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (provincias) de lunes a viernes de 08:30am. a 06:00pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 01:00pm.

De presentarse una emergencia y/o asistencia: llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincias) las 24 horas del día.

Los documentos que se deberá presentar para el uso de la presente cobertura son:

1. Certificado original de defunción.
2. Presupuesto del proveedor.

Dichos documentos deberán ser presentados en nuestras oficinas a nivel nacional detalladas en nuestra página web: https://www.mapfre.com.pe/.

K. SEGURO DE PRIMA POR MUERTE DE TITULAR
El DEPENDIENTE deberá solicitar este servicio a través de nuestra Central de Asistencia SI24:

Si necesitas realizar una consulta,comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (provincias) de lunes a viernes de 08:30am. a 06:00pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 01:00pm.

De presentarse una emergencia y/o asistencia: llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincias) las 24 horas del día.

El documento que se deberá presentar para el uso de este beneficio es:

Certificado original de defunción.
Dicho documento deberá ser presentado en nuestras oficinas a nivel nacional detalladas en nuestra página web: https://www.mapfre.com.pe/

L. COBERTURA POR TERRORISMO
El ASEGURADO usará este beneficio en las Clínicas de la red proveedores para tratamiento de accidentes ocasionadas por actos terroristas, previa presentación de su carné y/o DNI.
M. OFTALMOLOGÍA
El ASEGURADO debe elegir el centro oftalmológico y el médico de su preferencia dentro de la red de proveedores afiliados.

Presentar en la recepción del proveedor su carné y/o DNI.

Pagar el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.

N. ODONTOLOGÍA
El ASEGURADO debe elegir el centro odontológico y el médico de su preferencia dentro de la red de proveedores afiliados.

Presentar en la recepción del proveedor su carné y/o DNI.

Pagar el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.

O. PRÓTESIS QUIRÚRGICAS INTERNAS
En caso EL ASEGURADO requiera de este beneficio, deberá presentar al proveedor médico afiliado su DNI o carné de asegurado.

El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA, la misma que será la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado.

La carta de garantía incluirá el costo del prótesis, siempre y cuando la atención hospitalaria este cubierta.

P. ATENCIÓN MÉDICA A DOMICILIO
A través de nuestra Central de Asistencia, llamando al Telf. 213-3333., los asegurados podrán programar una atención médica a domicilio, previa identificación mediante DNI o carné de asegurado, sólo en la ciudad de Lima – Perú.

El servicio comprende el tratamiento médico por las enfermedades que no requieren de hospitalización o exámenes especializados, la entrega de medicinas, la toma de muestra para análisis de laboratorio, todo ello en el domicilio del ASEGURADO.

Los exámenes complementarios podrán realizarse con los proveedores designados a través de carta de garantía si el examen lo requiriera.

El ASEGURADO en este caso, sólo tiene que presentar al proveedor médico de la red afiliada su DNI y/o carné.

El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA.

La Carta de Garantía es la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado.

El proveedor médico se comunicará con el ASEGURADO para comunicarle sobre la emisión o no de dicha carta de garantía.

Este servicio tendrá cobertura en la ciudad de Lima exclusivamente dentro de los siguientes límites geográficos:

Por el Norte: Hasta Km 21 de la Panamericana Norte, inclusive.
Por el Sur: Hasta Chorrillos y San Juan de Miraflores, inclusive.
Por el Este: Hasta Municipalidad de Ate-Vitarte, inclusive.
Por el Oeste: La Punta Callao, inclusive.

Q. SERVICIO DE EMERGENCIA MÉDICA
A través de nuestra Central de Asistencia en Lima al Telef. 213-3333, previa identificación mediante DNI o carné de asegurado.

Este servicio tendrá cobertura en la ciudad de Lima exclusivamente dentro de los siguientes límites geográficos:

Por el Norte: Km 21 de la Panamericana Norte, inclusive.
Por el Sur: Hasta Chorrillos y San Juan de Miraflores, inclusive.
Por el Este: Hasta Municipalidad de Ate-Vitarte, inclusive.
Por el Oeste: La Punta Callao, inclusive.

R. TRANSPORTE POR EVACUACIÓN
Las coordinaciones se realizarán a través de nuestra Central de Asistencia en Lima al Telef. 213-3333, previa identificación mediante DNI o carné de asegurado.

Estos servicios se brindan las 24 horas del día los 365 días del año.

S. TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
En caso de consulta ambulatoria El ASEGURADO debe elegir la clínica y el médico de su preferencia dentro de la red de clínicas afiliadas.

Presentar en la recepción de la clínica su carné y/o DNI.

Pagar en la clínica el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.

En caso de requerirse exámenes auxiliares deberá solicitarse una Carta de Garantía a LA COMPAÑÍA.

En caso el ASEGURADO requiera una atención hospitalaria y/o quirúrgica, sólo tiene que presentar al proveedor médico de la red afiliada su DNI o carné de asegurado.

El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA.

La Carta de Garantía es la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado. La carta de garantía incluirá los gastos por servicios de la clínica, los medicamentos y honorarios médicos, no debiendo el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos pactar ni pagar honorarios adicionales.

T. PROGRAMA AMBULATORIO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS
Para poder afiliarse al programa de enfermedades crónicas deberá comunicarse con las Oficinas de Atención al Cliente de MAPFRE o través de nuestra Central de Asistencia, llamando al Telf. 213-3333., y solicitar el ingreso al programa y el formato de inscripción.

El ASEGURADO deberá completar el formato de inscripción y enviarlo a la dirección: programacronicos@mapfre.com.pe

Este servicio tiene cobertura a domicilio en la ciudad de Lima dentro de los siguientes límites geográficos:

Por el Norte: Hasta Km 21 de la Panamericana Norte, inclusive.
Por el Sur: Hasta Chorrillos y San Juan de Miraflores, inclusive.
Por el Este: Hasta Municipalidad de Ate-Vitarte, inclusive.
Por el Oeste: La Punta Callao, inclusive.

U. CIRUGÍA EXIMER LÁSER
El ASEGURADO debe elegir el centro oftalmológico y el médico de su preferencia dentro de la red de proveedores afiliados.

Presentar en la recepción del proveedor su carné y/o DNI.

Pagar el deducible y coaseguro indicada en la Tabla de Beneficios.

V. ONCOLOGÍA
En caso el ASEGURADO requiera una atención oncológica amparada por la póliza, y la que se activa con el diagnóstico definitivo de cáncer a través del estudio anatomopatológico, sólo tiene que presentar al proveedor médico de la red afiliada su DNI o carné de asegurado.

El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA.

La Carta de Garantía es la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado. La carta de garantía incluirá los gastos por servicios de la clínica, los medicamentos y honorarios médicos, no debiendo el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos pactar ni pagar honorarios adicionales. El proveedor médico se comunicará con el ASEGURADO para comunicarle sobre la emisión o no de dicha carta de garantía.

W. NUTRICION EN CONSULTORIO
El ASEGURADO debe elegir el centro médico de su preferencia dentro de la red de proveedores afiliados.

Presentar en la recepción del proveedor su carné y/o DNI.

Pagar el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.

X. SERVICIO DE PSICOLOGIA Y SALUD MENTAL
El ASEGURADO debe elegir el centro médico de su preferencia dentro de la red de proveedores afiliados.

Presentar en la recepción del proveedor su carné y/o DNI.

Pagar el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.

Y. ACUPUNTURA Y HOMEOPATÍA
El ASEGURADO debe elegir el centro médico de su preferencia dentro de la red de proveedores afiliados.

Presentar en la recepción del proveedor su carné y/o DNI.

Pagar el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.

Z. MEDICINA QUIROPRÀCTICA
El ASEGURADO debe elegir el centro médico de su preferencia dentro de la red de proveedores afiliados.

Presentar en la recepción del proveedor su carné y/o DNI.

Pagar el deducible y coaseguro correspondiente a la atención brindada.

AA. TERAPIA BIOLÓGICA
En caso EL ASEGURADO requiera de este beneficio, deberá presentar al proveedor médico afiliado su DNI o carné de asegurado.

El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA, la misma que será la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado.

La carta de garantía incluirá el costo de la terapia, siempre y cuando la atención este cubierta.

BB. BOTOX PARA CASOS TERAPÉUTICOS
En caso EL ASEGURADO requiera de este beneficio, deberá presentar al proveedor médico afiliado su DNI o carné de asegurado.

El proveedor solicitará una carta de garantía a LA COMPAÑÌA, la misma que será la autorización escrita que LA COMPAÑÍA otorga para realizar la atención médica luego de validar que la cobertura y el procedimiento sean los adecuados según el diagnóstico presentado.

La carta de garantía incluirá el costo de la terapia, siempre y cuando la atención este cubierta.

CC. DESASTRES NATURALES
El ASEGURADO usará este beneficio en las Clínicas de la red proveedores para tratamiento de accidentes ocasionados por los desastres naturales indicados en la cobertura 3.29. previa presentación de su carné y/o DNI.
Período de carencia
Periodo inicial de treinta (30) días en el cual las enfermedades que ocurran o que sean diagnosticadas no están cubiertas por la Compañía, salvo cuando se trate de las coberturas por accidente o las siguientes enfermedades (en su episodio agudo): apendicitis, accidente cerebro vascular, torsión testicular e infartos al miocardio.
Período de espera
Sólo una vez que EL TITULAR y/o DEPENDIENTE haya cumplido un diez (10) meses de permanencia ininterrumpida en esta póliza, LA COMPAÑÍA cubrirá los gastos médicos correspondientes a las dolencias que se enumeran a continuación, siempre que no fueran pre-existentes:
  • Litiasis o pólipo vesicular y/o de la vía biliar (incluye Litotripsia).
  • Litiasis del sistema urinario (incluye Litotripsia).
  • Fibroma del Útero, Quistes de Ovario, Endometriosis, Prolapso genitourinario, Colpocervicitis.
  • Extracción de amígdalas y adenoides.
  • Fibroadenoma Mamario, quistes o Displasia Fibroquística.
  • Enfermedades de la próstata.
  • Catarata, Glaucoma y Pterigion
  • Nevus u Onicomicosis.
  • Hemorroides y Várices.
  • Hernias de cualquier tipo incluida la Hernia de Núcleo Pulposo.
  • Diabetes, Hipertensión Arterial y Dislipidemia.
  • Hipotiroidismo e hipertiroidismo.
  • Enfermedades de la columna vertebral.
  • Cisticercosis.
  • Artroscopia, artrosis, artritis, meniscopatía, quiste calcáneo, excepto a consecuencia de accidentes cubiertos por esta póliza.
  • Cirrosis Hepática.
  • Enfermedades Cerebrovasculares y Cardiovasculares (excepto infarto y accidentes cerebrovasculares agudos)
  • Cáncer.
  • Tumoraciones benignas.
  • Asma.
Maternidad
Podrán gozar de este beneficio las mujeres aseguradas sea titular o dependiente cónyuge siempre que se encuentre asegurada un mínimo de dieciocho (18) meses consecutivos.
Enfermedades Congénitas No Conocidas, y Trasplante de órganos y tejidos
Periodo de espera de veinticuatro (24) meses.
Exclusiones
Este seguro no cubre los gastos derivados o relacionados con:

a. Enfermedades y/o defectos congénitos y/o físicos adquiridos al nacer y gastos derivados por causas relacionadas de acuerdo al CIE-10, el cual se podrá ubicar en la página web www.mapfre.com.pe, así como en la página web de la Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/es/ salvo las enfermedades congénitas de aquellos dependientes cuyo nacimiento haya sido amparado por la póliza hasta el límite señalado en la Tabla de Beneficios. Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas.

b. Enfermedades pre-existentes, tal como se definen en el numeral 1 de las CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN.

c. Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales (ansiedad, depresión, stress, etc), trastornos funcionales de órganos, distonías neurovegetativas, desórdenes de la mente (psicosis, neurosis, fobias, etc), tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, enuresis nocturna, retardo mental o del desarrollo psicomotor, déficit de atención, bajo rendimiento escolar, disfunciones cerebrales, síndrome orgánico cerebral.

d. Gastos cuyo objeto sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades de una persona sana, así como el tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un enfermedad determinada, a excepción de lo señalado en la T9abla de Beneficios.

e. Cirugía estética para fines de embellecimiento. Ginecomastia, mastoplastía, gigantomastia y cirugía del septum nasal; a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente cuyos gastos fueron cubiertos por esta Póliza.

f.  Sustancias exfoliativas, preparados, jabones, cremas neutras y bloqueadores solares, salvo justificación médica aceptada por la Compañía.

g. Aparatos ortopédicos, ortésicos, prótesis (salvo las prótesis internas  hasta el  máximo señalado en la tabla de beneficios), equipos mecánicos y electrónicos, medias para várices, nebulizadores.

h. Los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA. No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimental,  o en fase de periodo de prueba o investigación.

i. Tratamientos oftalmológicos; con excepción de la cobertura otorgada en el numeral 3.13 y 3.21  y los que resulten necesarios como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza. En ningún caso se cubre la adquisición de anteojos, cristales, resinas y lentes de contactos. No están cubiertos los lentes intraoculares para el tratamiento de vicios de la refracción, cubriéndose solamente en el caso de catarata, los lentes monofocales.

j. Tratamiento y operaciones e carácter odontológico y/o cirugías bucales que afecten el componente estomatogmático; periodontitis, ortodoncia, gingivitis, a excepción de los causados por accidentes cubiertos por esta Póliza, salvo lo indicado en la cobertura otorgada en el numeral 3.14. No estarán cubiertas en casos de accidente, las prótesis de implantes dentales con los que contaba  el ASEGURADO

k. Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo, así como las lesiones que se produzcan en situaciones de embriaguez o bajo influencia de drogas, o a consecuencia de la conducción de vehículos  motorizados sin tener el ASEGURADO licencia vigente para hacerlo. En el caso específico de bebidas alcohólicas  se considerará que el ASEGURADO se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez,  y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de alcoholemia tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./lt. En caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada inmediatamente después del accidente, se considerará una disminución de 0.15 gr./lt. por hora desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.

l. Productos de origen biológico,factores estimulantes de colonias, interferones, interleukinas, anticuerpos monoclonales, inhibidores de la tirosina, kinasa, antiangiogénicos, inhibidores proteosoma, injertos óseos. Derivados de proteínas, hormonas y vitaminas, salvo lo indicado en la Tabla de Beneficios.

m. Inmunoterapia, lisados bacterianos en adultos inmunoestimulantes, desensilización o pruebas relacionadas (inmunomoduladores, inmunoglobulinas, oligonucleóticos)

n. Compra de Sangre y derivados  de plasma, albúmina, plaquetas y paquetes globulares.

o. Procedimientos de crio-preservación o criogenéticos. Tratamientos que utilicen células madre ( stem cell).

p. Ningún gasto vinculado a la donación y/o transfusión de sangre, salvo lo señalado en la Cobertura de Trasplante de Órganos.

q. Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones, energía atómica, fenómenos catastróficos de la naturaleza y/o metereológicos, así como los que resulten de la participación activa en huelgas, motines y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y/o terrorismo.

r. Lesiones producidas a sí mismo por EL ASEGURADO o DEPENDIENTE en forma voluntaria o estando mentalmente insano; así como los gastos que se generen por suicidio, intento de suicidio, peleas o riñas, excepto los casos de legítima defensa comprobada con documento policial.

s. Alopecia, menopausia, peri o premenopausia, climaterio.

t. Medicamentos para el tratamiento de osteopenia.

u. Enfermedades contagiosas que requieran aislamiento o cuarentena y las que sean declaradas por el Ministerio de Salud como epidemia salvo lo indicado en la cobertura de Enfermedades Epidémicas.

v. Lesiones resultantes de la terapia de Rayos X y radioterapia, radium o isótopos.

w. Termómetros, papel higiénico, esponja, jabón, artículos de uso personal, cremas hidratantes, pañales, teléfono, acompañante, televisión.

x. Gastos por conceptos vinculados al diagnóstico y tratamiento de la apnea del sueño.

y. Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

z. Tratamiento quirúrgico de callosidades y juanetes (hallux valgus).

aa. Problemas de mandíbula, incluyendo el síndrome temporo mandibular y  cráneo mandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación.

bb. Ningún gasto por concepto de vitaminas, reconstituyentes, minerales, vigorizantes, nutrientes, leches, alimentos industrializados de cualquier tipo, geriátricos, hierbas, ansiolíticos, roacután, minoxidil, sedantes, antidepresivos, somníferos, vacunas, tratamientos naturistas,  quiropraxia, acupuntura y “Farmacopea China”, aún cuando hubieren sido prescritas por médicos colegiados, salvo lo indicado en el numeral 3.25 y 3.26.

cc. Tratamientos por anorexia nerviosa, bulimia, para adelgazamiento o desnutrición, raquitismo, sobrepeso, hipovitaminosis, talla anormal, ginecomastia, obesidad mórbida o alteraciones hormonales que no sean debidos a enfermedad y terapia de reemplazo hormonal (TRH), todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo así como tratamientos médicos o quirúrgicos para aumentar o disminuir de peso.

dd. Tratamientos desensibilizantes para las alergias.

ee. Terapia antiangiogénica para enfermedades maculares del ojo.

ff. Los accidentes que se produzcan durante la práctica activa de las siguientes actividades y/o deportes: participación en carreras de automóviles, motos acuáticas; participación en corridas de toros, novilladas, espectáculos taurinos, carrera de toros, rodeo, incluyendo montar a pelo potros salvajes o reses vacunas bravas; combate en artes marciales, boxeo, lucha libre, ‘vale todo’, esgrima o,; rugby, fútbol americano, lacrosse, hockey o hurling; caminata de montaña (‘trekking’ o senderismo), escalamiento o descensos, alpinismo o andinismo o montañismo, o rápel; canotaje o piragüismo o ‘rafting’, a partir de nivel de dificultad III; cacería de fieras; pesca en rocas, o caza submarina o subacuática, buceo o inmersión en mares, ríos, lagos o lagunas o pozos o pozas o cuevas o cavernas o aguas subterráneas; salto desde trampolines o clavados desde cualquier lugar; surf; equitación de salto o carrera de caballos; patinaje, o uso de patineta o ‘skateboard’; ciclismo de montaña o a campo traviesa o en carreteras o en autopistas; paracaidismo, parapente, alas delta; vuelos en avionetas o aviones ultraligeros,; trapecio, equilibrismo; salto desde puentes ‘puenting’; halterofilia; o esquí acuático o sobre nieve, ‘snowboard’ o ‘sandboard’. Tampoco los accidentes que ocurran o se produzcan por o durante el uso, sea como conductor o pasajero, de motocicletas, motonetas, ‘mototaxis’ o cuatrimotos.

gg. Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento originados por negligencia del propio ASEGURADO en perjuicio de su rehabilitación, incluyendo los casos en que el ASEGURADO se auto medique, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta póliza.

hh. Tratamientos o estudios u operaciones relacionadas con la infertilidad de cualquier tipo, impotencia o tratamientos con fines de esterilización o concepción, cirugía o tratamiento de varicocele, cambio de sexo, frigidez, inseminación artificial o implantación de embriones.

ii. Procedimientos médicos o quirúrgicos de naturaleza preventiva ni tratamientos de rehabilitación de audición o lenguaje.

jj. Gastos directos e indirectos por infecciones de transmisión sexual, venéreas, VIH, SIDA en cualquiera de sus formas y/o complicaciones, lesiones producidas durante prácticas sexuales de cualquier tipo, condiloma acuminado.

kk. Cuidados de enfermeras especiales, a excepción de las primeras 48 horas posteriores a una intervención quirúrgica, siempre que sea indicado por el médico tratante y previa coordinación con la COMPAÑÍA.

ll. No se cubre sepelio de los no-natos.

A continuación se muestra un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.

Código de registro: AE0746410050

 

Resumen

1. LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza
Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima en la Av. 28 de Julio 873 Miraflores, Teléf. 213-7373 y Provincias al Teléf. 0801-1-1133 detalladas en nuestra página web https://seguros.mapfre.com.pe/nuestras-oficinas
2. LUGARES AUTORIZADOS POR LA EMPRESA PARA SOLICITAR LA COBERTURA DE SEGURO
El ASEGURADO, CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO podrá solicitar las coberturas vía crédito a través de la red de clínicas afiliadas: https://seguros.mapfre.com.pe/clinicas-afiliadas o también a través de nuestra Central de Asistencia SI24:

Si necesitas realizar una consulta,comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (provincias) de lunes a viernes de 08:30am. a 06:00pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 01:00pm.

De presentarse una emergencia y/o asistencia: llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincias) las 24 horas del día.

3. MEDIOS HABILITADOS POR LA EMPRESA PARA PRESENTAR RECLAMOS
Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Consultas

Comunicación dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, , nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
A través de la página Web de MAPFRE PERU https://www.mapfre.com.pe/ enlazándose al link de “Atención de Consultas”
Reclamos y/o Queja

Comunicación dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, , nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
“Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
A través de la página Web de MAPFRE PERU https://www.mapfre.com.pe/ enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).
La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la comunicación a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por atendido y archivado

4. INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Jr. Junín N° 270, Lima 01.
Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
www.sbs.gob.pe

INDECOPI

Calle de la Prosa 104, San Borja
Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
www.indecopi.gob.pe

Defensoría del Asegurado

Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
Miraflores, Lima Perú
Telefax: 446 91 58
www.defaseg.com.pe

5. EL PRESENTE PRODUCTO
Presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
6. DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO
El asegurado o el contratante se encuentran obligados a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
7. PRINCIPALES RIESGOS CUBIERTOS
GASTOS CUBIERTOS POR HOSPITALIZACIÓN GASTOS AMBULATORIOS CUBIERTOS
EMERGENCIA ACCIDENTAL MATERNIDAD CONTROL DEL NIÑO SANO ENFERMEDADES CONGÉNITAS DEL RECIÉN NACIDO
Además de los indicados en el artículo 3º de las Condiciones Generales.
8. PRINCIPALES EXCLUSIONES
  • Enfermedades y/o defectos congénitos y/o físicos adquiridos al nacer y gastos derivados por causas relacionadas de acuerdo al CIE-10, el cual se podrá ubicar en la página web https://www.mapfre.com.pe/, así como en la página web de la Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/es/ salvo las enfermedades congénitas de aquellos dependientes cuyo nacimiento haya sido amparado por la póliza hasta el límite señalado en la Tabla de Beneficios. Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas.
  • Enfermedades pre-existentes, tal como se definen en el numeral 1 de las CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN.
  • Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales (ansiedad, depresión, stress, etc), trastornos funcionales de órganos, distonías neurovegetativas, desórdenes de la mente (psicosis, neurosis, fobias, etc), tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, enuresis nocturna, retardo mental o del desarrollo psicomotor, déficit de atención, bajo rendimiento escolar, disfunciones cerebrales, síndrome orgánico cerebral.
  • Gastos cuyo objeto sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades de una persona sana, así como el tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un enfermedad determinada, a excepción de lo señalado en la Tabla de Beneficios.
  • Cirugía estética para fines de embellecimiento. Ginecomastia, mastoplastía, gigantomastia y cirugía del septum nasal; a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente cuyos gastos fueron cubiertos por esta Póliza.
  • Sustancias exfoliativas, preparados, jabones, cremas neutras y bloqueadores solares, salvo justificación médica aceptada por la Compañía.
  • Aparatos ortopédicos, ortésicos, prótesis (salvo las prótesis internas hasta el máximo señalado en la tabla de beneficios), equipos mecánicos y electrónicos, medias para várices, nebulizadores.
  • Los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA. No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimental, o en fase de periodo de prueba o investigación.

Además de las indicadas en el artículo 7° de las Condiciones Generales.

9. CONDICIONES DE ACCESO Y LIMITES DE PERMANENCIA EN LOS SEGUROS PERSONALES.
Las indicadas en el artículo 2° de las Condiciones Generales.
10. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Según lo indicado en el Art. 24 de las Cláusulas Generales de Contratación

En la oferta de seguros efectuada fuera del local de LA COMPAÑÍA o sin que medie la intermediación de un corredor de seguros o de un promotor de seguros, cuando el marco regulatorio permita la contratación de este producto a través de dichos mecanismos, el Contratante tiene derecho de arrepentimiento, el cual no está sujeto a penalidad alguna, empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro ,en cuyo caso podrá resolver el presente contrato de seguro sin expresión de causa dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la Póliza o la nota de cobertura provisional, debiendo LA COMPAÑÍA devolver el monto de la prima recibida.

11. DERECHO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
Contemplado en el numeral 9° de las CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ASISTENCIA MÉDICA.
12. DERECHO DE ACEPTAR O NO LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES PROPUESTAS POR LAS EMPRESAS, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
Contemplado en el numeral 28° de las CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ASISTENCIA MÉDICA.
13. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA DEL SEGURO.
El indicado en el Art. 10º de las Condiciones Generales.
NOTA IMPORTANTE:
Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.

Prima Comercial Anual (Incluye IGV)

  • TRÉBOL SALUD
Rango de edades Asegurados Nuevos (1) Continuidad (2)
“A” “B” “C”
0 4,160 5,408 8,319 10,400
1 3,772 4,902 7,541 9,426
2 3,461 4,500 6,922 8,653
3 3,249 4,223 6,495 8,118
4 3,115 4,048 6,227 7,784
5 3,038 3,949 6,074 7,591
6 2,998 3,898 5,995 7,493
7 2,985 3,880 5,968 7,459
8 2,992 3,889 5,983 7,478
9 3,017 3,922 6,033 7,540
10 3,056 3,972 6,109 7,637
11 3,106 4,036 6,210 7,763
12 3,165 4,114 6,329 7,910
13 3,231 4,200 6,461 8,075
14 3,303 4,293 6,604 8,256
15 3,379 4,391 6,755 8,443
16 3,457 4,493 6,911 8,638
17 3,536 4,595 7,070 8,836
18 3,616 4,700 7,230 9,037
19 3,697 4,804 7,392 9,239
20 3,778 4,910 7,554 9,440
21 3,858 5,015 7,715 9,643
22 3,938 5,119 7,875 9,844
23 4,020 5,223 8,036 10,045
24 4,097 5,326 8,193 10,242
25 4,174 5,426 8,347 10,433
26 4,252 5,529 8,504 10,629
27 4,394 5,711 8,784 10,980
28 4,525 5,882 9,049 11,310
29 4,646 6,040 9,291 11,614
30 4,756 6,184 9,511 11,889
31 4,854 6,310 9,707 12,134
32 4,940 6,422 9,878 12,348
33 5,015 6,520 10,028 12,534
34 5,085 6,608 10,167 12,708
35 5,150 6,696 10,300 12,874
36 5,218 6,783 10,436 13,044
37 5,292 6,878 10,580 13,225
38 5,372 6,983 10,742 13,428
39 5,465 7,104 10,928 13,660
40 5,574 7,246 11,146 13,933
41 5,702 7,412 11,402 14,251
42 5,846 7,601 11,692 14,615
43 6,011 7,814 12,021 15,025
44 6,192 8,049 12,383 15,480
45 6,390 8,308 12,780 15,974
46 6,605 8,586 13,207 16,510
47 6,833 8,882 13,664 17,080
48 7,075 9,196 14,146 17,684
49 7,328 9,525 14,655 18,318
50 7,593 9,870 15,182 18,977
51 7,868 10,228 15,733 19,666
52 8,155 10,600 16,308 20,384
53 8,453 10,987 16,904 21,128
54 8,762 11,390 17,523 21,902
55 9,083 11,808 18,164 22,706
56 9,422 12,248 18,840 23,551
57 9,953 12,939 19,905 24,880
58 10,536 13,696 21,069 26,336
59 11,160 14,507 22,317 27,896
60 11,816 15,361 23,631 29,537
61 12,498 16,247 24,994 31,242
62 13,198 17,157 26,394 32,991
63 13,908 18,079 27,813 34,766
64 14,621 19,007 29,240 36,550
65 15,332 19,932 30,664 38,329
66 16,037 20,848 32,072 40,089
67 16,727 21,746 33,452 41,816
68 17,401 22,620 34,799 43,498
69 18,051 23,466 36,100 45,125
70 18,676 24,278 37,351 46,688
71 19,272 25,053 38,543 48,178
72 19,836 25,786 39,670 49,588
73 20,365 26,475 40,729 50,910
74 20,858 27,116 41,716 52,144
75 21,314 27,708 42,626 53,282
76 21,730 28,249 43,459 54,323
77 22,108 28,738 44,213 55,266
78 22,444 29,177 44,888 56,109
79 22,743 29,565 45,484 56,854
80 23,003 29,903 46,004 57,504
81 23,226 30,193 46,450 58,062
82 23,413 30,437 46,825 58,531
83 23,569 30,639 47,136 58,919
84 23,694 30,801 47,386 59,231
85 23,792 30,928 47,580 59,475
86 23,897 31,065 47,792 59,739
87 24,003 31,203 48,004 60,005
88 24,109 31,341 48,218 60,271
89 24,218 31,482 48,432 60,540
90 24,324 31,622 48,647 60,808
91 24,432 31,761 48,863 61,078
92 24,541 31,903 49,080 61,350
93 24,650 32,046 49,299 61,622
94 24,760 32,187 49,518 61,896
95 24,870 32,330 49,739 62,172
96 24,981 32,474 49,959 62,450
97 25,092 32,619 50,182 62,727
98 25,204 32,764 50,405 63,005
99 25,315 32,908 50,630 63,285
100 25,428 33,055 50,854 63,567

Importante:
(1) Asegurados que no hayan tenido un seguro o plan de salud en el sistema asegurador o de EPS, o que habiéndolo tenido se encuentre fuera del plazo de continuidad o migración establecido por normativa legal vigente. Prima Comercial referencial sujeto a evaluación de antecedentes médicos y criterios técnicos actuariales.

(2) Asegurados que hayan tenido un seguro o plan de salud, y que se encuentren dentro del periodo de continuidad o migración establecido por normativa legal vigente.

(*) Prima para hijos dependientes, siempre que exista en póliza un asegurado con la condición de Titular.
(**) Prima para Titulares hasta los 30 años.
Las primas están sujetas a variación en el tiempo y podrán incrementarse en función a la proyección de gastos médicos.

Consulta las opciones de Financiamiento:

-Pago en 1 cuota sin interés, 4 cuotas trimestrales sin intereses, puede ser afiliado a cargo automático.
-Fraccionamiento con 2 cuotas semestrales y 10 cuotas (aplican intereses con una TEA 16.5%)
-Fraccionamiento en 12 cuotas obligatorio afiliación al cargo automático (aplican intereses con una TEA 16.5%)

Formas de pago
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Centro Médico MAPFRE
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Resolución SBS
5
¿Qué documentos se presentan para adquirir un seguro de asistencia médica?
Se debe presentar la solicitud de afiliación de seguro y declaración de salud con toda la información solicitada por la empresa de seguros.
¿Cómo adquiero un seguro de asistencia médica?
A través de nuestros agentes comerciales o contactar a un corredor de seguros.

También puedes visitar nuestra Oficina Principal: Av. 28 de Julio 873. Miraflores – Lima o red de oficinas a nivel nacional que podrá encontrar en nuestro portal web www.mapfreperu.com.

Para mayor información contáctanos en horario de oficina a través de nuestra central telefónica SI24 al teléfono 213-3333 (Lima) o 0801-1-1133 (provincias).

¿Por qué es necesario un seguro de salud?
Porque uno nunca sabe cuándo nosotros o nuestros familiares podremos tener una afección de salud. Es por eso que debemos prevenir con y reducir al máximo el riesgo con la adquisición de un seguro de salud.
¿El seguro de salud cubre emergencias accidentales?
Si cubre emergencias accidentales al 100% dentro de las 48 horas de ocurrido el accidente.*
*Seguro Trébol Salud.